STSJ Comunidad de Madrid 51/2016, 20 de Enero de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:395
Número de Recurso771/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución51/2016
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0010123

Procedimiento Recurso de Suplicación 771/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 208/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 51/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 20 de enero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 771/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. ENRIQUE LILLO PEREZ en nombre y representación de D. /Dña. Julián, contra la sentencia de fecha 24.3.2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 208/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Julián frente a TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA, RADIO AUTONOMIA MADRID SA y ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Julián, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de las demandadas TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A., ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID y RADIO AUTONOMÍA MADRID S.A., con antigüedad de 14 de febrero de 1994, categoría profesional de oficial técnico electrónico y salario mensual de 3.371'82 euros, con prorrata de pagas extras. Constan unidas a autos, folios 737 a 752, las nóminas del actor del período de noviembre de 2011 a enero de 2013, y su contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

El 11 de enero de 2013 la demandada, tras tramitar expediente de regulación de empleo, notificó al actor la extinción de su contrato, por causas económicas, con efectos de fecha 12 de enero de 2013. El contenido de la comunicación, unida a los folios 36 a 45, se da por reproducido.

TERCERO

Tramitado procedimiento por despido colectivo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 9 de abril de 2013, declaro no ajustada a derecho la decisión extintiva. Interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo dictó sentencia desestimatoria del mismo el 26 de marzo de 2014 (RJ 2014\2778).

CUARTO

El actor prestaba servicios en la Dirección de Operaciones Tecnológicas, en la que prestaban servicios 69 trabajadores de su categoría profesional siendo, a la fecha del despido, representante legal de los trabajadores, elegido por el sindicato CCOO.

QUINTO

En el expediente fueron incluidos todos los miembros del comité de empresa de TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID, salvo los dos - uno de ellos elegido por el sindicato CCOO- que tenían la categoría de redactor (folios 226 a 260).

SEXTO

En informe de fecha 13 de octubre de 2014 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, folios 733 y 734, se hace constar que actualmente prestan servicios en Telemadrid cuatro oficiales técnicos electrónicos. Estos son:

- D. Rosendo, que presta servicios como coordinador de proyectos,

- D. Vidal, que presta servicios como responsable de control central,

-D. Luis Francisco, que presta servicios como responsable de compras, y

- D. Abelardo, que presta servicios como responsable de enlaces y PEL.

SÉPTIMO

Se ha intentado la conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en su petición subsidiaria la demanda formulada por D. Julián, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante producido en fecha 12 de enero de 2013, y condeno a las demandadas TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A., ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID y RADIO AUTONOMÍA MADRID S.A., de forma solidaria, conforme a la opción ejercitada por el actor, a que le readmitan en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del mismo. Y todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL le corresponda asumir dentro de los límites legales."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D. /

Dña. Julián, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20.1.2016 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de esta ciudad ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el articulo 193 c) de la LRJS alegando tres motivos de recurrir: el primero, por infracción del articulo 28.1 de la C.E . en relación con el art. 1 del Convenio 135 de la O.I.T. y del art. 1 del Convenio 98 de la O.I.T.; así como de los artículos 51.5, 68 b ) y 124.1.3. a.b.) del E.T . y de la doctrina jurisprudencial y constitucional que cita en su escrito de recurso que considera que se han aplicado indebidamente en la instancia.

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