STSJ Comunidad de Madrid 28/2016, 15 de Enero de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:338
Número de Recurso661/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución28/2016
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0038291

Procedimiento Recurso de Suplicación 661/2015-D

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Seguridad social 923/2014

Materia : Jubilación

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 661/2015

Sentencia número: 28/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a quince de enero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 661/2015 formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE VICENTE SANZ HERNANDEZ en nombre y representación de D. Estanislao contra la sentencia de fecha 07/05/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 923/2014 seguidos a instancia de

D. Estanislao contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, don Estanislao, mayor de edad, cuyos datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

SEGUNDO

El demandante ha solicitado la Jubilación Anticipada en fecha 10 de abril de 2014, y le es denegada por no cumplir los requisitos del art. 161, bis nº 2 de la LGSS, en concreto al no llevar inscrito como desempleado en los 6 meses anteriores como mínimo.

El resto de requisitos se cumple; los años de cotización y la edad mínima.

TERCERO

El demandante ha estado inscrito como desempleado en los siguientes periodos: del 9 de enero de 2013 al 10 de enero de 2014; y del 21 de marzo de 2014 al 6 de mayo de 2014 (y en periodos anteriores a 2013).

La entidad gestora ha reconocido la Jubilación anticipada con derecho a prestación a partir del 23 de septiembre de 2014, que es cuando la entidad gestora entiende que cumple los requisitos legales (así consta en la documental de ambas partes).

CUARTO

En contestación a la reclamación previa desestimando la misma, la entidad gestora se reitera en los motivos y argumentos anteriores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Estanislao, frente INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer frente a ella, por la parte actora, en la demanda que inicia este procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 09/09/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30/12/2015 señalándose el día 12/01/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el actor contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, sobre reconocimiento de prestación de jubilación anticipada, destinando el motivo inicial, con correcto amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS, a la revisión de los hechos probados segundo y tercero, interesando queden respectivamente redactados así:

"SEGUNDO.- El demandante ha solicitado la Jubilación Anticipada en fecha 10 de abril de 2014 y la demandada consideró que no cumplía el requisito de llevar inscrito como desempleado en los 6 meses anteriores como mínimo exigido en el art. 161 bis nº 2 de la LGSS, cuando la realidad es que llevaba inscrito a la fecha de la solicitud de la jubilación antedicha el periodo de 13 meses y 16 días inmediatamente anteriores. TERCERO.- Quedó probado que el demandante estuvo inscrito como demandante de empleo en periodos: Del 29 de Julio de 1998 al 10 de mayo de 1999, del 22 de Agosto de 2007 al 8 de Septiembre de 2009; del 9 de Enero de 2013 al 10 de Enero de 2014 y del 21 de Marzo de 2014 al 6 de Mayo de 2014, un Total de 1.445 días, constituyendo los 6 meses exigidos 180, superando por ello el plazo exigido en el Artículo 161 de la LGSS ".

El motivo claudica, pues por lo pronto de los folios 33,34 y 36, en que sustenta la modificación, no se advierte la inscripción como demandante de empleo " Del 29 de Julio de 1998 al 10 de mayo de 1999", aun siendo cierto estuvo inscrito como demandante de empleo " del 22 de Agosto de 2007 al 8 de Septiembre de 2009;(y) del 9 de Enero de 2013 al 10 de Enero de 2014", y posteriormente del 21 de marzo de 2014 al 5 de junio de 2014, pero no hasta el 6 de mayo de 2014, como erróneamente refiere. Además, se introducen juicios de valor impropios de hacerse constar en sede fáctica, y los extremos que se pretenden introducir que resultan veraces, sin incurrir en valoraciones jurídicas, son intrascendentes para alterar el signo del fallo, como se razonará seguidamente.

SEGUNDO

Denuncia en el segundo motivo infracción del artículo 161 bis, nº 2, LGSS, sosteniendo, en esencia, no es necesario los 6 meses inscrito como demandante de empleo lo sean de manera ininterrumpida, bastando cumplir con la inscripción durante seis meses, lo que, en su opinión supera ampliamente.

El artículo 161 bis 2 LGGS, en la redacción vigente a la solicitud de la pensión de jubilación anticipada por el actor -que lo fue el 10-4-204-, reza así:

" Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la...

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