STSJ Cataluña 192/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2016:204
Número de Recurso5899/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución192/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2014 - 0000402

CR

Recurso de Suplicación: 5899/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 19 de enero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 192/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Grupo Electro Stocks, S.L.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 10 de julio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 76/2014 y siendo recurrido/a Maximiliano . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de enero de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Maximiliano contra GRUPO ELECTRO-STOCKS S.L. y, en consecuencia condeno a GRUPO ELECTRO-STOCKS S.L. a abonar a D. Maximiliano la cantidad de 21.711,99 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Maximiliano, mayor de edad, provisto de DNI nº NUM000, se vinculó a la empresa GRUPO ELECTRO- STOCKS S.L. en fecha 18 de marzo de 1999, con la categoría profesional de jefe de ventas y un salario de 4.688,10 euros brutos, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho no controvertido salvo el salario -folios 107 a 118- y el tiempo de prestación de servicios, fundamento jurídico primero y cuarto) SEGUNDO.- La relación laboral que unía a las partes finalizó en fecha 15 de enero de 2014 como consecuencia de la opción ejercitada por el actor en aplicación de lo que dispone el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores (hecho no controvertido y folios 85, 86, 87 y 147).

TERCERO

En fecha 15 de enero de 2014, la empresa demandada abonó al actor en concepto de la indemnización prevista en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores la cantidad de 20.480,91 euros. El actor recepcionó el cheque, pero hizo constar su disconformidad en el documento de liquidación (hecho no controvertido, folios 144 y 146).

CUARTO

El actor figuró de alta en la seguridad social en la empresa "Electro Stocks Reus S.L." desde el 18 de marzo de 1999 hasta el 30 de junio de 2004 y desde el 1 de julio de 2004 hasta el 30 de junio de 2008 (folios 43 y 44). En esa empresa ostentó la categoría profesional de ingeniero técnico (folios 105 y 106). En fecha 1 de julio de 2008 la empresa demandada cursó su alta en la seguridad social (folio 40)

QUINTO

"Electro-Stocks Reus S.L." se constituyó en fecha 2 de junio de 1988 como sociedad anónima. En fecha 14 de noviembre de 2000 el actor adquirió 28 acciones de esa sociedad por un precio de 5.740.000 Ptas. (folios 266 a 275). En fecha 6 de mayo de 2004 se transformó en una sociedad limitada y redujo su capital social. El actor suscribió 4.200 participaciones de un total de 59.400, siendo el socio mayoritario "ElectroStocks Grup S.L." En la junta general extraordinaria y universal de socios de la demandada celebrada en fecha 1 de abril de 2004 se nombraron miembros del consejo de administración a siete personas, entre ellas, el actor. El actor también fue designado consejero delegado, junto a los Sres. Juan Miguel, Roman y Hipolito, con las facultades legalmente delegables del consejo de administración, que ejercerían indistintamente. Como presidente del consejo de administración se designó al Sr. Santiago, como vicepresidente al Sr. Juan Miguel y como secretario, Don. Roman . El actor fue designado vocal. En los estatutos de la sociedad se preveía que su representación correspondía a los administradores y se extendería a todos los actos comprendidos en el objeto social, incluido el dirigir la organización comercial de la sociedad y sus negocios, nombrando y separando empleados y representantes (folios 242 a 265)

SEXTO

"Electro-Stocks Tarraco S.L." fue constituida en fecha 25 de julio de 2003 entre otros, por "Electro Stocks Grup S.L." y el actor, quien suscribió 18.000 participaciones de un total de 180.000 y fue designado como consejero por tiempo indefinido (folios 276 a 307)

SÉPTIMO

En fecha 8 de julio de 2007, el actor vendió a la ahora demandada sus participaciones en las sociedades "Electro-Stocks Reus S.L." (4.200 títulos) y "Electro-Stocks Tarraco S.L." (18.000 títulos) por un valor total de 875.642,20 euros. Estas últimas sociedades forman parte de un grupo controlado por la demandada y compuesto por 81 filiales (folios 148 a 213)

OCTAVO

La empresa ahora demandada se subrogó en el contrato de los trabajadores que prestaban servicios para "Electro Stocks Reus S.L." (folios 122 a 133 y declaración de todos los testigos)

NOVENO

Antes de julio de 2007, una serie de sociedades locales, todas ellas participadas mayoritariamente por la sociedad matriz "Electro Stocks Grup S.L." (que no es la ahora demandada) desarrollaban funciones comerciales consistentes en vender todo tipo de materiales eléctricos. La estructura societaria, administrativa y gerencial de todas ellas era parecida, pues respondía al modelo de negocio diseñado por la empresa matriz. El caso es que en fecha 8 de julio de 2007, la empresa demandada adquirió las participaciones de todos los socios minoritarios, asumiendo la posición de empleadora única y subrogándose en el contrato de trabajo de quienes ostentaban pacíficamente la condición de trabajadores por cuenta ajena. La mercantil "Electro-Stocks Reus S.L." tenía un objeto, domicilio y capital social propios y actuaba de forma independiente, con facturación y contabilidad propia y separada de las otras sociedades del grupo, con órganos de gestión y control propios y medios materiales y personales propios (efecto positivo de la cosa juzgada proyectado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 30 de noviembre de 2012 )

DÉCIMO

Quien ejercía como gerente y superior jerárquico del actor en la empresa "Electro-Stocks Reus S.L." era el Sr. Hipolito, también partícipe y consejero delegado. El actor no desarrollaba funciones gerenciales, de administración o de representación, sino de tipo comercial (declaración de los Sres. Cornelio y Hipolito, y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 30 de noviembre de 2012 )

UNDÉCIMO

En fecha 3 de junio de 2011, el actor, entre otros, interpuso una demanda de arbitraje de derecho alegando que ostentaba la condición de gerente y empleado, así como la de accionista minoritario de "Electro Stocks Reus S.L." Decía también que, en su condición de gerente y propietario de parte de la sociedad local, ejercía sus funciones con las más amplias facultades que se puedan ostentar en comercio y gozando de plena autonomía con respecto a la sociedad matriz. Señalaba también que disponía de libertad absoluta para contratar, despedir o acordar bajas del personal de su sociedad local según necesidades del mercado, informando de ello al responsable de recursos humanos, quien procuraba mantener unos parámetros y una política de salarios uniforme (folios 416 a 511). En fecha 17 de abril de 2012 se dictó laudo arbitral por el que se desestimaban todas las pretensiones contenidas en la demanda de arbitraje, tanto la formulada a título principal y relativa a la resolución de los contratos de compraventa de participaciones sociales firmadas entre las partes en fecha 8 de julio de 2007 y por incumplimiento de la empresa, como la pretensión subsidiaria relativa a la declaración de nulidad de las cláusulas (folio 373)

DUODÉCIMO

La parte demandante formuló solicitud de celebración de acto de conciliación el día 20 de enero de 2014, celebrándose dicho acto en fecha 6 de febrero de 2014, con el resultado de "sin avenencia" (folio 7). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la empresa recurrente, Grupo Electro Stocks SLU, la modificación del hecho probado primero en lo relativo a su vinculación con la empresa, que se habría producido el 8.7.2007 y no el

18.3.1999, y también en cuanto al salario, postulando el de 4.212'45 €, en lugar del que se recoge de 4.688'10 € brutos.

Ambas revisiones han de ser desestimadas. La primera, porque la antigüedad del trabajador, aunque en el ordinal en cuestión se haga constar que es la de 18.3.1999, frente a la que postula la empresa de 8.7.2007, forma parte del fondo del debate que ha de resolverse a partir de los propios hechos que la sentencia da por probados. Y la segunda porque el salario que se pretendía en la demanda era el percibido durante los últimos 12 meses, con prorrata de pagas extras, que se cuantificó en 4.212'45€ y si bien dicho salario se modificó en el acto del juicio para fijarlo en 4.688'10€ brutos, que es el que se da por probado, ello, como bien razona la sentencia, no implica una modificación sustancial de la demanda prohibida por el artículo 85.1 de la LRJS, pues lo que se hizo...

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