STSJ Cataluña 50/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2016:197
Número de Recurso190/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución50/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 190/2013 (acumulado nº 436/2013)

Partes: AUBAREL, S.L. Y EIX DIAGONAL CONCESSIONÀRIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, S.A.

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 50

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Jordi Palomer Bou

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 190/2013 (y acumulado el nº 436/2013), interpuesto por las mercantiles AUBAREL, S.L. y EIX DIAGONAL CONCESSIONÀRIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, S.A., representadas por los Procuradores de los Tribunales LAURA DE MANUEL TOMAS y ALBERT RAMBLA FABREGAS, respectivamente, y asistidos de su Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr D. Emilio Berlanga Ribelles, Presidente de la Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 15-3-13, que fija justiprecio de al finca C3-00214 (C Vilafranca, 25), municipio de Canyelles. Administración expropiante: Generalitat de Catalunya. Afectado: AUBARELL, S.L. "Projecte: Millora General. Condicionament Carreteres C-15 i C-37 tramo: Vilanova i la Geltrú-Vilafranca del PenedèsIgualada- Manresa". Expte: 10350-12.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 21 de enero de 2016.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sesión tenida el 15 de marzo de 2013 y en expediente de justiprecio 10.350/12 la sección de Barcelona del Jurat d'expropiació de Cataluña acordó fijar en 248.211,04 €, incluido el premio legal de afección, el justiprecio de la finca señalada con el número 3-00214 (carretera de Vilafranca, número 25, esquina calle del Pozo, del municipio de Canyelles) del proyecto "Millora genral. Condicionament Carreteres C-15 y C-37. Tram Vilanova i la Geltru-Vilafranca del Penedes-Igualada-Manresa", propiedad de la entidad mercantil AUBAREL, SL; siendo Administración expropiante la Generalitat de Cataluña y beneficiaría la entidad mercantil EIX DIAGONAL, CONCESSIONARIA DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA, SA.

Disconforme con tal acuerdo la mercantil propietaria interpuso recurso de reposición el cual fue estimado parcialmente por el Jurado en acuerdo de 12 de julio de 2013, modificando la anterior en el sentido de señalar como fecha de inicio del expediente de justiprecio el 18 de abril de 2010, fecha del acta de ocupación.

Contra tal acuerdo han recurrido en sede contencioso administrativa las entidades mercantiles beneficiaría, EIX DIAGONAL, CONCESSIONARIA DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA, SA, y propietaria, AUBAREL, SL, interesando ambas su anulación y que se fije por el Tribunal como nuevo justiprecio la cantidad por ella señalada en su escrito de demanda, esto es, 153.136'87 euros, la primera; o la que resulte conforme a sus pretensiones, la propietaria, que en su hoja de aprecio había fijado como justiprecio, incluido el premio legal de afección, la suma de 4.002.825,76 euros

SEGUNDO

Atendiendo a la fecha de inicio del expediente de justiprecio y a que los terrenos expropiados son, según su clasificación urbanística, suelo urbano no consolidado, que tienen pendientes de efectuar cesiones de viales y zonas verdes; y que se encuentran en situación de suelo rural a los efectos que establece la Ley de Suelo, acudió el jurado para su valoración a aplicar el artículo 23.1.a ) del Texto refundido de la dicha Ley de suelo, aprobado por real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio; tasándolos mediante la capitalización de la renta anual de un cultivo potencial hortícola de tomates, obteniendo un valor de 17,90 € metro cuadrado. Al valor del suelo así obtenido añadió el órgano tasador la indemnización que el artículo 25.2. a) del dicho Texto legal refundido previene "por impedir el ejercicio de la facultad de participar en una actuaciones de nueva urbanización"; con lo cual obtuvo como valor del suelo...

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