SAP A Coruña 215/2009, 15 de Mayo de 2009

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2009:1067
Número de Recurso507/2008
Número de Resolución215/2009
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a quince de mayo de dos mil nueve.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 507 del año 2008, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2008 en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Instrucción número uno de Ferrol (anteriormente Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco), ante el que se tramitaron bajo el número 155/2007, en los que son parte, como apelante, la demandada "SANITAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS", con domicilio social en Madrid, calle Ribera de Loira, 52, con número de identificación fiscal A-28.037.042, representada por el Procurador don Víctor López-Rioboo y Batanero, bajo la dirección de la Abogada doña Ana-María Yepes Eugercios; y como apelados, los demandantes DON Pablo y DOÑA Silvia , mayores de edad, vecinos de Ferrol, con domicilio en la calle DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM002 y NUM003 , quienes actúa por sí y además en nombre y representación de la hija común Florencia , menor de edad, sobre la que ostentan la patria potestad, con su misma vecindad y domicilio, representados por la Procuradora doña María del Carmen Camba Méndez, bajo la dirección del Abogado don Julio Barros Casal; con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL; versando la apelación sobre vulneración del derecho fundamental a la igualdad, acción de cesación por publicidad engañosa, e indemnización de daños morales.A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 13 de febrero de 2008, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número uno de Ferrol, conociendo del juicio ordinario turnado cuando era Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta,

  1. - Debo declarar y declaro que la entidad demandada ha violado el Derecho Fundamental de la hija de los demandantes, Florencia , a la igualdad ante la ley reconocido constitucionalmente.

  2. - Debo declarar y declaro que la publicidad utilizada por la demandada, a que se refiere esta demanda, es ilícita por engañosa.

  3. - Debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por tales declaraciones y al pago a los demandantes, como representantes legales de su hija, de la suma de 6.000 euros en concepto de daño moral producido a la menor por la violación de su derecho fundamental, y a la cesación definitiva de la emisión del anuncio que constituye dicha publicidad tanto en cualquier televisión pública o privada e Internet, así como a la prohibición absoluta de su reanudación futura, y a que se publique la sentencia a costa de la demandada en un diario de los de mayor tirada de ámbito nacional y otro de los de mayor tirada de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  4. - Todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Pablo y doña Silvia , así como por el Ministerio Fiscal, escritos de oposición. Con oficio de fecha 1 de septiembre de 2008 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 5 de septiembre de 2008, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 507/2008, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don Víctor López-Rioboo y Batanero en nombre y representación de "Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros", en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora doña María del Carmen Camba Méndez, en nombre y representación de don Pablo y doña Silvia , que actúan por sí y en representación de su hija menor sometida a su patria potestad Florencia , en calidad de apelado. Se dio la preceptiva intervención al Ministerio Fiscal. Se tuvo por personados a los mencionados Procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 16 de diciembre de 2008 se señaló para votación y fallo el pasado día 12 de mayo de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada, a la vista del resultado de la prueba practicada, permite establecer los siguientes hechos litigiosos:

  1. - Los cónyuges don Pablo y doña Silvia son padres de una niña, Florencia , nacida el 28 de junio de 2004, que tiene el síndrome de Down.

  2. - A finales del año 2006 don Pablo y doña Silvia vieron en televisión unos anuncios publicitarios de "Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros". En estos anuncios, en distinto formato según su duración, aparece la cara de un niño que tiene el síndrome de Down, lo que les indujo a pensar que dicha entidad, especializada en la rama de seguros sanitarios, daba cobertura a personas que tuviesen ese cariotipo (Obraen las actuaciones un CD que recoge el anuncio en sus tres formatos distintos, no siendo cuestionada su emisión).

  3. - En las Navidades de 2006, concretamente el día que se celebraba la cabalgata, según manifestó doña Silvia en el acto del juicio, acudieron ambos cónyuges a una oficina franquiciada de "Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros" en la ciudad de Ferrol. Allí fueron atendidos por una empleada, así como por el titular de la oficina, don Federico . Tras facilitarles información, al ver a la niña jugando por la oficina, les indicaron que desconocían si la aseguradora daría aceptaría la solicitud de seguro al padecer el síndrome de Down, pues nunca había tenido un supuestos similar; ofreciéndose a consultarlo al día siguiente con la delegación de la entidad en La Coruña; al mismo tiempo que les hacían entrega de la solicitud de la póliza, en la que, además de los datos personales, contenía un cuestionario elemental sobre el estado de salud de quien deseaba ser asegurado. Los padres de Florencia les manifestaron que entendían que cumplimentar ese cuestionario era discriminar a su hija. No quedando en nada en concreto. No consta que se hubiese producido ninguna situación de tensión (así lo acredita el testigo don Federico , y el resultado del interrogatorio de los demandantes).

  4. - Al cabo de unos días don Pablo se personó en las oficinas de "Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros" en La Coruña, donde inicialmente fue atendido por doña Casilda . Ésta tiene contratos de trabajo con la empresa de forma discontinua. Tras ofrecerle información, don Pablo indicó que quería asegurar exclusivamente a su hija, a lo que doña Casilda le manifestó que desconocía si podía ser así, al ser menor de edad, o tenía que asegurarse alguno de los padres y poner a la niña como beneficiaria, por lo que lo consultó con su compañera de trabajo doña Modesta , personal fijo y con más experiencia laboral, quien le respondió que sí era posible asegurar sólo a la niña.

    Doña Casilda empezó a cumplimentar la solicitud de seguro, cubriendo los datos personales. A llegar al cuestionario de salud, e indicar don Pablo que su hija tenía el síndrome de Down, doña Casilda le manifestó que desconocía si era asegurable, lo que consultó con doña Modesta , quien a su vez respondió que en los quince años que llevaba en la empresa nunca se les había dado el caso, que tendría que aportar documentación médica complementaria y lo mandarían todo a Madrid, que era donde evaluaban las solicitudes. En ese momento don Pablo se acaloró, alzando la voz, indicando que su hija era una persona sana, y solicitando una hoja de reclamaciones. Como las empleadas se pusieron nerviosas, ante la situación violenta que padecían, estando la oficina llena de clientes a la espera de ser atendidos, doña Modesta no encontró las hojas, por lo que no pudo facilitársela a don Pablo . Doña Casilda entregó a don Pablo su tarjeta profesional, ofreciéndose para que la llamase si tenía cualquier duda.

    Así se desprende de las declaraciones testificales de doña Casilda y doña Modesta , y del interrogatorio de don Pablo .

  5. - Don Pablo acudió al Servicio Provincial de Consumo, presentando una queja por considerar que se daba una "descriminación" ante un colectivo de personas; así como a la prensa (obra en las actuaciones copia de la queja formulada).

  6. - El 18 de enero de 2007 doña Francisca , como Directora de Comunicación de "Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros", remitió un comunicado de prensa (folios 28 y 29 de las actuaciones, ratificado su contenido por la redactora en el acto del juicio) en el que, en lo que aquí interesa, exponía: «Ante la mención de nuestra entidad en informaciones publicadas estos días en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Infracciones a la prohibición de discriminación en el acceso a bienes o servicios
    • España
    • La discriminación de personas con discapacidad y otros colectivos vulnerables en la contratación entre particulares
    • 1 Enero 2018
    ...discriminatorias en mate-ria de seguros respecto de personas con discapacidad. En primer término, debe mencionarse la SAP de A Coruña, de 15 de mayo de 2009 79 . Los padres de una niña con síndrome de Down solicitaron la realización de un contrato de seguro con la compañía SANITAS tras ver ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR