STSJ Islas Baleares 28/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2016:90
Número de Recurso455/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución28/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00028/2016

SENTENCIA Nº 28

En Palma de Mallorca a 27 de Enero del 2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 455/2013 seguido a instancias de la mercantil TEIXEDOR S.L. representado por el Procurador Sr. José Antoio Cabot LLambíes y defendido por el Letrado Sr. Jerónimo Ripoll Martínez de Bedoya contra la COMUNIDAD AUTO NO MA DE LES ILLES BALEARS defendido por la Letrado de sus servicios jurídicos. Son parte codemandada por un lado la sociedad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U representada por el Procurador Sr. D. Frederic Ruiz Galmés y defendido por el Letrado Sr. José L. Alzarmora y también D. Desiderio representado por la Procuradora Sra. Mª José Rodríguez Hernández y defendido por el Letrado Sr. Alfonso Pacheco Cifuentes.

El acto administrativo es la Resolución de 8 de noviembre de 2013 de la Consellería d'Economía i Competitivitat que desestima la alzada interpuesta por Teixedor S.L. contra la Resolución del Director General de Industria y Energia de 4 de febrero de 2013 que suspende la tramitación del procedimiento UP7/2009 y aprueba las modificaciones introducidas por la entidad beneficiaria al trazado inicialmente aprobado por autorización del Director General de Industria y Energía de 2 de marzo de 2011.

La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente interpuso recurso contencioso el 19 de diciembre de 2013 que tras subsanación se admitió a trámite el 11 de febrero de 2014, ordenándose la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente el Procurador Sr. Cabot LLambíes formalizó la demanda el 4 de abril de 2014 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia por la que estimando el recurso se revoque la Resolución impugnada en autos y se declare la nulidad del proyecto aprobado por la Consellería al no haberse tramitado debidamente como una modificación sustancial; subsidiariamente se declare la nulidad por defectos en la tramitación al no constar la audiencia de todas las parcelas afectadas por la modificación, subsidiariamente se declare la anulación de dicho proyecto por los errores en la medición y otros defectos técnicos, y subsidiariamente se declare que el proyecto propuesta por esta parte sea el que se lleve a cabo, por ser el mismo más conforme a derecho, todo ello con imposición de costas. Solicitó práctica de prueba.

TERCERO

La defensa de la Administración autonómica demandada presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 4 de julio de 2014 y solicitó se dictara sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso por aplicación de cosa juzgada, o subsidiariamente lo desestime por ser la actividad administrativa impugnada plenamente ajustada a derecho, con imposición de costas a la actora. Se opuso al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

La representación de D. Desiderio presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 17 de julio de 2014 solicitando la inadmisión del recurso contencioso por cosa juzgada material o subsidiariamente la desestimación del mismo con la confirmación del acto impugnado.

La defensa de la mercantil Endesa presentó su escrito de contestación el 29 de agosto de 2014 con idéntico suplico que la otra codemandada. Ambas partes se opusieron a la prueba solicitada de adverso pero solicitaron práctica de prueba sobre los puntos de hecho que interesaron.

QUINTO

El 25 de septiembre de 2014 se dictó decreto fijando la cuantía en Indeterminada y por Auto de 4 de diciembre de 2014 se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en autos.

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 22 de julio de 2015 de 2015 y lo mismo hicieron las codemandadas en fecha 7 de septiembre de 2015 y la Administración autonómica el 16 de septiembre de 2015.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 27 de enero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dicho ya el acto impugnado.

Los antecedentes de los que se parte para la Resolución del debate son los siguientes:

  1. - Como consecuencia del proyecto de instalación de la red subterránea de Baja Tensión del CT Can Balutxo en el TM de Santanyí se tramitó expediente de expropiación NUM011 para la ejecución del trazado fijado y autorizado de la línea de BT por Resolución del Director General de Industria y Energía de 2 de marzo de 2011.

  2. - el 13 de noviembre de 2012 se levantó Acta previa de ocupación y el día 1 de febrero de 2013 se señaló para la celebración del Acta de ocupación de la superficie a expropiar para la servidumbre de paso de esa instalación subterránea en la finca sita en el Polígono NUM009 y parcela NUM010 del TM de Santanyí.

    En dicha Acta comparecieron el legal representante de la mercantil recurrente, el de la beneficiaria Endesa, el presentante legal de la Administración expropiante y el representante del Ayuntamiento. Y tras manifestar el legal representante del expropiado su disconformidad al trazado aprobado por la Administración, que entendía incorrecto, propuso el representante de la Administración que se suspendiera el acto, lo que fue aceptado por todos los personados en aquel acto, habida cuenta que la beneficiaria presentaría una modificación al trazado inicialmente proyectado. La representación de Endesa hizo constar en el Acta que la propiedad nunca les había permitido el acceso a la finca hasta ese mismo acto por lo que si había algún error en cuanto a la orografía era propio del desconocimiento de esa sociedad sobre la parcela en cuestión.

  3. - El 4 de febrero de 2013 el Director General de Industria dictó resolución suspendiendo la realización del Acta de ocupación de bienes y derecho afectados para la ejecución del proyecto de instalación de red subterránea de Baja Tensión del CT Can Balutxo y de la tramitación del procedimiento expropiatorio UP 7/2009 hasta que la entidad beneficiaria no determine con exactitud la superficie de necesaria ocupación.

  4. -. Aun y a pesar de que se suspendió el Acta de ocupación la propiedad expropiada interpuso recurso de alzada contra La Resolución de 4 de febrero de 2013. Alegaba que el proyecto aprobado tenía importantes errores y que tales errores que habían motivado la suspensión del Acta de ocupación no permitía sin más la suspensión del procedimiento hasta la determinación exacta de la superficie a expropiar tal y como señalaba la Resolución impugnada en alzada, sino que pretendía esa parte que se iniciara un nuevo procedimiento expropiatorio. En donde ese nuevo trazado implicara la necesaria audiencia a la parte expropiada. Por ello pretendía que la Resolución de 4 de febrero de 2013 en vez de acordar la suspensión, acordara la finalización del expediente y su archivo.

  5. - el 16 de abril de 2013 la mercantil Endesa presenta un nuevo trazado justificado en los antecedentes del proyecto que una vez comprobados los elementos existentes y su ubicación en la parcela, en especial el transformador y la centralización de los contadores y la orografía del terreno se comprobó que el trazado propuesto en los planos de expropiación no era el más recomendable. En consecuencia al cambiarse el trazado se incrementaba el número de m2 que quedaban afectados a la servidumbre de paso pasando de 245 m2 a 330 m2 o sea 85 m2 más de superficie afectada y un aumento de 4.700'56 euros sobre el presupuesto inicial de la ejecución de obra que pasaba de 46.187'37 euros a 50.887'93 euros.

  6. - La Resolución de 23 de mayo de 2013 del Jefe de Servicio de Ordenación Energética de la Consellería de Economía y Competitividad emitió informe en el sentido de que la modificación del trazado no era una modificación sustancial, dado que supone un incremento del 10'18% del presupuesto original y por ello no requería una nueva autorización de establecimiento de ese trazado. Y autorizó como modificación no sustancial el proyecto ya aprobado.

  7. - De todo ello se dio traslado a la mercantil Teixedor S.L. hoy recurrente que propuso un trayecto alternativo que afirmaba discurría por camino público y no a través de su parcela

  8. - la Administración hizo un informe contestando esas alegaciones el 23 de septiembre de 2013 que obra en el expediente al folio 65 y siguientes que justifica ese cambio de trazado a tenor de la configuración de la finca que se pudo observar con ocasión de la autorización de entrada efectuada por la propiedad en el momento de la redacción del Acta de ocupación que finalmente se suspendió y no se redactó a la vista de esas circunstancias.

  9. - El Conseller d'Economía en Resolución de 8 de noviembre de 2013 desestimó la alzada interpuesta por la parte contra la Resolución del Director General de 4 de febrero de 2013 que había acordado la suspensión del procedimiento expropiatorio y aprobó las modificaciones introducidas por la entidad...

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