SAP Barcelona 7/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2016:488
Número de Recurso810/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2016
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millan

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 810/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 43 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 1/13

S E N T E N C I A nº 7/2016

En Barcelona, a 14 de enero de 2016.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1/13 sobre declaración de desheredación injusta seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona por demanda de DON Arturo, representado por el Procurador sr. Gramunt y asistido por el Letrado sr. Roldán, contra DOÑA Ofelia y DON Eduardo, representados por el Procurador sr. Sans y defendidos por el Abogado sr. Eduardo, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 16 de septiembre de 2.013 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1/13 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona recayó Sentencia el día 16 de septiembre de 2.013 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que, DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Gramunt Suárez, en nombre y representación de D. Arturo contra Dña. Ofelia y D. Eduardo : DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dña. Ofelia y a D. Eduardo, de todos los pedimentos de la demanda; y, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandante, D. Arturo, al pago de las costas de este procedimiento."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha sentencia desestimatoria de sus pretensiones la parte actora interpuso recurso de apelación al que se opusieron los interpelados en el traslado conferido al efecto. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad compareciendo todos ellos en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA. Recibidos los autos en esta Sección, mediante Auto de 7 de enero de 2.014 denegamos la práctica de la prueba propuesta por el apelante así como la petición de celebración de vista. El día 22 de diciembre de

2.015 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Arturo CONTRA LA SENTENCIA DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2.013 .

Dos son los motivos por los que el actor, hijo de doña Candelaria fallecida el 14 de agosto de 2.012 bajo testamente notarial otorgado el 2 de noviembre de 2.010, se alza frente a la Sentencia desestimatoria de las pretensiones ejercitadas en su escrito de demanda consistentes, exclusivamente -a pesar de las digresiones sobre los bienes que a su juicio debían integrar el caudal relicto así como su valoración-, en a) la declaración de que su desheredación por parte de la testadora es injusta por no responder a la realidad la causa invocada y b) que por tanto tiene derecho a exigir de la heredera (sra. Ofelia ) y del albacea (sr. Eduardo ) lo que por legítima le corresponde en la herencia de su madre (súplica al folio 14 de los autos).

Primer motivo: infracción legal al negar legitimación al albacea don Eduardo (alegaciones 2ª y 3ª del escrito de formalización frente al fundamento jurídico 1º de la Sentencia de 16/9/13 ).

El motivo se desestima. Para llegar a esta conclusión debemos recordar con la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2.011, que la determinación de la legitimación ad causam (para el pleito) "obliga a establecer si, efectivamente, guarda coherencia jurídica la posición subjetiva que se invoca en relación con las peticiones que se deducen ( STS 7 de noviembre de 2005 ), lo que exige atender al contenido de la relación jurídica concreta, pues será esta, sobre la que la parte demandante plantea el proceso, con independencia de su resultado, la que determine quiénes son las partes legitimadas, activa y pasivamente." Partiendo de esta premisa veamos cuál es el objeto del presente litigio y de ahí la forma en que su resultado puede afectar al sr. Eduardo, condición necesaria para que pueda ostentar legitimación para ocupar su polo pasivo ( arts.

5.2 y 10 LECivil ):

  1. - en sentido negativo observamos que en este concreto procedimiento, no en otros que el actor pudiera tener in mente por la forma en la que se realizó el inventario hereditario, ninguna pretensión se articula en la súplica de la demanda en relación con la mercantil DICADA 2011, S.L. y su gestión. En consecuencia el sr. Eduardo, administrador de la anterior e interpelado en esta condición (hecho 1º.B de la demanda y documento 5 de la misma), ninguna repercusión patrimonial habría de sufrir desde esa perspectiva en el supuesto de estimación de la demanda, lo que excluye su legitimación.

  2. - en sentido positivo constatamos que el objeto del presente proceso se circunscribe a las cuestiones arriba enunciadas, principalmente a combatir la veracidad de la causa de desheredación invocada por la testadora.

    La legitimación que el art. 429.8.2 CCCat . otorga al albacea universal -como sería el caso del sr. Eduardo (estipulación 3ª del último testamento de la finada)- para la defensa de las declaraciones contenidas en el testamento es interina en tanto no hubiera cumplido el encargo atribuido por la testadora de entrega de la herencia en su universalidad a la heredera designada ( arts. 429.7.1 y 429-14.i.f. CCCat .). Otra cosa es que el albacea pudiera ostentar un interés legítimo en comparecer en forma voluntaria ( art. 13 LECivil ).

    Desde el momento en el que a) es indiscutido en este proceso el papel del albacea en la realización del inventario (nada se postula sobre el particular y ver documento 21 de la contestación) y b) la única heredera de la causante -no ha lugar por tanto a la práctica de partición- tomó posesión de la herencia deferida a su favor mediante escritura de aceptación de 23 de noviembre de 2.012 (documento 4 de la demanda), era aquélla la única legitimada para defender en juicio el carácter justo de la desheredación realizada por su causante, cuya posición pasó a ocupar con efectos retroactivos.

    Así lo viene a reconocer el actor en el hecho octavo de su demanda al referirse al modo en el que se distribuye la carga probatoria en este tipo de litigios y transcribir el art. 451-20.1 del Codi Civil de Catalunya, en mayúscula y destacado en letra negrilla la parte que hace referencia al heredero con absoluta omisión al albacea universal (página 9 al folio 10).

    Segundo motivo: error en la valoración de la prueba en relación al único hecho fijado como controvertido en la fase intermedia del proceso (1m.:57s., acta de la audiencia previa) y concluir que a) fue debidamente acreditada por la heredera cointerpelada la concurrencia de la causa de desheredación contenida en la cláusula primera párrafos 1º y 2º del último testamento otorgado por la finada el 3 de noviembre de 2.010 y b) como consecuencia de lo anterior, descartar que don Arturo merezca la condición de legitimario de su madre (alegación 3ª sic del escrito de formalización frente a los fundamentos jurídicos 2º a 4º de la Sentencia de 16/9/13 ).

    El motivo, y con él el recurso, se desestima. Para llevar a cabo la labor revisora encomendada a esta Sala por el art. 456.1 LECivil partimos de las siguientes premisas:

  3. - Desde un punto de vista jurídico, atendida la vecindad civil catalana de la sra. Candelaria a la fecha de otorgar el testamento que habrá de regir su sucesión, es de aplicación al caso el Codi Civil de Catalunya (arts. 9.1 y 8 y 16.1.1 CCivil y Disposiciones Transitoria 1ª y Final 4ª de la Llei 10/08, de 10 de julio, del Llibre quart del Codi Civil de Catalunya relatiu a les successions).

  4. - Tal como recuerda la STSJCat 32/10 de 6 de septiembre con cita de la nº 10/03 de 24 de abril del mismo Tribunal, la desheredación tiene como finalidad privar al legitimario de su derecho a la legítima ( art. 451-17.1 CCCat .). Por ser la legítima una institución de Derecho necesario, la desheredación únicamente surtirá efecto cuando concurran de manera estricta los requisitos previstos por la ley ( art. 451-18 CCCat ), en caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Córdoba 163/2018, 5 de Marzo de 2018
    • España
    • 5 Marzo 2018
    ...el juez civil sí puede valorar la documentación y las declaraciones obrantes o vertidas en sede penal. En este sentido la S.A.P. de Barcelona de 14 de enero de 2016, señala que: " En general podemos admitir que cuando el maltrato... ha merecido una condena penal, su autor puede estar incurs......
  • SAP Salamanca 471/2016, 28 de Noviembre de 2016
    • España
    • 28 Noviembre 2016
    ...del derecho a percibir alimentos legales, que los malos tratos no precisan una previa condena penal. En este sentido la S.A.P. de Barcelona de 14 de enero de 2016, señala que: "En general podemos admitir que cuando el maltrato... ha merecido una condena penal, su autor puede estar incurso e......
  • SAP Córdoba 256/2016, 18 de Mayo de 2016
    • España
    • 18 Mayo 2016
    ...derecho a percibir alimentos legales), que los malos tratos no precisan una previa condena penal. Señaló en este sentido la S.A.P. de Barcelona de 14 de enero de 2016, con cita de la precedente resolución de ese mismo tribunal de 4 de febrero de 2013 y apoyo en una reiterada doctrina del T.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR