STSJ Comunidad de Madrid 1081/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2015:15328
Número de Recurso177/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1081/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2012/0015337

Recurso de Apelación 177/2015

Recurrente : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : D. /Dña. Jesús

LETRADO D. /Dña. JUAN CARLOS ROIS ALONSO, PASEO: DE LAS DELICIAS, 0085 6-C C.P.:28045

Madrid (Madrid)

SENTENCIA No 1081

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 177/2015 contra la sentencia 533/2014, de 10 de octubre, dictada en el procedimiento abreviado 350/2012 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 15 de Madrid, en el que es parte apelante el ABOGADO DEL ESTADO y apelado D. Jesús .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento abreviado se dictó sentencia con este fallo: ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Jesús contra los actos administrativos identificados en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución, que se ANULAN por no ser ajustados a Derecho, dejándolos sin efecto, y RECONOCER al recurrente el derecho a obtener autorización de residencia de larga duración.

Con imposición de costas a la Administración demandada en los términos expresados en el fundamento de derecho correlativo.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia.

TERCERO

La representación procesal de D. Jesús solicitó la confirmación.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 17 de diciembre de 2015, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se suscitan en esta apelación, principalmente, dos cuestiones: la obtención de la autorización de residencia de larga duración por silencio positivo y la fecha en que debe entenderse intentada la notificación en los supuestos de doble intento de entrega.

La sentencia de instancia se pronunció favorablemente a la adquisición por silencio positivo de la mencionada autorización, dado lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, criterio que apoyó en diversas resoluciones de este Tribunal Superior. Por otro lado, manifestó que los intentos de notificación de la resolución expresa denegatoria no fueron válidos al no mediar entre ellos al menos una hora, requisito derivado de la doctrina legal formulada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2004 (rec. 70/2003 ).

El Abogado del Estado se alza contra la sentencia argumentando que el silencio positivo se halla limitado por la previsión del art. 62.1.f) LRJ-PAC, por cuanto este precepto declara nulos de pleno derecho los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Asimismo, en este caso el intento de la notificación denegatoria de la autorización se produjo en plazo conforme a los arts. 58.4 y 59.1 de dicha Ley, puesto que la solicitud del interesado se presentó el 5 de diciembre de 2011 y el primer intento de notificación tuvo lugar el 5 de marzo de 2012. Bajo el tercer ordinal del escrito de interposición del recurso alega que no es posible adquirir por silencio positivo la residencia de larga duración y que en este caso no resultaba procedente por poseer el interesado antecedentes penales, para lo que reproduce extensamente la sentencia núm. 548/2013, de 5 de abril (rec. 2828/2012), de la Sección Primera de esta Sala .

SEGUNDO

La simple reproducción de los fundamentos de la sentencia recurrida, por su corrección y plena adecuación a Derecho, serían suficientes para desestimar los motivos del Abogado del Estado.

La interpretación favorable a la adquisición por silencio de la autorización de residencia de larga duración parte de la sentencia de esta Sección Novena núm. 984/2012, de 26 de diciembre (rec. 518/2012 ), seguida por las núm...

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