STSJ Comunidad de Madrid 987/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2015:15229
Número de Recurso418/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución987/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0066018

Procedimiento Recurso de Suplicación 418/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Clasificación profesional 1512/2013

Materia : Clasificación profesional

Sentencia número: 987/2015-CB

Ilmos. Sres

D. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D. /Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a treinta de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 418/2015, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 9/12/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Clasificación profesional 1512/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Nicanor frente a CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Clasificación profesional, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La parte actora presta sus servicios en la empleadora demandada en las circunstancias no debatidas en el juicio que constan en su demanda y que se tienen por reproducidas. Entre 1984 y 1993 prestó los servicios que constan en el hecho tercero de la demanda. Y en 1993 obtuvo la plaza de Educador (nivel 6) como personal laboral fijo de la CAM.

SEGUNDO.- Desde el comienzo de su prestación como laboral fijo se le asignaron puestos en los que el contenido de la prestación laboral era propio de titulado superior como responsable de área y con apoyo administrativo, sin dependencia diaria y constante de su superior jerárquico con el que reportaba una vez a la semana, siendo su trabajo global equivalente a otras compañeras con categoría de Titulado Superior (nivel

9). En concreto ocupó sucesivamente los puestos reflejados en el hecho cuarto de la demanda, en los que desarrolló las funciones y tareas que allí constan.

En el Convenio Colectivo para el personal laboral de la CAM las categorías profesionales de Titulado Superior (nivel 9) y Educador (nivel 6) están definidas como se refleja en el fundamento segundo de la demanda y se tienen por reproducidas.

Ambas partes coinciden en que la estimación de la clasificación profesional supondría la condena de la cantidad de 9.037'96 euros, por diferencias salariales entre el nivel reconocido y el realmente abonado por la parte demandada, correspondientes al periodo comprendido desde el 1 de octubre de 2012 y el 21 de abril de 2014.

A partir del 21 de abril de 2014, se produjo un cambio de puesto de trabajo que fue impugnado y se encuentra pendiente de resolución.

TERCERO.- Consta reclamación administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo la demanda de D. Nicanor contra la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad de Madrid, declaro que la categoría profesional del demandante es Titulado Superior (Nivel 9) y condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a abonarle la cantidad de

9.037'96 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/05/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 1 de diciembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, cuya parte dispositiva hemos referido, se alza en suplicación la demandada...

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