STSJ Comunidad de Madrid 1051/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2015:15133
Número de Recurso817/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1051/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0024248

Procedimiento Ordinario 817/2013

Demandante: MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MADRID, S.A.

PROCURADOR D. /Dña. FEDERICO PINILLA ROMEO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1051

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso núm. 817/2013, interpuesto por MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MADRID, SA (MERCAMADRID), representada por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR) de fecha 22 de julio de 2013, desestimatoria de la reclamación núm. 28-15017-2013-00-0 contra liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas; siendo parte el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Federico Pinilla Romeo, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia por la cual:

  1. Se declare la no conformidad a derecho y nulidad radical de la Resolución de 22 de julio de 2013 declarando expresamente en sentencia:

    (i) La no sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por estar sujeta y no exenta al IVA, la transmisión por título de expropiación forzosa de la Finca nº 18 del Proyecto de Expropiación Forzosa del A.O.E. 00.05 "Ampliación de Mercamadrid", y en consecuencia, previa anulación de la Liquidación Provisional nº 0012011032143, el derecho de MERCAMADRID, S.A. a la devolución de la cantidad de 2.413,66 € junto con los intereses que legalmente procedan por haber sido erróneamente autoliquidada.

    (ii) Subsidiariamente a lo pedido en el apartado (i) anterior, la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria y exigir el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en este supuesto, previa anulación de la Liquidación Provisional nº 0012011032143, el derecho de MERCAMADRID, S.A. a la devolución de la cantidad de 2.413,66 € junto con los intereses que legalmente procedan por haber sido erróneamente autoliquidada.

    (iii) Subsidiariamente a lo pedido en los apartados (i) y (ii) anteriores, la conformidad a derecho de la autoliquidación nº 2011/T/029830, previa anulación de la Liquidación Provisional nº 0012011032143, el derecho de MERCAMADRID, S.A. a la devolución de la cantidad de 2.413,66 € junto con los intereses que legalmente procedan por haber sido erróneamente autoliquidada.

  2. Subsidiariamente, se declare su anulabilidad, ordenando en este último caso la devolución de las actuaciones a dicho Tribunal Económico Administrativo para que se subsane el defecto detectado y se le dé a esta parte, con retroacción de las actuaciones administrativas, el acceso al trámite de alegaciones.

  3. Se condene expresamente en costas a la Administración demandada en uno u otro caso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó de igual modo a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Las partes evacuaron el trámite de conclusiones.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el 29 de octubre de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso tiene por objeto la tributación de la transmisión a favor de la recurrente, en calidad de beneficiaria de la expropiación, de la finca identificada con el núm. 18 del proyecto expropiatorio en ejecución del Plan Especial del Área de Ordenación Especial AOE 00.05, Ampliación de Mercamadrid.

Es preciso hacer constar los siguientes hitos del procedimiento para una más comprensible relación de las pretensiones de la demandante:

Dicho proyecto expropiatorio se inició a través de Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de octubre de 2006. Tras los trámites de acta previa de ocupación y depósito previo, el 25 de enero de 2011 se levantó acta de ocupación por el Ayuntamiento de Madrid, organismo expropiante, la beneficiaria y el Ministerio Fiscal, este último por estar ante titular desconocido. En el acta se estableció el justiprecio de 37.069,25 euros «fijado por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid mediante resolución de fecha 21 de febrero de 2008». La resolución del Jurado había sido impugnada en vía contenciosa por la entidad beneficiaria.

El 1 de marzo siguiente MERCAMADRID autoliquidó el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (ITP), por el concepto de «transmisión de solares» y sobre una base imponible de 34.480,90 euros. Al modelo de autoliquidación aportó una copia del acta de ocupación.

Por resolución de 17 de octubre de 2011 se inició por la oficina liquidadora un procedimiento de verificación de datos en el que emitió propuesta de liquidación sobre una base imponible de 37.069,25 euros, es decir, el justiprecio que figuraba en el acta de ocupación, de lo que resultó una cuota a ingresar de 186,90 euros, comprensivos de 5,71 euros de intereses.

El 2 de diciembre de 2011 fueron desestimadas las alegaciones formuladas contra la propuesta y se giró liquidación definitiva, la cual resultó confirmada en reposición. Impugnada esta resolución en vía económicoadministrativa, fue igualmente confirmada por la resolución del TEAR que ahora es recurrida ante la Sala.

También el 2 de diciembre fue levantada un acta de rectificación del acta de 25 de enero anterior. La rectificación tuvo por finalidad subsanar el error en la persona del expropiado, que resultó ser el Ayuntamiento de Madrid. En el apartado relativo al justiprecio se hacía constar su pago por la beneficiaria al Ayuntamiento mediante la entrega de los resguardos de depósito, así como «el IVA correspondiente a dicho importe

(6.206,56 €) que ya se ha ingresado mediante transferencia a la Caja Municipal». A esta manifestación se añadía: «En la medida en que esta operación estuviera exenta de IVA, se renuncia a la exención al amparo del artículo 20.2 de la Ley del IVA, sirviendo este documento de comunicación fehaciente a la otra parte y de declaración de la condición de sujeto pasivo del tributo con derecho a deducción total del IVA soportado conforme al artículo 8 del Reglamento de dicha Ley ».

SEGUNDO

La demanda se construye mediante la...

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