STSJ Castilla-La Mancha 228/2014, 3 de Abril de 2014

PonenteLORENZO PEREZ CONEJO
ECLIES:TSJCLM:2014:1113
Número de Recurso84/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución228/2014
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00228/2014

Recurso Contencioso-Administrativo nº 84/11 y

515/11 acumulado

Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 228

En Albacete, a 3 de abril de 2014.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 84/2011 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Victoriano, Dña. María Inmaculada y Dña. Enma, representado por el Procurador Sr. Serna Espinosa, contra la Confederación Hidro gráfica del Guadiana, representado y dirigido por el Abogado del Estado, en materia de aprovechamiento de aguas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 4 de febrero de 2011, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 30 de noviembre de 2010.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso. Tercero.- Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 27 de marzo de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

En los presentes recursos contencioso-administrativo acumulados se impugna, por un lado, la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 30 de noviembre de 2010, recaída en el expediente nº NUM000, por la que se deniega la petición de fecha de 30 de abril de 1994 (R.E. de 10 de mayo de 1994) de inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas de la Cuenca del Guadiana de un aprovechamiento anterior al día 1 de enero de 1986, sito en la Parcela NUM001 del Polígono NUM002 del término municipal de El Toboso (Toledo), con una extensión de 31,98 hectáreas, al haberse incoado y resuelto con fecha 28 de marzo de 1994 un expediente sancionador por ejecución de pozo con posterioridad al día 1 de enero de 1986, quedando por tanto demostrado que la captación solicitada fue realizada con posterioridad a dicha fecha, por lo que el citado aprovechamiento se encuentra fuera del ámbito de aplicación de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias 2 ª, 3 ª y 4ª de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas ; y, por otro lado, se impugna la resolución de la Presidencia de dicha Confederación Hidrográfica de 6 de junio de 2011, notificada el día 27 de junio de 2011, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 31 de enero de 2011, recaída en el expediente nº NUM003, por la que se deniega la solicitud de inscripción de fecha 25 de octubre de 2001 en el Catálogo de Aguas Privadas de un aprovechamiento hidráulico ubicado en la misma Parcela y Polígono del mismo término municipal, con destino a riego de 32,8779 hectáreas, con un volumen anual de 165.000 m3, al no acreditar su existencia con anterioridad al día 1 de enero de 1986 mediante documento oficial, así como la propiedad de los terrenos objeto del aprovechamiento hídrico.

Segundo

La pretensión que se ejercita por la parte actora es el dictado de sentencia por la que estimando en todas sus partes los presentes recursos acumulados, declarando no ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas y la inclusión a su nombre en el Catálogo de Aguas Privadas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de dichos aprovechamientos de aguas subterráneas anterior al día 1 de enero de 1986, asignándoles el consumo medio realizado en 1991 por el Servicio Geológico de la Dirección General de Obras Hidráulicas del entonces MOPU de 4.278 m3/hectárea anuales para herbáceos y 2.000 m3/hectárea anuales para leñosos > y con un caudal máximo instantáneo de 4,48 litros/segundo, condenando a dicha Confederación a estar y pasar por ello, así como a las costas si se opusiere a sus pretensiones.

La Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Administración Hidráulica demandada, solicita el dictado de sentencia deses timando el recurso, o subsidiariamente en caso de que acuerde la inscripción del pozo en el Catálogo, se haga pronunciamiento expreso de que esa inscripción no conlleva ni supone un reconocimiento en modo alguno del derecho a usar aguas en la finca para regadío ni supone reconocer ningún volumen ni caudal de aguas subterráneas para riego.

Tercero

La cuestión de base relativa a la inscripción en el Catálogo de Aprovechamiento de Aguas Privadas es ya una cuestión clásica, al menos en este ámbito autonómico castellano-manchego, que ha sido resuelta en numerosas Sentencias anteriores, muchas de las cuales han sido ratificadas por el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación...

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