STSJ Canarias 1700/2015, 17 de Diciembre de 2015
Ponente | IGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:3962 |
Número de Recurso | 895/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 1700/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000895/2015
NIG: 3501644420140008322
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 001700/2015
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000814/2014-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado:
Fiscal MINISTERIO FISCAL
Recurrente Romulo
Recurrente GROUNDL ESPAÑA S.L.U.
FOGASA FOGASA
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de diciembre de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000895/2015, interpuesto por D. Romulo y GROUNDL ESPAÑA S.L.U., frente a Sentencia 000076/2015 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000814/2014-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Romulo y GROUNDL ESPAÑA S.L.U., en reclamación de Despido siendo demandado FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 1 de marzo de 2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Romulo, con DNI nº NUM000 ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada GROUNDL ESPAÑA, S.L.U., con CIF B 85955151 dedicada a la actividad de limpieza de aeronaves, categoría profesional de Conductor limpiador, antigüedad de fecha 27/03/2.001. El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de delegado sindical ni miembro del Comité de Empresa. (Hecho no controvertido)
El salario bruto día del actor desde octubre 2013 a septiembre de 2014 asciende a la cantidad de 44,06 €. (Bloque de documentos nº 2 aportado por la empresa demandada)
En fecha 03/10/2014, la empresa entrega al trabajador carta de despido de la misma fecha, disciplinario, la cual consta en autos por lo que se da íntegramente por reproducida, siendo de interés para la presente litis del siguiente tenor:
Muy señor nuestro:
Por medio de la presente le comunicamos que la dirección de esta empresa ha decidido proceder a su despido con efectos del día de hoy 3 de octubre de 2014. Los motivos o incumplimientos que han dado origen a tal decisión son los siguientes.
Disminución continuada en el rendimiento de trabajo por falta de adaptación a la evolución de la organización de la empresa, por lo que nos vemos en la necesidad de adoptar medidas para adecuar la plantilla a las necesidades de funcionamiento de la actividad.
En este acto se pone a su disposición los documentos de liquidación de partes proporcionales devengadas y no percibidas, así como de la documentación laboral necesaria para solicitar la prestación por desempleo.
(Documento aportado por el trabajador junto con su escrito de demanda y nº 20 del ramo de prueba de la demandada)
En fecha 03 de octubre de 2014 se entrega al trabajador documento de liquidación y finiquito en el que se hace constar un importe de 24.907,75 € en concepto de indemnización. Consta incorporada en autos por lo que se da íntegramente por reproducido. (Documento nº 2 aportado por el actor)
El actor fue subrogado de la empresa Multiservicios Aeroportuarios en fecha 05/06/2013. (Documentos nº 4 y 5 aportados por el actor)
En fecha 02 de enero de 2014 el actor recibe carta de la empresa demandada del siguiente tenor:
".Por la presente le comunicamos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 b) de la LET, la dirección de esta empresa ha decidido proceder a un cambio en su horario y distribución del tiempo de trabajo a partir del día 18 de enero de 2014. A partir de esa fecha su jornada semanal se desarrollará exclusivamente en horario diurno con los descansos legalmente establecidos.
Igualmente a partir de la fecha anteriormente indicada de sus funciones se excluirá cualquier tarea relacionada con el cambio de aguas sucias. No obstante sus actuales funciones se complementarán con las de labores de asistencia a al conducción de firma que asistirá a la señalización de las maniobras de los vehículos (camiones de agua) en la plataforma.
Las razones en las que se basa la anterior distribución de jornada y la delimitación de sus funciones son de índole organizativa ya que la empresa requiere reforzar el equipo de día y distribuir adecuadamente su personal entre los horarios diurnos y nocturnos para garantizar los servicios a sus clientes y el cumplimiento de las normas de conducción en la plataforma.
Asimismo, se le informa que esta comunicación se realiza con la antelación mínima exigida por el art.
41.3 del ET (15 días), y que en el supuesto de que usted resulte perjudicado por la modificación acordada por la empresa, tendrá derecho a rescindir su contrato de trabajo y a percibir la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades, según lo establecido en el mismo apartado 3 del art. 41 del ET ." (Documento nº 10 aportado por el actor en su ramo de prueba y nº 5 del ramo de prueba de la empresa)
El actor dejó de realizar las funciones de cambio de aguas residuales, dejando de abonar la empresa en dicho momento -nómina de febrero de 2014- el plus tóxico peligroso por un importe fijo de 154,85 €. (Documento nº 8.9 a 8.20 del ramo de prueba del actor)
La empresa demandada tiene realizado informe de Evaluación General de Riesgos, siendo la valoración de los riesgos higiénicos identificados, de posibles contactos con productos químicos de limpieza y exposición al ruido, considerando:
La Severidad -Peligrosidad del contaminante o agente que integra la gravedad del daño que la exposición repetida y continuada al contaminante puede ocasionar en la salud de los trabajadores, así como el nivel estimado de la concentración y/o intensidad del contaminante en el ambiente- de grado medio para productos químicos -Producto irritante o de toxicidad moderada, que pueden dispersarse en cantidades significativas en el ambiente. Agentes biológicos grupo II. Nivel de energía o intensidad del contaminante físico en el ambiente significativa- y de grado alto para la exposición al ruido debido a la presencia de aviones en funcionamiento cerca de los trabajadores y el uso de aspiradores -Nivel de energía o intensidad del contaminante físico en el ambiente significativaLa probabilidad -Integra el tiempo efectivo y/o frecuencia de exposición al contaminante o agente y la posibilidad real de transmisión al trabajador en función de la efectividad de las medidas adoptadas- de grado medio tanto para agentes químicos como para el ruido.
La combinación de los anteriores factores -severidad y probabilidad- ha dado como resultado un grado de riesgo Moderado para agentes químicos -se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, implantando unas medidas preventivas adecuadas en un plazo razonable. Generalmente para los riesgos de higiene y ergonomía es necesario una evaluación específica para conocer con exactitud el nivel de riesgo-. Y de Importante en exposición al ruido -Las acciones que se deben emprender son las mismas que en el caso de riesgo moderado, la diferencia es la prioridad con la que se debe abordar la acción.
(Documento nº 9 aportado por la empresa demandada).
En fecha 10 de septiembre de 2014 por el Sindicato de Trabajadores Unidos se presenta ante la Oficina Pública Electoral del Gobierno de Canarias, preaviso de elecciones a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo del actor. (Documento nº 11 aportado por el actor)
En fecha 30 de octubre de 2014 se procede a constituir la mesa electoral, siendo la Presidente de la misma Dña. Luisa, como trabajadora más antigua. (Documentos nº 12 aportado por el actor en su ramo de prueba y nº 12, 14, 16 y 17 de la empresa demandada)
En fecha 03 de noviembre de 2014 el sindicato Insire Laboral presenta al actor como candidato a delegado de personal. (Documento nº 14 aportado por el actor)
En fecha 10 de noviembre de 2014 se celebra el proceso electoral, con un total de 27 electores que votaron 16 al Sindicato CGT, 3 a Insire Laboral y 3 a STU. (Documento nº 20 aportado por la empresa demandada.
La Jefa de base de la empresa demandada, Dña. Luisa, realiza anualmente una evaluación sobre el desempeño del trabajo de todos los trabajadores a su cargo, puntuando de 1 a 4, siendo la evaluación final del actor de 1,21, la más baja de todo el equipo. (Documento nº 22 aportado por la empresa demandada)
En fechas 12 de septiembre, 7 y 31 de octubre de 2014 la empresa demandada ha despedido a los siguientes 5 trabajadores con cartas iguales y/o similares a la del trabajador.
Dña. Virtudes
Dña. Angelina
-
Felicisimo
-
Isaac
-
Martin
(Bloque de documentos nº 23 y 24 aportados por la demandada)
El actor ha reclamado, bien por correo electrónico, bien haciendolo constar en las nóminas, por los siguientes conceptos:
Festivos
Actualizar plus de distancia y transporte
Plus tóxico peligroso
Atrasos
Horas días festivos
(Bloque de...
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