STSJ Canarias 1591/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2015:3866
Número de Recurso885/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1591/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000885/2015

NIG: 3501644420140007981

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 001591/2015

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000783/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Eleuterio FRANCISCO RUBEN ALEMAN SANCHEZ

Recurrido S.P.E.E.

En las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Noviembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eleuterio, representado por el Letrado D. Francisco Rubén Alemán Santos, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas de fecha 14/05/15 dictada en Autos nº 783/14 sobre SEGURIDAD SOCIAL - DESEMPLEO promovidos por D. Eleuterio contra Servicio Público de Empleo Estatal.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El 17 de julio de 2014 se dictó por el SPEE resolución de inicio de cobro de percepciones indebidas respecto de la parte demandante Eleuterio, por cuenta de 2.130 euros correspondientes a prestaciones por desempleo abonadas entre el 21 de enero y el 21 de junio de 2010.

Presentado escrito de alegaciones por el demandante, el 13 de agosto de 2014 la demandada dictó resolución declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 1.704 euros correspondientes al periodo de 21.1.10 al 21.6.10, al haber simultaneado durante el mismo prestaciones por desempleo y el cobro de salarios de tramitación abonados por el FOGASA, correspondientes a 150 días, siendo esta situación incompatible conforme a los arts. 209.5 LGSS .

En la resolución se indicaba que el actor había realizado compensación parcial de la deuda a la fecha de la misma.

(exp. adm)

Segundo

Presentada por el actor reclamación previa ésta fue expresamente desestimada.

(exp. adm)

Tercero

El actor percibió prestación por desempleo en la cuantía reclamada por el SPEE de 2.130 euros.

(folios del 9 al 13 del exp. adm)

Cuarto

La parte actora recibió del FOGASA prestación por cuenta de salarios de tramitación impuestos por sentencia judicial, dictada en autos de despido declarado improcedente, en la cuantía de 6.942 euros correspondientes a 150 días, siendo la fecha de efectos del despido de 21 de enero de 2010.

(folios 28 a 34 exp. adm)

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Eleuterio contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO debo confirmar la resolución impugnada absolviendo a las demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

CUARTO

El 7/09/15 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el recurso el siguiente 19 de noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Eleuterio impugnó judicialmente la resolución administrativa que declaró la indebida percepción de la prestación de desempleo abonada en el periodo comprendido entre el 21/01 y el 21/06/10 al ser incompatible con los 150 días de salarios de trámite satisfechos por Fogasa, declarando la obligación de reembolsar su importe en cuantía de 1.704 €.

El Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas dictó sentencia desestimatoria de la demanda, fundando tal pronunciamiento en que en el periodo en que se había superpuesto el percibo de la pensión con los salarios de tramitación lucrados del organismo autónomo se producía una situación de incompatibilidad determinante del deber de restitución de la prestación indebidamente abonada.

Contra la anterior sentencia el Sr. Eleuterio recurre en suplicación, articulando un solo motivo de censura jurídica, encauzado procesalmente a través del apartado c del Art. 193 LRJS, en el que denuncia la infracción por indebida aplicación de los Arts. 209.5 y 221 LGSS .

El SPEE no se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar a conocer del recurso la Sala debe examinar de oficio si la sentencia de instancia es...

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