STSJ Canarias 1478/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2015:3847
Número de Recurso576/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1478/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000576/2015

NIG: 3501644420130005586

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001478/2015

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000557/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Demandado AENA AEROPUERTOS, S.A.

Recurrente EULEN SEGURIDAD S.A. JOSE AVILA CAVA

Recurrente VINSA SEGURIDAD S.A

Recurrente Mercedes GUSTAVO ADOLFO TARAJANO MESA

Recurrente Raúl GUSTAVO ADOLFO TARAJANO MESA

Recurrente Tania GUSTAVO ADOLFO TARAJANO MESA

Recurrente Agueda GUSTAVO ADOLFO TARAJANO MESA

Recurrente UTE EULEN SEGURIDAD S.A.- EULEN S.A.

Recurrente EULEN, S.A.

Recurrente UTE VINSA SEGURIDAD S.A-V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A.

Recurrente V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A.

Recurrido VIGILANCIA INTEGRADA, S.A.

FOGASA FOGASA

En las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Octubre de 2015. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª Mercedes, D. Raúl, Dª Tania y Dª Agueda

, representados por el Letrado D. Gustavo Tarajano Mesa, Vigilancia Integrada SA - V2 Complementos Auxiliares SA, UTE Vigilancia Integrada SA, V2 Complementos Auxiliares SA, representadas por la Letrada Dª Mª Rosario Muñoz Alcolado, y Eulen SA, Eulen Seguridad SA y UTE conformada por ambas compañías, representadas por el Letrado D. Jose Mª Ávila Sánchez, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas de fecha 22/04/14 dictada en Autos nº 557/13 sobre DESPIDO promovidos por D. Mercedes,

  1. Raúl, Dª Tania y Dª Agueda, contra Vigilancia Integrada SA - V2 Complementos Auxiliares SA, UTE Vigilancia Integrada SA, V2 Complementos Auxiliares SA, Eulen SA, Eulen Seguridad SA y UTE conformada por ambas compañías.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Los actores han ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada Eulen Seguridad, SA, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, centro de trabajo en el aeropuerto de Gran Canaria y antigüedad y salarios diarios prorrateados siguientes:

Mercedes : 2 de junio de 2006; 43,37 euros/día

Raúl : 17 de noviembre de 2006; 48,81 euros/día.

Tania : 15 de noviembre de 2006; 47,96 euros/día

Agueda : 23/05/07; 49,65 euros/día

Agueda se encuentra en situación de IT desde el 20 de mayo de 2013.

Segundo

El 24 de mayo de 2013 la demandada Vigilancia Integrada, SA-Complementos Auxiliares, SA UTE y AENA Aeropuertos, SA, firmaron una serie de estipulaciones relativas al servicio del que había resultado adjudicataria la UTE en el expediente seguido como "Servicio de Seguridad en los aeropuertos de más de 500.000 pasajeros.- Lote 9: Aeropuerto de Gran Canaria".

Según estas estipulaciones el servicio se adjudicaba para el servicio de vigilancia y protección en el aeropuerto de Gran Canaria.

Tenía como fecha de inicio la de 1 de junio de 2013.

Fijándose como número total de vigilantes de seguridad que intervendrían en el servicio el de 125 vigilantes.

El número de horas contratadas asciende a 220.611 horas.

La jornada anual de un vigilante de seguridad según Convenio Colectivo asciende a 1.782 horas/año.

Tercero

El 24 de mayo de 2013 la demandada Eulen Seguridad, SA remitió a Vinsa Seguridad, escrito comunicándole su obligación de subrogar a todos los trabajadores que prestaban servicios en las dependencias del Aeropuerto de Gran Canaria desde el 1.6.13, conforme a lo establecido en el art. 14 del CC Estatal de Empresas de Seguridad y art. 44 del ET .

Adjuntaba listado de los trabajadores a subrogar, entre ellos los actores

Cuarto

El 30 de mayo de 2013 Vinsa Seguridad procedió a la devolución a Eulen Seguridad, SA de la documentación de aquellos trabajadores que atendiendo al art. 14 del CC Nacional de Seguridad Privada no eran objeto de subrogación, limitando el número de trabajadores subrogables a los que se necesitan para la prestación del servicio según las horas contratadas por AENA. Devolvía la documentación de los 23 trabajadores con menor antigüedad, entre ellos los actores

Quinto

Los actores recibieron el 24.5.13 carta de Eulen Seguridad, SA por la que se les comunicaba la adjudicación del servicio al que estaban adscritos a la codemandada Vinsa, por lo que con efectos del 1.6.13 cesaba en la empresa, debiendo ser subrogada por la nueva adjudicataria.

Sexto

El 31 de mayo de 2013 los actores recibieron comunicación de Vinsa, del siguienten tenor: "por la presente les informamos que hemos procedido a la devolución de su expediente de subrogación a Eulen Seguridad del servicio de seguridad del aeropuerto de Gran Canaria. Habiéndose entregado por error uniformidad y cuadrante de trabajo, con esta comunicación queda sin efecto y le rogamos la devolución de los mismos".

Con fecha 4 de junio de 2013 Vinsa comunicó a los actores, reiterando la comunicación de 31 de mayo de 2013 que su expediente fue devuelto por no cumplir los requisitos del artículo 14 del Convenio Nacional de Seguridad para la subrogación.

Séptimo

Vigilancia Integrada, SA-Complementos Auxiliares, SA Unión Temporal de Empresas, subrogó el 1.6.13 a 111 vigilantes de seguridad de Eulen Seguridad, SA a tiempo completo, y un vigilante de seguridad al 40% de su jornada.

Octavo

El 5 de enero de 2013 AENA había prorrogado el servicio de vigilancia del aeropuerto de Gran Canaria hasta el 11 de julio de 2013, pero con un cambio en la operativa del servicio que suponía una reducción de 17.258 horas de servicio, pasando las planificadas de 65.352 horas a 48.094 horas.

El desajuste entre horas de servicio y plantilla había supuesto la decisión de proceder al traslado y modificación de condiciones de trabajo de carácter colectivo. Abierto el preceptivo periodo de consultas éste había concluido con acuerdo el 11.4.13, por el que se acordaba el traslado de 19 vigilantes de seguridad, afectando a Dña. Agueda y Raúl

Noveno

Los actores no han ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa durante el año anterior al despido.

Décimo Se ha celebrado la conciliación previa a la demanda ante el órgano administrativo competente.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMAR la demanda presentada por D. Mercedes y Dña. Tania ., contra EULEN, SA, EULEN SEGURIDAD, SA y EULEN, SA Y EULEN SEGURIDAD, SA, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, VIGILANCIA INTEGRADA, SA y V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, SA, y UTE integrada por las anteriores y el FOGASA, sobre DESPIDO IMPROCEDENTE, y DECLARAR la IMPROCEDENCIA del despido de D. Mercedes y Dña. Tania condenando solidariamente a la entidad VIGILANCIA INTEGRADA, SA y V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, SA, y UTE integrada por las anteriores a estar y pasar por tal declaración ya que, a su elección, les readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien indemnice a D. Mercedes con la suma de 13.130,27 euros y a Dña. Tania con la suma de

13.440,79 euros, condenándola igualmente y para el caso de que optara por la readmisión, a que les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 43,37 euros/día y 47,96 euros/día, respectivamente, advirtiendo por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Y al FOGASA a estar y pasar por la anterior declaración. Y ABSOLVER a EULEN, SA, EULEN SEGURIDAD, SA y EULEN, SA Y EULEN SEGURIDAD, SA, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS y AENA AEROPUERTOS SA de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Y ESTIMAR la demanda presentada por Dña. Agueda y Raúl, contra EULEN, SA, EULEN SEGURIDAD, SA y EULEN, SA Y EULEN SEGURIDAD, SA, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS y FOGASA debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de que fueron objeto el día 1 de junio de 2013, condenando solidariamente a EULEN, SA, EULEN SEGURIDAD, SA y EULEN, SA Y EULEN SEGURIDAD, SA, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS a que a su opción, readmitan a la parte trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, debiendo abonar además los salarios de tramitación desde el día siguiente al despido y hasta la fecha en que se produzca la readmisión, a razón de 49,65 euros diarios y 48,81 euros/día respectivamente manteniendo a la parte actora de alta en la Seguridad Social durante el tiempo correspondiente a este periodo, o bien indemnice a Dña. Agueda en la suma de 12.797,29 euros y a Raúl en la suma de 13.679 euros, debiendo advertir a la parte demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Y a FOGASA a estar y pasar por la presente resolución. Y ABSOLVER a VIGILANCIA INTEGRADA, SA y V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, SA, y UTE...

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