STSJ Canarias 1507/2015, 19 de Noviembre de 2015
Ponente | ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:3750 |
Número de Recurso | 863/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 1507/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Sección: LAU
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000863/2015
NIG: 3501644420150001623
Materia: Prestaciones
Resolución:Sentencia 001507/2015
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000156/2015-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD
SOCIAL LP
Recurrido Tania DOMINGO TARAJANO MESA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000863/2015, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Sentencia 000160/2015 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000156/2015-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A.
D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Tania, en reclamación de Prestaciones siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 28 de mayo de 2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
Dña. Tania, con DNI nº NUM000, se encuentra afiliada en el RETA de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001, categoría profesional de Limpiadora, teniendo una base reguladora de 395,33 euros mes. (Hecho no controvertido)
En fecha 07/03/2013 la actora solicita una Incapacidad Permanente para su profesión habitual de limpiadora, siendo la última empresa para la que prestó servicios Universal Cleaning Activities Única, S.L. (Documento nº 6 del Expte. Admvo.)
En fecha 20 de marzo de 2013 por Dña. Dolores, Médico Inspector, se realiza exploración de la trabajadora, realizando informe de valoración médica el cual, dada su extensión, se da íntegramente por reproducido al constar incorporado en autos, siendo de interés para la presente litis del siguiente tenor:
".CONCLUSIONES
DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS
Cardiopatía hipertensiva leve
Omalgia bilateral, de predominio derecho con limitación funcional leve
Calcificación supraespinoso derecho y artrosis glenohumeral y acromio clavicular
Gonalgia bilateral con limitación funcional leve y gonartrosis dcha I
Raquialgia sin signos de radiculopatía aguda actuales
TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO DE ASISTENCIA AL ENFERMO
Médico, quirúrgico, rehabilitador
EVOLUCIÓN
Crónica, favorable, estabilidad clínica
POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS
Según evolución
LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES:
Grado funcional I para patología del raquis
Grado funcional I para patología de miembros superiores
Grado funcional I para patología de miembros inferiores
CONCLUSIONES:
Según desarrollo del Expte.
(Folios nº 3, 4 y 5 del Expte. Admvo.)
En fecha 04/04/2013 por el INSS se emite resolución denegatoria de la incapacidad permanente de la actora, por lo alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Consta incorporada en autos la resolución por lo que se da íntegramente por reproducida. (Documento nº 1 del Expte. Admvo.)
En fecha 16 de marzo de 2013 por el Dr. D. Sabino, adscrito al Servicio Canario de Salud, se realiza exploración de la trabajadora, realizando informe médico el cual, dada su extensión, se da íntegramente por reproducido al constar incorporado en autos, siendo de interés para la presente litis del siguiente tenor:
.EXPLORACIÓN
Rodillas no varo-valgo.- Dolor en cara interna y femoro patelar de tipo artrósico.- no déficit neurológico.-Arco de movilidad completa y sin dolor.- hombro derecho con limitación a las rotaciones.- Signo de espolón calcáneo. EXAMENES COMPLEMENTARIOS
Rx simple.- Artrosis glenohumeral.- Espondilosis dorsolumbar y cervical C5-C6-C7.- Discopatías degenerativas múltiples.-RMN.- Hombro izquierdo con artrosis gleno-humeral y acromio-clavicular con rotura incompleta del músculo supraespinoso.-Pendiente de TAC lumbosacro y ecografía de hombro izquierdo para valorar tratamiento quirúrgico
RECOMENDACIONES
Mantener los tratamientos médicos indicados
Evitar trabajos de sobreesfuerzos con ambos miembros superiores
Controles médicos periódicos.
(Folio nº 30 del Expte. Admvo.)
En fecha 15 de enero de 2015 se emite informe médico por ISOVAL, Instituto de Valoración del Aparato Locomotor, ratificado el por Dr. D. Juan Luis en el acto del juicio, el cual se da íntegramente por reproducido al constar incorporado en autos, siendo de interés para la presente litis del siguiente tenor:
".CONCLUSIONES
.
Que en cuanto a la exploración clínica de ambos hombros se observa limitación de movilidad de ambos hombros menor del 50% de la movilidad global. En cuanto al hombro izquierdo existen las siguientes limitaciones: flexión (antepulsión) 130º (normal 180º), abducción 110º (normal 180º), rotación interna 40º (normal 90º), rotación externa 20º (normal 90º), extensión 30º (normal 50º). En cuanto al hombro derecho existen las siguientes limitaciones flexión (antepulsión) 130º (normal 180º), abducción 120º (normal 180º), rotación interna 40º (normal 90º), rotación externa 50º (normal 90º), extensión 30º (normal 50º)
Que el día 18/03/2013 fue valorada por el SCS por presentar dolor en columna cervical que irradia a brazo derecho, mareos y parestesias en el área cubital, dolor ciatálgico derecho que aumenta con los esfuerzos y cede algo con el reposo, gonalgia especialmente derecha y talalgia bilateral. Se recomendó evitar trabajos de sobreesfuerzos con ambos miembros superiores.
Que el conjunto de síntomas, derivado de la patología osteomuscular (columna cervical, lumbar, hombros) determinan una pérdida de la capacidad funcional, que afecta a aquellas labores que tienen relación directa con realizar posturas forzadas y mantenidas de la columna, labores que tienen relación directa con el miembro superior derecho e izquierdo en los actos de acarreo de medianas y grandes cargas, trabajos bimanuales y los movimientos repetitivos de hombros especialmente durante la abducto elevación y rotación externa e interna.
Que las secuelas de la columna cervical y lumbar son crónicas e irreversibles, no siendo previsible una intervención quirúrgica que pueda mejorar la situación clinica actual. En cuanto al hombro derecho e izquierdo es necesaria una intervención quirúrgica en el futuro para paliar la situación clínica actual (descompresión subacromial). El día 15/01/2015 la paciente fue puesta en lista de espera para realizar intervención quirúrgica del hombro derecho con el diagnóstico de rotura de manguito de los rotadores.
Que las reducciones anatómicas y funcionales presentadas por la lesionada son objetivas y constatables médicamente de forma científica: han sido probados mediante la exploración física, estudios de imágenes, estudios electromiográficos, así como los informes médicos aportados
(Documento nº 1 aportado por el actor)
La actora ha presentado la preceptiva reclamación previa en fecha 05/02/2015, la cual fue denegada por el INSS expresamente al haber sido presentada fuera de plazo. (Folios 31 a 35 del Expte. Admvo.)
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Tania contra el INSS, TGSS, en consecuencia, declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión cualificada por razón de la edad, vitalicia mensual del Régimen General de la Seguridad Social equivalente al 75 % de una base reguladora de 395,33 euros mes, con efecto desde el 05/11/2014 y con los incrementos legales y revalorizaciones pertinentes; en su virtud, condeno al INSS a que abone a la actora dicha pensión en la forma y cuantía señaladas previo descuento de las cantidades que legalmente procedan, debiendo estar y pasar por esta declaración."CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por Dª Tania, quien había solicitado, el 07/03/13, la prestación de incapacidad permanente para su profesión habitual de Limpiadora. Y denegándose por el INSS, mediante Resolución administrativa de fecha 04/04/13.
Y habiéndose interpuesto reclamación administrativa previa el 05/02/15, resultó desestimada por haber sido presentada fuera de plazo.
Y declarándose a la actora afecta de una incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a percibir, con efectos del 05/11/14, una pensión del 75% de su base reguladora mensual de 395,33 €.
Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal del INSS, mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a dos motivos de censura jurídica previstos y regulados en la letra c) del art. 193 LRJS .
El recurso ho ha sido impugnado...
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