STSJ Canarias 1507/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2015:3750
Número de Recurso863/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1507/2015
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: LAU

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000863/2015

NIG: 3501644420150001623

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 001507/2015

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000156/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido Tania DOMINGO TARAJANO MESA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000863/2015, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Sentencia 000160/2015 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000156/2015-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Tania, en reclamación de Prestaciones siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 28 de mayo de 2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Tania, con DNI nº NUM000, se encuentra afiliada en el RETA de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001, categoría profesional de Limpiadora, teniendo una base reguladora de 395,33 euros mes. (Hecho no controvertido)

SEGUNDO

En fecha 07/03/2013 la actora solicita una Incapacidad Permanente para su profesión habitual de limpiadora, siendo la última empresa para la que prestó servicios Universal Cleaning Activities Única, S.L. (Documento nº 6 del Expte. Admvo.)

TERCERO

En fecha 20 de marzo de 2013 por Dña. Dolores, Médico Inspector, se realiza exploración de la trabajadora, realizando informe de valoración médica el cual, dada su extensión, se da íntegramente por reproducido al constar incorporado en autos, siendo de interés para la presente litis del siguiente tenor:

".CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

Cardiopatía hipertensiva leve

Omalgia bilateral, de predominio derecho con limitación funcional leve

Calcificación supraespinoso derecho y artrosis glenohumeral y acromio clavicular

Gonalgia bilateral con limitación funcional leve y gonartrosis dcha I

Raquialgia sin signos de radiculopatía aguda actuales

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO DE ASISTENCIA AL ENFERMO

Médico, quirúrgico, rehabilitador

EVOLUCIÓN

Crónica, favorable, estabilidad clínica

POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

Según evolución

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES:

Grado funcional I para patología del raquis

Grado funcional I para patología de miembros superiores

Grado funcional I para patología de miembros inferiores

CONCLUSIONES:

Según desarrollo del Expte.

(Folios nº 3, 4 y 5 del Expte. Admvo.)

CUARTO

En fecha 04/04/2013 por el INSS se emite resolución denegatoria de la incapacidad permanente de la actora, por lo alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Consta incorporada en autos la resolución por lo que se da íntegramente por reproducida. (Documento nº 1 del Expte. Admvo.)

QUINTO

En fecha 16 de marzo de 2013 por el Dr. D. Sabino, adscrito al Servicio Canario de Salud, se realiza exploración de la trabajadora, realizando informe médico el cual, dada su extensión, se da íntegramente por reproducido al constar incorporado en autos, siendo de interés para la presente litis del siguiente tenor:

.EXPLORACIÓN

Rodillas no varo-valgo.- Dolor en cara interna y femoro patelar de tipo artrósico.- no déficit neurológico.-Arco de movilidad completa y sin dolor.- hombro derecho con limitación a las rotaciones.- Signo de espolón calcáneo. EXAMENES COMPLEMENTARIOS

Rx simple.- Artrosis glenohumeral.- Espondilosis dorsolumbar y cervical C5-C6-C7.- Discopatías degenerativas múltiples.-RMN.- Hombro izquierdo con artrosis gleno-humeral y acromio-clavicular con rotura incompleta del músculo supraespinoso.-Pendiente de TAC lumbosacro y ecografía de hombro izquierdo para valorar tratamiento quirúrgico

RECOMENDACIONES

Mantener los tratamientos médicos indicados

Evitar trabajos de sobreesfuerzos con ambos miembros superiores

Controles médicos periódicos.

(Folio nº 30 del Expte. Admvo.)

SEXTO

En fecha 15 de enero de 2015 se emite informe médico por ISOVAL, Instituto de Valoración del Aparato Locomotor, ratificado el por Dr. D. Juan Luis en el acto del juicio, el cual se da íntegramente por reproducido al constar incorporado en autos, siendo de interés para la presente litis del siguiente tenor:

".CONCLUSIONES

.

CUARTA

Que en cuanto a la exploración clínica de ambos hombros se observa limitación de movilidad de ambos hombros menor del 50% de la movilidad global. En cuanto al hombro izquierdo existen las siguientes limitaciones: flexión (antepulsión) 130º (normal 180º), abducción 110º (normal 180º), rotación interna 40º (normal 90º), rotación externa 20º (normal 90º), extensión 30º (normal 50º). En cuanto al hombro derecho existen las siguientes limitaciones flexión (antepulsión) 130º (normal 180º), abducción 120º (normal 180º), rotación interna 40º (normal 90º), rotación externa 50º (normal 90º), extensión 30º (normal 50º)

QUINTA

Que el día 18/03/2013 fue valorada por el SCS por presentar dolor en columna cervical que irradia a brazo derecho, mareos y parestesias en el área cubital, dolor ciatálgico derecho que aumenta con los esfuerzos y cede algo con el reposo, gonalgia especialmente derecha y talalgia bilateral. Se recomendó evitar trabajos de sobreesfuerzos con ambos miembros superiores.

SEXTO

Que el conjunto de síntomas, derivado de la patología osteomuscular (columna cervical, lumbar, hombros) determinan una pérdida de la capacidad funcional, que afecta a aquellas labores que tienen relación directa con realizar posturas forzadas y mantenidas de la columna, labores que tienen relación directa con el miembro superior derecho e izquierdo en los actos de acarreo de medianas y grandes cargas, trabajos bimanuales y los movimientos repetitivos de hombros especialmente durante la abducto elevación y rotación externa e interna.

SÉPTIMO

Que las secuelas de la columna cervical y lumbar son crónicas e irreversibles, no siendo previsible una intervención quirúrgica que pueda mejorar la situación clinica actual. En cuanto al hombro derecho e izquierdo es necesaria una intervención quirúrgica en el futuro para paliar la situación clínica actual (descompresión subacromial). El día 15/01/2015 la paciente fue puesta en lista de espera para realizar intervención quirúrgica del hombro derecho con el diagnóstico de rotura de manguito de los rotadores.

OCTAVA

Que las reducciones anatómicas y funcionales presentadas por la lesionada son objetivas y constatables médicamente de forma científica: han sido probados mediante la exploración física, estudios de imágenes, estudios electromiográficos, así como los informes médicos aportados

(Documento nº 1 aportado por el actor)

SÉPTIMO

La actora ha presentado la preceptiva reclamación previa en fecha 05/02/2015, la cual fue denegada por el INSS expresamente al haber sido presentada fuera de plazo. (Folios 31 a 35 del Expte. Admvo.)

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Tania contra el INSS, TGSS, en consecuencia, declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión cualificada por razón de la edad, vitalicia mensual del Régimen General de la Seguridad Social equivalente al 75 % de una base reguladora de 395,33 euros mes, con efecto desde el 05/11/2014 y con los incrementos legales y revalorizaciones pertinentes; en su virtud, condeno al INSS a que abone a la actora dicha pensión en la forma y cuantía señaladas previo descuento de las cantidades que legalmente procedan, debiendo estar y pasar por esta declaración."CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por Dª Tania, quien había solicitado, el 07/03/13, la prestación de incapacidad permanente para su profesión habitual de Limpiadora. Y denegándose por el INSS, mediante Resolución administrativa de fecha 04/04/13.

Y habiéndose interpuesto reclamación administrativa previa el 05/02/15, resultó desestimada por haber sido presentada fuera de plazo.

Y declarándose a la actora afecta de una incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a percibir, con efectos del 05/11/14, una pensión del 75% de su base reguladora mensual de 395,33 €.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal del INSS, mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a dos motivos de censura jurídica previstos y regulados en la letra c) del art. 193 LRJS .

El recurso ho ha sido impugnado...

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