STSJ Canarias 1377/2015, 21 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1377/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha21 Octubre 2015

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000754/2015

NIG: 3500944420140000396

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 001377/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000387/2014-00 Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Ángela

Recurrente Enrique

Recurrente Fermina

Recurrente Íñigo

Recurrente Piedad

Recurrente Pelayo

Recurrente Adolfina

Recurrente Jose Daniel

Recurrente Alejo

Recurrente Constantino

Recurrente Eulalia

Recurrente Noemi

Recurrente María Virtudes

Recurrente Hugo

Recurrente Elisa Recurrente Octavio

Recurrente Martina

Recurrente Marí Juana

Recurrente Consuelo

Recurrente Macarena

Recurrente Carlos María

Recurrente Violeta

Recurrente Celia

Recurrente Lina

Recurrente Valentina

Recurrente Candido

Recurrente Fernando

Recurrente Estela

Recurrente Rosana

Recurrente Patricio

Recurrente Ascension

Recurrente Gloria

Recurrente Ruth

Recurrente Carlos Jesús

Recurrente Amadeo

Recurrente Bernarda

Recurrente Dionisio

Recurrente Jacinta

Recurrente AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR JOSE MANUEL HERNANDEZ SUAREZ

Recurrente Jenaro

En las Palmas de Gran Canaria, a 21 de Octubre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Ayuntamiento de Gáldar, representado por el Graduado Social D. Jose Manuel Hernández Suárez, y D. Octavio, actuando en nombre propio y en representación de Dª Ángela, D. Enrique, Dª Fermina, D. Íñigo, Dª Piedad, D. Pelayo, Dª Adolfina, D. Jose Daniel,

  1. Alejo, D. Teodoro, Dª Eulalia, Dª Noemi, Dª María Virtudes, D. Hugo, Dª Elisa, Dª Martina, Dª Marí Juana, Dª Consuelo, Dª Macarena, D. Jenaro, D. Carlos María, Dª Violeta, Dª Celia, Dª Lina, Dª Valentina, D. Candido, D. Fernando, Dª Estela, Dª Rosana, D. Patricio, Dª Ascension, Dª Gloria

, Dª Ruth, D. Carlos Jesús, D. Amadeo, Dª Bernarda, D. Dionisio y Dª Jacinta, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Gáldar de fecha 12/03/15 dictada en Autos nº 387/14 sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD promovidos por D. Octavio, actuando en nombre propio y en representación de Dª Ángela, D. Enrique, Dª Fermina, D. Íñigo, Dª Piedad, D. Pelayo, Dª Adolfina, D. Jose Daniel, D. Alejo, D. Teodoro, Dª Eulalia, Dª Noemi, Dª María Virtudes, D. Hugo, Dª Elisa, Dª Martina, Dª Marí Juana, Dª Consuelo, Dª Macarena, D. Jenaro, D. Carlos María, Dª Violeta, Dª Celia, Dª Lina, Dª Valentina, D. Candido, D. Fernando, Dª Estela, Dª Rosana, D. Patricio, Dª Ascension, Dª Gloria, Dª Ruth

, D. Carlos Jesús, D. Amadeo, Dª Bernarda, D. Dionisio y Dª Jacinta contra Ayuntamiento de Gáldar.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Los actores vienen trabajando por cuenta y dependencia del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, bajo relación laboral de carácter indefinido y a los que les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de empresa, suscrito el 29 de julio de 2009, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 2 de octubre de dicho año

(Hecho no controvertido).

Segundo

La Sentencia de la Sala de lo Social el Tribunal Superior de Justicia de Canarias Nº 45/2014 confirmó la sentencia de este mismo juzgado de 16 de junio de 2013, autos Nº 101/2013 sobre conflicto colectivo, en la que se declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto, entre ellos el actor, a percibir las cantidades correspondientes por los servicios efectivamente prestados con carácter previo a la entrada en vigor del RD Ley 20/2012, es decir del 1 de junio al 14 de julio de 2012.

(Hecho no controvertido).

Tercero

En el presente procedimiento la parte actora reclama del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar las siguientes cantidades, correspondientes a la paga extra de navidad de 2012 por el periodo comprendido entre el 1 de enero al 14 de julio, más el 10% de intereses por mora:

Ángela ---- 494,27 euros

Enrique ---- 483,03 euros

Fermina ---- 483,04 euros

Íñigo ---- 977,48 euros

Piedad ---- 483,04 euros

Pelayo ---- 517,10 euros

Adolfina ---- 494,27 euros

Jose Daniel ---- 511,46 euros

Alejo ---- 511,46 euros

Constantino ---- 511,46 euros

Eulalia ---- 372,58 euros

Noemi ---- 483,04 euros

María Virtudes ---- 372,58 euros

Hugo ---- 483,04 euros

Elisa ---- 387,10 euros

Octavio ---- 882,92 euros

Martina ---- 405,49 euros

Marí Juana ---- 408,41 euros

Consuelo ---- 529,58 euros

Macarena ---- 372,58 euros

Jenaro ---- 500,23 euros

Carlos María ---- 581,51 euros Violeta ---- 486,24 euros

Celia ---- 422,17 euros

Lina ---- 407,87 euros

Valentina ---- 477,43 euros

Candido ---- 908,47 euros

Fernando ---- 512,26 euros

Estela ---- 483,04 euros

Rosana ---- 976,67 euros

Patricio ---- 977,60 euros

Ascension ---- 977,48 euros

Gloria ---- 408,41 euros

Ruth ---- 483,04 euros

Carlos Jesús ---- 581,50 euros

Amadeo ---- 885,20 euros

Bernarda ---- 373,74 euros

Dionisio ---- 483,04 euros

Bernarda ---- 372,58 euros.

Cuarto

Mediante Decreto de fecha 11 de diciembre de 2014, el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar desestima la reclamación previa presentada por la parte actora en fecha 14 de noviembre de 2014.

(Hecho probado conforme a los folios Nº 5, 13 y 14 de las actuaciones).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMO la demanda interpuesta por Ángela, Enrique, Fermina, Íñigo, Piedad, Pelayo, Adolfina, Jose Daniel, Alejo, Constantino, Eulalia, Noemi, María Virtudes, Hugo, Elisa, Octavio, Martina, Marí Juana, Consuelo, Macarena, Jenaro, Carlos María, Violeta, Celia, Lina, Valentina, Candido, Fernando, Estela, Rosana, Patricio, Ascension, Gloria, Ruth, Carlos Jesús, Amadeo, Bernarda, Dionisio y Jacinta frente a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR, condenándose a la Administración demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades en concepto de parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 correspondiente al periodo comprendido entre los días de 1 de enero al 14 de julio de 2012:

Ángela ---- 494,27 euros

Enrique ---- 483,03 euros

Fermina ---- 483,04 euros

Íñigo ---- 977,48 euros

Piedad ---- 483,04 euros

Pelayo ---- 517,10 euros

Adolfina ---- 494,27 euros

Jose Daniel ---- 511,46 euros

Alejo ---- 511,46 euros

Constantino ---- 511,46 euros

Eulalia ---- 372,58 euros

Noemi ---- 483,04 euros

María Virtudes ---- 372,58 euros Hugo ---- 483,04 euros

Elisa ---- 387,10 euros

Octavio ---- 882,92 euros

Martina ---- 405,49 euros

Marí Juana ---- 408,41 euros

Consuelo ---- 529,58 euros

Macarena ---- 372,58 euros

Jenaro ---- 500,23 euros

Carlos María ---- 581,51 euros

Violeta ---- 486,24 euros

Celia ---- 422,17 euros

Lina ---- 407,87 euros

Valentina ---- 477,43 euros

Candido ---- 908,47 euros

Fernando ---- 512,26 euros

Estela ---- 483,04 euros

Rosana ---- 976,67 euros

Patricio ---- 977,60 euros

Ascension ---- 977,48 euros

Gloria ---- 408,41 euros

Ruth ---- 483,04 euros

Carlos Jesús ---- 581,50 euros

Amadeo ---- 885,20 euros

Bernarda ---- 373,74 euros

Dionisio ---- 483,04 euros

Bernarda ---- 372,58 euros.

?TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpusieron sendos recursos de Suplicación, habiendo impugnado los trabajadores el formalizado por la empresa.

CUARTO

El 10/07/15 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el recurso el siguiente 22 de octubre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovido por el Comité de empresa del Ayuntamiento de Gáldar procedimiento de conflicto colectivo interesando que judicialmente se reconociese el derecho del personal laboral de la corporación al percibo de la parte proporcional de la paga extraordinaria de Diciembre de 2012 correspondiente a los servicios prestados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del RD Ley 20/12, es decir del periodo comprendido entre el 1/06 y el 14/07/12, vio estimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Gáldar, confirmada por otra de esta Sala de 24/01/14 (Rec. 988/13).

Treinta y ocho trabajadores de la Corporación local accionaron judicialmente en reclamación de la parte proporcional de la gratificación extraordinaria de Diciembre 2012 devengada en función del tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 14 de julio de 2012, con deducción de las cantidades que se habían hecho efectivas en ejecución de la sentencia dictada en el proceso de conflicto colectivo, más los correspondientes intereses moratorios El Juzgado de lo Social de Gáldar dictó sentencia, por la que, tras desestimar las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa por parte de 37 de los demandantes, y de prescripción de la acción, se estimó parcialmente la demanda, condenando a la entidad local al pago de las cantidades reclamadas, pero no así del recargo moratorio pretendido.

En disconformidad con dicha resolución, ambas partes se alzan en suplicación.

El recurso del Ayuntamiento se compone de dos motivos revisorios, encauzados a través del apartado b del Art. 193 LRJS, a fin de ampliar los hechos probados segundo y cuarto, y, otros dos de censura jurídica, en los que con amparo procesal en el apartado c del mismo precepto de la ley de trámites, acusa las siguientes infracciónes normativas:

- Vulneración del Art. 69 LRJS

- Conculcación por indebida...

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