STSJ Canarias 1377/2015, 21 de Octubre de 2015
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1377/2015 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social |
Fecha | 21 Octubre 2015 |
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000754/2015
NIG: 3500944420140000396
Materia: Reclamación de Cantidad
Resolución:Sentencia 001377/2015
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000387/2014-00 Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente Ángela
Recurrente Enrique
Recurrente Fermina
Recurrente Íñigo
Recurrente Piedad
Recurrente Pelayo
Recurrente Adolfina
Recurrente Jose Daniel
Recurrente Alejo
Recurrente Constantino
Recurrente Eulalia
Recurrente Noemi
Recurrente María Virtudes
Recurrente Hugo
Recurrente Elisa Recurrente Octavio
Recurrente Martina
Recurrente Marí Juana
Recurrente Consuelo
Recurrente Macarena
Recurrente Carlos María
Recurrente Violeta
Recurrente Celia
Recurrente Lina
Recurrente Valentina
Recurrente Candido
Recurrente Fernando
Recurrente Estela
Recurrente Rosana
Recurrente Patricio
Recurrente Ascension
Recurrente Gloria
Recurrente Ruth
Recurrente Carlos Jesús
Recurrente Amadeo
Recurrente Bernarda
Recurrente Dionisio
Recurrente Jacinta
Recurrente AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR JOSE MANUEL HERNANDEZ SUAREZ
Recurrente Jenaro
En las Palmas de Gran Canaria, a 21 de Octubre de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En los recursos de suplicación interpuestos por Ayuntamiento de Gáldar, representado por el Graduado Social D. Jose Manuel Hernández Suárez, y D. Octavio, actuando en nombre propio y en representación de Dª Ángela, D. Enrique, Dª Fermina, D. Íñigo, Dª Piedad, D. Pelayo, Dª Adolfina, D. Jose Daniel,
-
Alejo, D. Teodoro, Dª Eulalia, Dª Noemi, Dª María Virtudes, D. Hugo, Dª Elisa, Dª Martina, Dª Marí Juana, Dª Consuelo, Dª Macarena, D. Jenaro, D. Carlos María, Dª Violeta, Dª Celia, Dª Lina, Dª Valentina, D. Candido, D. Fernando, Dª Estela, Dª Rosana, D. Patricio, Dª Ascension, Dª Gloria
, Dª Ruth, D. Carlos Jesús, D. Amadeo, Dª Bernarda, D. Dionisio y Dª Jacinta, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Gáldar de fecha 12/03/15 dictada en Autos nº 387/14 sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD promovidos por D. Octavio, actuando en nombre propio y en representación de Dª Ángela, D. Enrique, Dª Fermina, D. Íñigo, Dª Piedad, D. Pelayo, Dª Adolfina, D. Jose Daniel, D. Alejo, D. Teodoro, Dª Eulalia, Dª Noemi, Dª María Virtudes, D. Hugo, Dª Elisa, Dª Martina, Dª Marí Juana, Dª Consuelo, Dª Macarena, D. Jenaro, D. Carlos María, Dª Violeta, Dª Celia, Dª Lina, Dª Valentina, D. Candido, D. Fernando, Dª Estela, Dª Rosana, D. Patricio, Dª Ascension, Dª Gloria, Dª Ruth
, D. Carlos Jesús, D. Amadeo, Dª Bernarda, D. Dionisio y Dª Jacinta contra Ayuntamiento de Gáldar.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Los actores vienen trabajando por cuenta y dependencia del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, bajo relación laboral de carácter indefinido y a los que les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de empresa, suscrito el 29 de julio de 2009, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 2 de octubre de dicho año
(Hecho no controvertido).
La Sentencia de la Sala de lo Social el Tribunal Superior de Justicia de Canarias Nº 45/2014 confirmó la sentencia de este mismo juzgado de 16 de junio de 2013, autos Nº 101/2013 sobre conflicto colectivo, en la que se declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto, entre ellos el actor, a percibir las cantidades correspondientes por los servicios efectivamente prestados con carácter previo a la entrada en vigor del RD Ley 20/2012, es decir del 1 de junio al 14 de julio de 2012.
(Hecho no controvertido).
En el presente procedimiento la parte actora reclama del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar las siguientes cantidades, correspondientes a la paga extra de navidad de 2012 por el periodo comprendido entre el 1 de enero al 14 de julio, más el 10% de intereses por mora:
Ángela ---- 494,27 euros
Enrique ---- 483,03 euros
Fermina ---- 483,04 euros
Íñigo ---- 977,48 euros
Piedad ---- 483,04 euros
Pelayo ---- 517,10 euros
Adolfina ---- 494,27 euros
Jose Daniel ---- 511,46 euros
Alejo ---- 511,46 euros
Constantino ---- 511,46 euros
Eulalia ---- 372,58 euros
Noemi ---- 483,04 euros
María Virtudes ---- 372,58 euros
Hugo ---- 483,04 euros
Elisa ---- 387,10 euros
Octavio ---- 882,92 euros
Martina ---- 405,49 euros
Marí Juana ---- 408,41 euros
Consuelo ---- 529,58 euros
Macarena ---- 372,58 euros
Jenaro ---- 500,23 euros
Carlos María ---- 581,51 euros Violeta ---- 486,24 euros
Celia ---- 422,17 euros
Lina ---- 407,87 euros
Valentina ---- 477,43 euros
Candido ---- 908,47 euros
Fernando ---- 512,26 euros
Estela ---- 483,04 euros
Rosana ---- 976,67 euros
Patricio ---- 977,60 euros
Ascension ---- 977,48 euros
Gloria ---- 408,41 euros
Ruth ---- 483,04 euros
Carlos Jesús ---- 581,50 euros
Amadeo ---- 885,20 euros
Bernarda ---- 373,74 euros
Dionisio ---- 483,04 euros
Bernarda ---- 372,58 euros.
Mediante Decreto de fecha 11 de diciembre de 2014, el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar desestima la reclamación previa presentada por la parte actora en fecha 14 de noviembre de 2014.
(Hecho probado conforme a los folios Nº 5, 13 y 14 de las actuaciones).
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
ESTIMO la demanda interpuesta por Ángela, Enrique, Fermina, Íñigo, Piedad, Pelayo, Adolfina, Jose Daniel, Alejo, Constantino, Eulalia, Noemi, María Virtudes, Hugo, Elisa, Octavio, Martina, Marí Juana, Consuelo, Macarena, Jenaro, Carlos María, Violeta, Celia, Lina, Valentina, Candido, Fernando, Estela, Rosana, Patricio, Ascension, Gloria, Ruth, Carlos Jesús, Amadeo, Bernarda, Dionisio y Jacinta frente a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR, condenándose a la Administración demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades en concepto de parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 correspondiente al periodo comprendido entre los días de 1 de enero al 14 de julio de 2012:
Ángela ---- 494,27 euros
Enrique ---- 483,03 euros
Fermina ---- 483,04 euros
Íñigo ---- 977,48 euros
Piedad ---- 483,04 euros
Pelayo ---- 517,10 euros
Adolfina ---- 494,27 euros
Jose Daniel ---- 511,46 euros
Alejo ---- 511,46 euros
Constantino ---- 511,46 euros
Eulalia ---- 372,58 euros
Noemi ---- 483,04 euros
María Virtudes ---- 372,58 euros Hugo ---- 483,04 euros
Elisa ---- 387,10 euros
Octavio ---- 882,92 euros
Martina ---- 405,49 euros
Marí Juana ---- 408,41 euros
Consuelo ---- 529,58 euros
Macarena ---- 372,58 euros
Jenaro ---- 500,23 euros
Carlos María ---- 581,51 euros
Violeta ---- 486,24 euros
Celia ---- 422,17 euros
Lina ---- 407,87 euros
Valentina ---- 477,43 euros
Candido ---- 908,47 euros
Fernando ---- 512,26 euros
Estela ---- 483,04 euros
Rosana ---- 976,67 euros
Patricio ---- 977,60 euros
Ascension ---- 977,48 euros
Gloria ---- 408,41 euros
Ruth ---- 483,04 euros
Carlos Jesús ---- 581,50 euros
Amadeo ---- 885,20 euros
Bernarda ---- 373,74 euros
Dionisio ---- 483,04 euros
Bernarda ---- 372,58 euros.
?TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpusieron sendos recursos de Suplicación, habiendo impugnado los trabajadores el formalizado por la empresa.
El 10/07/15 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el recurso el siguiente 22 de octubre.
Promovido por el Comité de empresa del Ayuntamiento de Gáldar procedimiento de conflicto colectivo interesando que judicialmente se reconociese el derecho del personal laboral de la corporación al percibo de la parte proporcional de la paga extraordinaria de Diciembre de 2012 correspondiente a los servicios prestados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del RD Ley 20/12, es decir del periodo comprendido entre el 1/06 y el 14/07/12, vio estimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Gáldar, confirmada por otra de esta Sala de 24/01/14 (Rec. 988/13).
Treinta y ocho trabajadores de la Corporación local accionaron judicialmente en reclamación de la parte proporcional de la gratificación extraordinaria de Diciembre 2012 devengada en función del tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 14 de julio de 2012, con deducción de las cantidades que se habían hecho efectivas en ejecución de la sentencia dictada en el proceso de conflicto colectivo, más los correspondientes intereses moratorios El Juzgado de lo Social de Gáldar dictó sentencia, por la que, tras desestimar las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa por parte de 37 de los demandantes, y de prescripción de la acción, se estimó parcialmente la demanda, condenando a la entidad local al pago de las cantidades reclamadas, pero no así del recargo moratorio pretendido.
En disconformidad con dicha resolución, ambas partes se alzan en suplicación.
El recurso del Ayuntamiento se compone de dos motivos revisorios, encauzados a través del apartado b del Art. 193 LRJS, a fin de ampliar los hechos probados segundo y cuarto, y, otros dos de censura jurídica, en los que con amparo procesal en el apartado c del mismo precepto de la ley de trámites, acusa las siguientes infracciónes normativas:
- Vulneración del Art. 69 LRJS
- Conculcación por indebida...
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