STSJ Canarias 1371/2015, 14 de Octubre de 2015
Ponente | MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:3654 |
Número de Recurso | 706/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 1371/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000706/2015
NIG: 3500944420120000399
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 001371/2015
Proc. origen: Despido objetivo individual Nº proc. origen: 0000396/2012-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente Estrella PILAR DE LOS REYES GARCIA RODRIGUEZ
Recurrido AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR JOSE MANUEL HERNANDEZ SUAREZ
Recurrido FONDO DE GARANTÍA SALARIAL DEL ESTADO
En las Palmas de Gran Canaria, a 14 de Octubre de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Estrella, representada por la Letrada Dª Mª del Pino Mendoza Guillén, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Gáldar de fecha 2/03/15 dictada en Autos nº 396/12 sobre DESPIDO promovidos por Dª Estrella contra Ayuntamiento de Gáldar y Fondo de Garantía Salarial.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Doña Estrella, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, adscrita al Programa de Prevención de Toxicomania, con antigüedad desde el 4 de octubre de 2005, con la categoría profesional de educadora y salario mensual prorrateado de 2.820,77 euros
(Hecho probado conforme a los folios Nº 765, 808 a 810 de las actuaciones).
En virtud de la Sentencia del Juzgado de lo Social de Gáldar dictada en los autos Nº 390/2011 se declaro nulo el despido de la actora, por infracción de los artículos 51 del ET y 122.2 b) del TRLPL .
(Hecho no controvertido).
Mediante escrito de 8 de junio de 2012, el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar comunica al actor que en ejecución del fallo de la sentencia procede a readmitirle y a darle de alta en la Seguridad Social con fecha 8 de junio de 2012 .
(Hecho probado conforme a la copia del referido escrito, al folio Nº 729 de las actuaciones).
En fecha 10 de abril de 2012, el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar comunica a la Directora General de Trabajo de la CCAA de Canarias la apertura de un periodo de consultas para la extinción de contratos de trabajo de personas pertenecientes a la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Gáldar, entre las que se encontraba el actor.
(Hecho probado conforme a la copia de la referida comunicación obrante al folio N º 732 de las actuaciones).
En fecha 11 de junio de 2012 la Corporación Local demandada comunica a la actora que, tras finalizar sin acuerdo el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, procedía a la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas y con efectos desde el 14 de junio de 2012.
(Hecho probado conforme a la carta de despido notificada a la actora, a los folios Nº 744 a 748 de las actuaciones)
La Sala de lo Social del TSJ de Canarias mediante Sentencia 4/2012 de 19 de diciembre 2012 desestimo la demanda interpuesta por el Comité de Empresa del personal del Ayuntamiento de Gáldar frente al despido colectivo, declarando ajustada a derecho la decisión extintiva acordada por la Entidad demandada con efectos de 7 de mayo de 2012.
(Hecho probado conforme a la copia de la mencionada sentencia, a los folios Nº 748 a 755 de las actuaciones).
La Sala de lo Social, Sección 1ª, del Tribunal Supremo mediante Sentencia de 16 de abril de 2014 desestima el recurso de casación entablado por el Comité de Empresa del personal del Ayuntamiento de Gáldar contra la Sentencia de 19 de diciembre 2012 de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias
(Hecho probado conforme a la copia de la mencionada sentencia, a los folios Nº 757 a 763 de las actuaciones).
El Excmo. Ayuntamiento de Gáldar en sesión plenaria de 21 de marzo de 2012 aprobó la plantilla de personal laboral y en la que no figura la categoría de educadora en el Servicio de Prevención de Toxicomania.
(Hecho probado conforme a los folios Nº 771 a 777 de las actuaciones).
A partir del 11 de mayo de 2012, el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar ha dejado de prestar el Servicio de Prevención de Toxicomanía
(Hecho probado conforme al folio Nº 764 de las actuaciones).
Los saldos de las cuentas corrientes del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar a fecha 11 de junio de 2012 son los siguientes:
Entidades Bancarias
Ordinales
CTA.Cte Saldos
La Caja de Canarias
222
NUM000
164,53
Banco Santander
224
NUM001
-227,08
Banco Credito Local
225
NUM002
-125,90
Banco Bilbao Vizcaya
226
NUM003
3,87
Caja Rural
227
NUM004
-20.697,37
La Caixa
229
NUM005
-28,21
La Caixa (C, Ocupacional)
247
NUM006
3.329,60
Banesto
230
NUM007
429,29
Banesto
233
NUM008
1.096,92
Banco Bilbao Vizcaya
234 NUM009
0,00
La Caja de Canarias
235
NUM010
0,00
La Caja de Canarias
236
NUM011
0,00
Santander Subvenciones
234
NUM012
0,00
Santander -Residencia
239
NUM013
2,44
Santander-E. Música
240
NUM014
28,67
Santander-Guardería
241
NUM015
107,98
Santander-Piscina
242
NUM016
0,00
Caja Madrid
243
NUM017
-81,87
Banesto
244
NUM018
0,00
Total -15.997,73
Banesto Radio Galdar
NUM019
9,45
Banco Bilbao A. Un. Pop
NUM020
278,10
Caja de Canarias Música
NUM021
--20,35
Caja de Canarias Deporte
NUM022
160,89
Total
428,09
(Hecho probado conforme al folio Nº 747 de las actuaciones).
En el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2011, la actora estuvo asignada al programa de prevención de drogodependencia. El coste total de dicho programa ascendió a 65.936,73 euros, de los que la entidad local aportó 47.763,73 euros.
(Hecho probado conforme a los folios Nº 227 y 268 de las actuaciones)
El Ayuntamiento demandado cuenta con un Instituto Municipal de Toxicomanías e Intervención en Áreas Sociales.
(Hecho no controvertido).
La actora formuló la preceptiva reclamación previa frente al Excmo. Ayuntamiento de Gáldar en fecha 21 de junio de 2012.
(Hecho probado conforme a los folios Nº 15 a 20 de las actuaciones).
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
?ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Estrella, frente a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR y FOGASA, y CONDENO al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR a abonar a la actora la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (13.698,58 euros).
Y al FOGASA a estar y pasar por tal declaración.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la corporación local.
El 1/07/15 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el recurso el siguiente 8 de octubre.
La Sra Estrella, personal laboral del Ayuntamiento de Gáldar, vio extinguida la relación laboral con la entidad local por causas objetivas el 24/08/11, dictándose por el Juzgado sentencia de 5/06/12 por la que se declaró la nulidad del despido al haberse debido seguir los trámites del despido colectivo, la cual fue recurrida en suplicación por el Consistorio
Iniciado el periodo de consultas para la tramitación de un ERE extintivo el 9/04/12 que finalizó sin acuerdo, en cumplimiento de la anterior sentencia, la trabajadora fue reincorporada el 8/06/12, y con efectos al 14/06/12 se procedió nuevamente a su despido individual al ser una de las trabajadoras afectadas por el despido colectivo, que impugnado por la representación de los trabajadores fue declarado ajustado a derecho mediante sentencia de esta Sala de 19/12/12, confirmada por otra de la Sala Cuarta del TS de 16/04/14.
La trabajadora accionó judicialmente frente al segundo despido individual ejecución de la medida extintiva de dimensión colectiva, interesando su calificación como nulo o subsidiariamente improcedente basándose para ello en que se habián incumplido las formalidades legalmente exigidas en cuanto a la expresión de la causa extintiva en la comunicación escrita y la puesta a disposición de la indemnización legal al tiempo de su notificación, se incurrió en fraude de ley al no haberse amortizado su puesto de trabajo y se incumplió el art. 51.4 ET, por haber transcurrido más de 30 días desde la comunicación del comienzo del periodo de consultas y la fecha de efectividad del despido.
El Juzgado de lo Social de Gáldar dictó sentencia desestimatoria de la demanda por la que la medida extintiva se calificó como procedente, fundando tal pronunciamiento en que no se habían producido los incumplimientos formales denunciados, por cuanto, no era necesaria la expresión de los criterios de selección en la carta de despido, el Ayuntamiento estaba exonerado de poner la indemnización a disposición de la trabajadora al comunicarle el cese, al basarse el despido objetivo en causas económicas y darse una situación de iliquidez que lo impedía habiéndose hecho constar en la comunicación extintiva, y, materialmente el puesto de la demandante había sido amortizado orgánicamente al haber dejado de prestarse el servicio de prevención de toxicomanías al que estaba adscrita.
En descuerdo con dicha resolución Dª Estrella...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba