STSJ Canarias 1371/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2015:3654
Número de Recurso706/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1371/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000706/2015

NIG: 3500944420120000399

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001371/2015

Proc. origen: Despido objetivo individual Nº proc. origen: 0000396/2012-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Estrella PILAR DE LOS REYES GARCIA RODRIGUEZ

Recurrido AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR JOSE MANUEL HERNANDEZ SUAREZ

Recurrido FONDO DE GARANTÍA SALARIAL DEL ESTADO

En las Palmas de Gran Canaria, a 14 de Octubre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Estrella, representada por la Letrada Dª Mª del Pino Mendoza Guillén, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Gáldar de fecha 2/03/15 dictada en Autos nº 396/12 sobre DESPIDO promovidos por Dª Estrella contra Ayuntamiento de Gáldar y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Doña Estrella, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, adscrita al Programa de Prevención de Toxicomania, con antigüedad desde el 4 de octubre de 2005, con la categoría profesional de educadora y salario mensual prorrateado de 2.820,77 euros

(Hecho probado conforme a los folios Nº 765, 808 a 810 de las actuaciones).

Segundo

En virtud de la Sentencia del Juzgado de lo Social de Gáldar dictada en los autos Nº 390/2011 se declaro nulo el despido de la actora, por infracción de los artículos 51 del ET y 122.2 b) del TRLPL .

(Hecho no controvertido).

Tercero

Mediante escrito de 8 de junio de 2012, el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar comunica al actor que en ejecución del fallo de la sentencia procede a readmitirle y a darle de alta en la Seguridad Social con fecha 8 de junio de 2012 .

(Hecho probado conforme a la copia del referido escrito, al folio Nº 729 de las actuaciones).

Cuarto

En fecha 10 de abril de 2012, el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar comunica a la Directora General de Trabajo de la CCAA de Canarias la apertura de un periodo de consultas para la extinción de contratos de trabajo de personas pertenecientes a la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Gáldar, entre las que se encontraba el actor.

(Hecho probado conforme a la copia de la referida comunicación obrante al folio N º 732 de las actuaciones).

Quinto

En fecha 11 de junio de 2012 la Corporación Local demandada comunica a la actora que, tras finalizar sin acuerdo el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, procedía a la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas y con efectos desde el 14 de junio de 2012.

(Hecho probado conforme a la carta de despido notificada a la actora, a los folios Nº 744 a 748 de las actuaciones)

Sexto

La Sala de lo Social del TSJ de Canarias mediante Sentencia 4/2012 de 19 de diciembre 2012 desestimo la demanda interpuesta por el Comité de Empresa del personal del Ayuntamiento de Gáldar frente al despido colectivo, declarando ajustada a derecho la decisión extintiva acordada por la Entidad demandada con efectos de 7 de mayo de 2012.

(Hecho probado conforme a la copia de la mencionada sentencia, a los folios Nº 748 a 755 de las actuaciones).

Séptimo

La Sala de lo Social, Sección 1ª, del Tribunal Supremo mediante Sentencia de 16 de abril de 2014 desestima el recurso de casación entablado por el Comité de Empresa del personal del Ayuntamiento de Gáldar contra la Sentencia de 19 de diciembre 2012 de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias

(Hecho probado conforme a la copia de la mencionada sentencia, a los folios Nº 757 a 763 de las actuaciones).

Octavo

El Excmo. Ayuntamiento de Gáldar en sesión plenaria de 21 de marzo de 2012 aprobó la plantilla de personal laboral y en la que no figura la categoría de educadora en el Servicio de Prevención de Toxicomania.

(Hecho probado conforme a los folios Nº 771 a 777 de las actuaciones).

Noveno

A partir del 11 de mayo de 2012, el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar ha dejado de prestar el Servicio de Prevención de Toxicomanía

(Hecho probado conforme al folio Nº 764 de las actuaciones).

Décimo

Los saldos de las cuentas corrientes del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar a fecha 11 de junio de 2012 son los siguientes:

Entidades Bancarias

Ordinales

CTA.Cte Saldos

La Caja de Canarias

222

NUM000

164,53

Banco Santander

224

NUM001

-227,08

Banco Credito Local

225

NUM002

-125,90

Banco Bilbao Vizcaya

226

NUM003

3,87

Caja Rural

227

NUM004

-20.697,37

La Caixa

229

NUM005

-28,21

La Caixa (C, Ocupacional)

247

NUM006

3.329,60

Banesto

230

NUM007

429,29

Banesto

233

NUM008

1.096,92

Banco Bilbao Vizcaya

234 NUM009

0,00

La Caja de Canarias

235

NUM010

0,00

La Caja de Canarias

236

NUM011

0,00

Santander Subvenciones

234

NUM012

0,00

Santander -Residencia

239

NUM013

2,44

Santander-E. Música

240

NUM014

28,67

Santander-Guardería

241

NUM015

107,98

Santander-Piscina

242

NUM016

0,00

Caja Madrid

243

NUM017

-81,87

Banesto

244

NUM018

0,00

Total -15.997,73

Banesto Radio Galdar

NUM019

9,45

Banco Bilbao A. Un. Pop

NUM020

278,10

Caja de Canarias Música

NUM021

--20,35

Caja de Canarias Deporte

NUM022

160,89

Total

428,09

(Hecho probado conforme al folio Nº 747 de las actuaciones).

Undécimo

En el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2011, la actora estuvo asignada al programa de prevención de drogodependencia. El coste total de dicho programa ascendió a 65.936,73 euros, de los que la entidad local aportó 47.763,73 euros.

(Hecho probado conforme a los folios Nº 227 y 268 de las actuaciones)

Duodécimo

El Ayuntamiento demandado cuenta con un Instituto Municipal de Toxicomanías e Intervención en Áreas Sociales.

(Hecho no controvertido).

Décimotercero

La actora formuló la preceptiva reclamación previa frente al Excmo. Ayuntamiento de Gáldar en fecha 21 de junio de 2012.

(Hecho probado conforme a los folios Nº 15 a 20 de las actuaciones).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

?ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Estrella, frente a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR y FOGASA, y CONDENO al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR a abonar a la actora la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (13.698,58 euros).

Y al FOGASA a estar y pasar por tal declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la corporación local.

CUARTO

El 1/07/15 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el recurso el siguiente 8 de octubre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra Estrella, personal laboral del Ayuntamiento de Gáldar, vio extinguida la relación laboral con la entidad local por causas objetivas el 24/08/11, dictándose por el Juzgado sentencia de 5/06/12 por la que se declaró la nulidad del despido al haberse debido seguir los trámites del despido colectivo, la cual fue recurrida en suplicación por el Consistorio

Iniciado el periodo de consultas para la tramitación de un ERE extintivo el 9/04/12 que finalizó sin acuerdo, en cumplimiento de la anterior sentencia, la trabajadora fue reincorporada el 8/06/12, y con efectos al 14/06/12 se procedió nuevamente a su despido individual al ser una de las trabajadoras afectadas por el despido colectivo, que impugnado por la representación de los trabajadores fue declarado ajustado a derecho mediante sentencia de esta Sala de 19/12/12, confirmada por otra de la Sala Cuarta del TS de 16/04/14.

La trabajadora accionó judicialmente frente al segundo despido individual ejecución de la medida extintiva de dimensión colectiva, interesando su calificación como nulo o subsidiariamente improcedente basándose para ello en que se habián incumplido las formalidades legalmente exigidas en cuanto a la expresión de la causa extintiva en la comunicación escrita y la puesta a disposición de la indemnización legal al tiempo de su notificación, se incurrió en fraude de ley al no haberse amortizado su puesto de trabajo y se incumplió el art. 51.4 ET, por haber transcurrido más de 30 días desde la comunicación del comienzo del periodo de consultas y la fecha de efectividad del despido.

El Juzgado de lo Social de Gáldar dictó sentencia desestimatoria de la demanda por la que la medida extintiva se calificó como procedente, fundando tal pronunciamiento en que no se habían producido los incumplimientos formales denunciados, por cuanto, no era necesaria la expresión de los criterios de selección en la carta de despido, el Ayuntamiento estaba exonerado de poner la indemnización a disposición de la trabajadora al comunicarle el cese, al basarse el despido objetivo en causas económicas y darse una situación de iliquidez que lo impedía habiéndose hecho constar en la comunicación extintiva, y, materialmente el puesto de la demandante había sido amortizado orgánicamente al haber dejado de prestarse el servicio de prevención de toxicomanías al que estaba adscrita.

En descuerdo con dicha resolución Dª Estrella...

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