STSJ Canarias 1357/2015, 21 de Octubre de 2015
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:3642 |
Número de Recurso | 732/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 1357/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Sección: AP
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000732/2015
NIG: 3500944420120000357
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 001357/2015
Proc. origen: Despido objetivo individual Nº proc. origen: 0000355/2012-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR JOSE MANUEL HERNANDEZ SUAREZ
Recurrido Jon PILAR DE LOS REYES GARCIA RODRIGUEZ
Recurrido FONDO DE GARANTÍA SALARIAL DEL ESTADO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000732/2015, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR, frente a Sentencia 000068/2015 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar los Autos Nº 0000355/2012-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ. ANTECEDENTES DE HECHO
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Jon, en reclamación de Despido siendo demandados AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL DEL ESTADO y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 31 marzo 2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Don Jon, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, con antigüedad desde 15 de noviembre de 2007, con la categoría profesional de peón albañil y salario mensual prorrateado de 1.403,87 euros
(Hecho probado conforme al folio Nº 145 de las actuaciones).
En virtud de Sentencia del Juzgado de lo Social de Gáldar de 30 de marzo de 2012 dictada en los autos Nº 463/2011 se declaro nulo el despido del actor, con fecha de efectos, 5 de septiembre de 2011 por infracción del art 122.2 b) del TRLPL .
(Hecho probado conforme a la Sentencia del Juzgado de lo Social de Gáldar de 30 de marzo de 2012 dictada en los autos Nº 463/2011, obrante a los folios Nº 158 a 164 de las actuaciones)
Mediante escrito de 4 de abril de 2012, el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar comunica al actor que en ejecución del fallo de la sentencia procede a readmitirle y a darle de alta en la Seguridad Social con fecha 9 de abril de 2012.
(Hecho probado conforme a la copia del referido escrito, al folio Nº 166 de las actuaciones).
En fecha 10 de abril de 2012, el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar comunica a la Directora General de Trabajo de la CCAA de Canarias la apertura de un periodo de consultas para la extinción de contratos de trabajo de personas pertenecientes a la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Gáldar, entre las que se encontraba el actor.
(Hecho probado conforme a la copia de la referida comunicación obrante al folio N º 111 de las actuaciones)
En fecha 8 de mayo de 2012 la Corporación Local demandada comunica al actor que, tras finalizar sin acuerdo el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, procedía a la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas y con efectos desde el 11 de mayo de 2012.
(Hecho probado conforme a la carta de despido notificada a la actora, a los folios Nº 120 a 124 de las actuaciones)
La Sala de lo Social del TSJ de Canarias mediante Sentencia 4/2012 de 19 de diciembre 2012 desestimo la demanda interpuesta por el Comité de Empresa del personal del Ayuntamiento de Gáldar frente al despido colectivo, declarando ajustada a derecho la decisión extintiva acordada por la Entidad demandada con efectos de 7 de mayo de 2012.
(Hecho probado conforme a la copia de la mencionada sentencia, a los folios Nº 127 a 135 de las actuaciones)
La Sala de lo Social, Sección 1ª, del Tribunal Supremo mediante Sentencia de 16 de abril de 2014 desestima el recurso de casación entablado por el Comité de Empresa del personal del Ayuntamiento de Gáldar contra la Sentencia de 19 de diciembre 2012 de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias
(Hecho probado conforme a la copia de la mencionada sentencia, a los folios Nº 136 a 141 de las actuaciones).
El Excmo. Ayuntamiento de Gáldar en sesión plenaria de 21 de marzo de 2012 aprobó la plantilla de personal laboral y en la que figuran dos puestos de trabajo dentro del personal laboral con la categoría de Peón Vías y Obras E 14.
(Hecho probado conforme a los folios Nº 148 a 156 de las actuaciones)
Los Peones Albañiles que, al comienzo del procedimiento de despido colectivo estaban adscritos al servicio de Vías y Obras, eran:
Nombre
Antigüedad
Vínculo Don Jose Pedro
4/4/2006
Temporal
Don Abel
12/10/2007
Temporal
Don Jon
15/11/2007
Temporal
Don Cayetano
13/2/2003
Indefinido por sentencia
Don Felipe
3/1172003
Indefinido por sentencia
Los Peones Albañiles adscritos al servicio de Vías y Obras afectados por el despido colectivo fueron : Nombre
Antigüedad
Vínculo
Don Jose Pedro
4/4/2006
Temporal
Don Abel
12/10/2007
Temporal
Don Jon
15/11/2007
Temporal
(Hecho probado conforme al folio nº 143 de las actuaciones)
En los criterios de selección de la memoria explicativa del procedimiento de despido colectivo iniciado por la Corporación Local demandada se recoge:
"Vías y Obras:
La Concejalía de Vías y Obras tiene por objeto planificar y ejecutar las diversas obras que se desarrollan en vías y edificios públicos de este municipio. Asimismo, esta Concejalía, con su personal, sirve de apoyo a las demás concejalías en las actividades culturales, deportivas, turísticas, educativas, etc. Que se llevan a nivel municipal. Una de las funciones fundamentales es la atención de las demandas vecinales, en materia de cuidado y conservación de las vías públicas, roturas de alcantarillado, rebacheos, etc. De la plantilla que dispone, y teniendo en cuenta los recursos económicos de esta concejalía para acometer obras, se puede prescindir de un oficial de albañilería".
(Hecho probado conforme al folio Nº 147 de las actuaciones)
Los saldos de las cuentas corrientes del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar a fecha 7 de mayo de 2012 son los siguientes: Entidades Bancarias
Ordinales
CTA.Cte
Saldos
Saldos Disponibles
Observaciones
La Caja de Canarias 222
NUM000
164,53
164,53
Banco Santander 224
NUM001
-199,98
0,00
Banco Credito Local 225
NUM002
1.842,47
1.842,47
Banco Bilbao Vizcaya
226
NUM003
57,67
57,67
Caja Rural
227
NUM004
-2.150,68
0,00
La Caixa
229
NUM005
17,93
0,00
La Caixa (C, Ocupacional) 247
NUM006 2.674,93
0,00
Banesto
230
NUM007
329,14
329,14
Banesto
233
NUM008
565,51
565,51
Banco Bilbao Vizcaya 234
NUM009
0,00
0,00
La Caja de Canarias 235
NUM010
0,00
0,00
La Caja de Canarias 236
NUM011
0,00
0,00
Santander- Subvención 237
NUM012
0,00
0,00
Santander -Residencia 239
NUM013
519,77
519,77
Santander-E. Música 240 NUM014
28,67
28,67
Santander-Guardería 241
NUM015
71,73
71,73
Santander-Piscina 242
NUM016
0,00
0,00
Caja Madrid
243
NUM017
-71,50
0,00
Banesto
244
NUM018
0,00
0,00
Total
3.850,19
3.579,69
Banesto Radio Galdar
NUM019
9,45
0
Banco Bilbao A. Un. Pop
NUM020
736,30
0
Caja de Canarias Música
NUM021
-10,14
0
Caja de Canarias Deporte NUM022
707,03
0
Total
1442,64
(Hecho probado conforme al folio Nº 126 de las actuaciones)
La parte actora formuló la preceptiva reclamación previa frente al Excmo. Ayuntamiento de Gáldar en fecha 1 de junio de 2012.
(Hecho probado conforme a los folios Nº 17 a 24 de las actuaciones).
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Jon frente a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR y FOGASA, en materia de DESPIDO, DECLARO IMPROCEDENTE el despido del actor, y CONDENO al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR a estar y pasar por tal declaración y a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, así como al abono de los salarios de tramitación en una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde el 11 de mayo de 2012, fecha del despido, hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de euros diarios, o bien le indemnice con la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (9.163,82 euros), advirtiendo por último a la referida entidad mercantil demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose, que de no hacerlo así, se opta por la readmisión. Y al FOGASA a estar y pasar por las anteriores declaraciones
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.
Con fecha 10 abril 2012 el Ayuntamiento de Gáldar promovió ERE por razones económicas para la extinción de 46 contratos de trabajo; a la solicitud acompañó relación nominativa de los trabajadores afectados y criterios de selección, entre otra documentación.
No se alcanzó acuerdo.
El 7 mayo 2012 el Alcalde Presidente de la Corporación comunicó a la representación de los trabajadores que ese mismo día procedería a notificar a los trabajadores - cuyas cartas de despido se adjuntaban - la decisión de proceder a...
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