STSJ Galicia 512/2016, 25 de Enero de 2016

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2016:127
Número de Recurso243/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución512/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0003498

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000243 /2015-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000864 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Emiliano

ABOGADO/A: MARIA VICTORIA GARRIDO ZALAYA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, GUILLERMO AMIGO ESTRADA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticinco de Enero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000243/2015, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Victoria Garrido Zalaya, en nombre y representación de Emiliano, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000864/2013, seguidos a instancia de Emiliano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Emiliano presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Emiliano, con DNI N° NUM000,

mayor de edad, está afiliado con el número NUM001 al Régimen General, siendo su profesión la de operario especialista en fábrica de autobuses. Solicitó el actor la prestación de incapacidad permanente ante el INSS, quien inició el expediente siendo examinado por el Equipo de Valoración de Incapacidades que emitió su dictamen el 10 de Octubre de 2013. Por resolución de fecha 15-12-2013, se denegó la prestación de incapacidad permanente, por no ser sus lesiones suficientes para ser constitutivas de incapacidad permanente, decisión frente a la que se interpuso reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de fecha 30-10-2013./

SEGUNDO

Tiene el demandante carencia suficiente, encontrándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y la base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la demandante, es de 1.300,52 euros mensuales. Padece el actor las siguientes enfermedades derivadas de enfermedad común: episodio depresivo moderado. Hernia discal L4-L5; espondiloartrosis. Hernia de hiato. Esofagitis grado A. Limitaciones orgánicas y funcionales: en períodos de reagudización sintomática para actividades de sobrecarga de raquis lumbar. Proceso psicopatológico de larga data sin datos de gravedad en la actualidad que limita al paciente para actividades de importantes requerimientos psicoemocionales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda formulada por D. Emiliano, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS y Mutua FREMAP, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Emiliano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12 de enero de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de enero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora frente al INSS, en la que solicitaba se la declarase en situación de incapacidad permanente total.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora interponiendo recurso en base a en base a dos motivos con amparo procesal en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión factica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte actora-recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión factica y en concreto pretende las siguientes revisiones: 1.- En primer lugar interesa la modificación/adición al HDP de los siguientes párrafos : en primer lugar adicionar en el segundo párrafo lo siguiente: "de acuerdo con el dictamen propuesta del Equipo de valoración de incapacidades de 10 de octubre de 2013 ..." y a continuar reseñar los padecimientos...; y al final del citado HDP adicionar la siguiente frase: "El servicio de traumatología del Hospital Salnes, en informe de fecha 05/06/13 recomienda al actor; evitar bipedestación prolongada, manejo de pesos."

  1. - En segundo lugar interesa la adición de un nuevo HDP con el siguiente texto: "El actor ha venido prestando servicios en la empresa carrocería Castrosua SA de manera ininterrumpida desde el 16/09/02 hasta el 24/12/12, desempeñando las siguientes funciones: montajes de repisas traseras, montaje de interiores: pisos repisas laterales, bandejas...; soldadura en costados, techos y piezas; reparados en carrocerías, piezas, costados y techos.

Debiendo permanecer de pie y en movimiento las ocho horas laborales, y transporte de materiales y herramientas."

Con carácter general cabe decir que, de conformidad con la doctrina contenida en la STS de 25-3-1998 (Sala de lo Social ), la revisión de hechos probados requiere los siguientes requisitos: 1.º Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse. 2.º Citar concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, sin necesidad de cualquier otra argumentación o conjetura. 3.º Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos...

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