STSJ Castilla-La Mancha 134/2016, 4 de Febrero de 2016

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2016:250
Número de Recurso1667/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución134/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00134/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106577

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001667 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000168 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ALDEAS SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Pedro Miguel

ABOGADO/A: FEDERICO CASTEJON MARTIN

PROCURADOR: MANUEL SERNA ESPINOSA

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez Almazan

Iltma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a cuatro de febrero de dos mil dieciséis. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 134/16 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1667/15, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de ALDEAS SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 21-7-2015, en los autos número 168/15, siendo recurrido D. Pedro Miguel y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Pedro Miguel, contra la empresa ALDESA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS S.A., declaro el despido del trabajador improcedente; la empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 30.568,44 euros, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo; en caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, conforme a un salario regulador diario de 42,53 euros; la falta de opción en el plazo indicado se entenderá a favor de la readmisión."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El demandante ha prestado servicios para la demandada, como Oficial de mantenimiento, en la Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía de ciudad Real, y sus centros dependientes, con una antigüedad de 7 de mayo de 1997, y percibiendo un salario de 1.275,98 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor fue condenado por sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº1 de Ciudad Real, a la pena de seis meses de prisión, ingresando en el Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha, para su cumplimiento el día 28-9-2013, siendo puesto en libertad definitiva el 3-6-2014, al quedar extinguida la pena impuesta, según consta en el documento de licenciamiento definitivo que aporta.

TERCERO

La empresa elabora documento de liquidación de haberes y finiquito, con fecha 28 de septiembre de 2013, en el que consta como motivo de la baja "Despido Disciplinario", liquidándole haberes correspondientes a 28 días del mes de septiembre, plus, incentivos, y pp pagas extras, por importe de 1.485,28 euros. La empresa realiza ingresos en la cuenta del trabajador en fecha 30-9-13, por importe de 823,58 euros, y en 10-10-13, por importe de 661,70 euros.

No consta que dichos documentos fueran notificados al trabajador.

CUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado, cargo de representación sindical.

QUINTO

Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue SIN efecto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que en demanda de despido declaro: "Que estimando la demanda presentada por D. Pedro Miguel, contra la empresa ALDESA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS S.A., declaro el despido del...

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