STSJ Castilla y León 47/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2016:191
Número de Recurso841/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución47/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00047/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 841/2015

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 47/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Enero de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 841/2015, interpuesto por SERUNIÓN S.A., frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 182/2013, seguidos a instancia de Antonieta, contra la recurrente, siendo parte EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-07-2013 se dicta sentencia en la instancia, declarando el despido efectuado nulo con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

El actor insta ejecución y se dicta Auto el 28-5-2015 despachando ejecución por 12.198,07 euros, dándose íntegramente por reproducido.

Contra dicho auto se interpone por la demandada recurso de Reposición en fecha 8-6-15, dictándose auto de 3-7-15 estimando parcialmente el mismo en el sentido de detraer las cantidades percibidas en concepto de prestación de desempleo declarando al parte dispositiva: Se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por don Jesús Luis e representación de Serunión SA contra el auto de 28.5.15 y, en su virtud, se fija la cantidad por la que despachar ejecución en 4.436,56 € en concepto de principal, mas 244 € que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y otros 433 € de las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto se interpone el presente recurso de Suplicación.

TERCERO

En la tramitación del presente se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Suplicación por la representación de la demandadaejecutada, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 c) LRJS, denunciando infracción de lo dispuesto en el Art. 55.6. del ET y 113 de la LRJS .

El despido declarado nulo de la trabajadora de fecha 30-11-2012 devenga salarios de tramitación hasta la fecha de readmisión de 30-9-2013, no de notificación de la sentencia como pretende la recurrente. Y en todo caso, conforme se acredita y de conformidad ocn el art 291 LRJS, deben de deducirse las prestaciones de desempleo que ascienden a 8430.30 euros.

La recurrente pretende además que se den por satisfechas los salarios de 17-7-a 30-9-2013, interesando a tal efecto que se adjunte los documentos consistentes en nominas, fotocopiadas, no admitidas por auto de 20 de enero de 2016, que en todo caso constan ya valoradas pro el Juez de instancia.

Con respecto a las normas sobre el onus probandi se ha establecido en reiterada jurisprudencia la aplicación flexible de los principios del invocado artículo 217 LEC y su adecuación a las circunstancias de cada caso. En consecuencia el Juzgador de Instancia ha tenido en cuenta igualmente la facilitad probatoria, la disponibilidad de los medios de prueba y la proximidad de sus fuentes. Y, en este sentido, cuando la prueba se encuentra en poder de una de las partes, el deber de colaboración constitucionalmente recogido en el artículo 118 C.E ., implica que se deban aportar los datos requeridos para que pueda dictarse la resolución más justa.

Así se ha expresado tanto del Tribunal Supremo en sentencias de 16 julio 1991 [ RJ 1991\ 5392 ]; 15 noviembre 1993 [ RJ 1993 \8911]; 9 febrero 1994 [ RJ 1994\838]; 28 noviembre 1996 [ RJ 1996\8590]; de 28 febrero 1997 ( RJ 1997\ 1392 ), como del Tribunal Constitucional en la nº. 227/1991, de 28 noviembre ( RTC...

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