STSJ Asturias 93/2016, 29 de Enero de 2016
Ponente | LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN |
ECLI | ES:TSJAS:2016:98 |
Número de Recurso | 2756/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 93/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00093/2016
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33004 44 4 2015 0000677
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002756 /2015
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000336 /2015
Sobre: RESOLUCION CONTRATO
RECURRENTE/S D/ña: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA)
ABOGADO/A: GORKA BERRIO OCHOA DE PEDRO
RECURRIDO/S D/ña: Gumersindo, COMERCIAL CARNEADO DIAZ S.A., FONDO DE GARANTIA
SALARIAL
ABOGADO/A: JOSE CESAR ALVAREZ-LINERA PRADO,, ABOGADO DEL ESTADO
Sentencia nº 93/16
En OVIEDO, a veintinueve de Enero de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002756/2015, formalizado por el letrado D. GORKA BERRIO OCHOA DE PEDRO, en nombre y representación de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), contra la sentencia número 407/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000336/2015, seguidos a instancia de Gumersindo frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), COMERCIAL CARNEADO DIAZ S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Gumersindo presentó demanda contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), COMERCIAL CARNEADO DIAZ S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 407/2015, de fecha treinta de Septiembre de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- D. Gumersindo, con NIF nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de COMERCIAL CARNEADO DÍAZ S.A. mediante contrato de trabajo indefinido a jornada completa, desde el 9-1-2007, con categoría de encargado, en la gasolinera y guardería sitas en el Aeropuerto de Asturias, de cuyas instalaciones es titular AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), devengando un salario mensual de 1.861#05 euros, en cómputo anual. D. Gumersindo es socio de COMERCIAL CARNEADO DÍAZ S.A., que está sin actividad desde marzo de 2015 (en cuanto a las condiciones laborales, folios 6-13; sobre la condición de socio y la falta de actividad, declaración del demandante; los demás extremos son incontrovertidos).
-
- Por su prestación de servicios para COMERCIAL CARNEADO DÍAZ S.A., D. Gumersindo ha devengado y no percibido los salarios correspondientes desde abril de 2014 a marzo de 2015, ambos incluidos, así como una paga extraordinaria del año 2014, todo ello por importe de 24.193#65 euros (hecho 2º de la demanda; folios 6-13).
-
- AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) es una sociedad mercantil estatal que gestiona los aeropuertos y helipuertos españoles de interés general. AENA AEROPUERTOS S.A. fue creada en diciembre de 2010, en virtud del Real Decreto-ley 13/2010. En julio de 2014 pasó a denominarse AENA S.A. El 14 de abril de 2008 los representantes de la Entidad Pública Empresarial AENA y de la empresa COMERCIAL CARNEADO DÍAZ S.A. suscribieron contrato de concesión de la explotación comercial de una nave de servicios de atención a vehículos en el Aeropuerto de Asturias que incluía las actividades de lavado de vehículos (con posibilidad de depósito) y suministro de combustible de automoción, con una duración de ocho años. El citado contrato ha sido resuelto por incumplimiento al no reponer la fianza según el punto 9.2 del Pliego de Bases como resulta de la comunicación fechada el 25 de noviembre de 2014 ( sentencia de 24-7-2015 dictada por el TSJ del Principado de Asturias en los autos de recurso de suplicación nº 1537/15, folios 29-35).
-
- COMERCIAL CARNEADO DÍAZ S.A. devolvió a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) las llaves de las instalaciones en fecha 1-7-2015 (folio 208).
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- El demandante no ostenta ni ha ostentado consideración de representante de los trabajadores (no controvertido).
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que, estimando la demanda de extinción de contrato y reclamación de cantidad que da origen a estas actuaciones, declaro extinguida la relación laboral que vincula a las partes a fecha de esta resolución, condenando a COMERCIAL CARNEADO DÍAZ S.A. a que abone a D. Gumersindo la cantidad de 21.927#61 euros en concepto de indemnización. Igualmente condeno a COMERCIAL CARNEADO DÍAZ S.A. y a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) a que abonen de manera solidaria a D. Gumersindo la cantidad de 24.193#65 euros en concepto de salarios, más el interés moratorio del 10% anual.
No se hace pronunciamiento contra el FOGASA, sin perjuicio de las obligaciones que legalmente tiene atribuidas."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de diciembre de 2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de Enero de 2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La Sentencia del Juzgado de lo Social nº uno de Avilés, recaída en autos 336/15, seguida por extinción del contrato por voluntad del trabajador y reclamación de cantidad, estimó la demanda del actor efectuando este doble pronunciamiento: 1º.- Declaro extinguida la relación laboral que vincula a...
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STS 514/2017, 14 de Junio de 2017
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