STSJ Asturias 141/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:69
Número de Recurso2536/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución141/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00141/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2014 0002248

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002536 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000563 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña: Silvia

ABOGADO/A: LAURA DE LA FUENTE GOMEZ

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. Nº 61, CLINER SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: FERNANDO GIL MADRERA, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

Sentencia nº 141/16

En OVIEDO, a veintinueve de Enero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002536/2015, formalizado por la letrada Dª LAURA DE LA FUENTE GOMEZ, en nombre y representación de Silvia, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000563/2014, seguidos a instancia de Silvia frente a MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. Nº 61, CLINER SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Silvia presentó demanda contra MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. Nº 61, CLINER SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Junio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Silvia nació en el año 1957 y tuvo por última profesión la de limpiadora.

    Prestando servicios por cuenta de la empresa Cliner SA, el día 20 de diciembre de 2012 al subir una escalera en el lugar donde prestaba servicios pisó mal y experimentó dolor en la rodilla derecha.

  2. - La rodilla derecha al 21 de diciembre de 2012 mostraba aumento de la señal intrameniscal en el cuerno posterior del menisco interno sin signos de rotura, relacionados con cambios degenerativos de grado I; menisco interno en estado de normalidad; no signos de rotura de ligamento colateral externo y de ligamentos cruzados; engrosamiento de la región más proximal del ligamento colateral interno, con discreto edema lineal adyacente por fuera del citado ligamento compatible con una pequeña rotura parcial; cartílago adelgazado en rótula, compatible con condropatía degenerativa de grado medio; tendones inalterados en cuádriceps, rotuliano y poplíteo; sinovitis.

    La situación generada con motivo de la torsión del día 20 de diciembre de 2012 etiquetada de accidente de trabajo se calificó de esguince del LLI.

    Al 16 de enero de 2013 este era el estado de la articulación: malacia en menisco interno, sin rotura; menisco interno normal; discreto adelgazamiento del cartílago articular en ambos compartimentos femorotibiales y osteofitos marginales que abomban discretamente ambos ligamentos laterales; ligamento cruzado anterior ligeramente adelagazado, sin claras imágenes de rotura; ligamento cruzado posterior y tendones del aparato extensor de la rodilla sin anomalías; pequeña irregularidad ósea en la superficie de carga del cóndilo femoral interno; adelgazamiento del cartílago en rótula, compatible con condropatía rotuliana; derrame articular y pequeño quiste poplíteo.

  3. - Pasó por un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo, cuyas consecuencias asumió la Mutua Fremap, Entidad con la que la empresa tenía cubierta la contingencia profesional.

  4. - Promovió expediente de incapacidad permanente y en resolución de 11 de febrero de 2014 el INSS denegó la incapacidad permanente, sobre un cuadro clínico que el Equipo de Valoración de Incapacidades había descrito como "gonalgia derecha, rotura parcial de LLI".

  5. - El diagnóstico actual es de condropatía difusa, artralgia postraumática y algodistrofia de rodilla derecha.

    Muestra marcado valgo bilateral.

    Mantiene la rodilla en actitud de flexo de 15-20º y alcanza flexión a 60º.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Silvia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL/TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES FREMAP, CLINER SA, que quedan absueltos de la pretensión resuelta en esta sentencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Silvia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de noviembre de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de enero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda deducida por la trabajadora en materia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, y frente a dicha decisión se alza en suplicación su representación letrada.

El recurso consta de dos apartados en los que, con el correcto amparo procesal de lo dispuesto en el artículo 193 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la reposición de los autos al momento procesal de dictarse sentencia por infracción de normas de procedimiento.

En el primer motivo, pretende la recurrente que se anule la sentencia por vulnerar el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Acusa a la resolución de incongruente argumentando que el análisis judicial descartó el carácter laboral de las patologías de la trabajadora, pero consideró el cuadro clínico como incapacitante por contingencia común, con lo que debería haber efectuado pronunciamiento expreso en tal sentido estimando en parte la pretensión ejercitada.

En el segundo, y último, se denuncia la infracción del artículo 97.2 segundo de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y del 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por omitir en la relación de hechos probados datos fácticos ineludibles para resolver la cuestión litigiosa, tanto en la instancia como en sede de suplicación. Aduce que el relato fáctico de la sentencia no recoge la base reguladora de las prestaciones solicitadas, ni los conceptos retributivos y datos que deben tenerse en cuenta para su cálculo, aplicando la regla segunda del artículo 60 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Accidentes de Trabajo aprobado por Decreto de 22 de junio de 1956, en vigor por la disposición transitoria primera del Decreto 1646/1972, de 23 de junio . A lo anterior añade que tampoco indica la base reguladora del subsidio de incapacidad temporal y que omite igualmente la correspondiente a las prestaciones derivadas de enfermedad común, que debería haber solicitado a la entidad gestora como diligencia final.

El recurso es impugnado por la representación de la Mutua aseguradora de la contingencia de accidentes de trabajo que defiende la plena corrección de la sentencia de instancia cuya confirmación solicita.

SEGUNDO

El motivo de recurso de suplicación contenido en el apartado a) del artículo 193 de la Ley de Jurisdicción Social pretende eliminar todos los posibles vicios del procedimiento operados por infracciones de las garantías mínimas del proceso laboral siempre que se haya generado manifiesta indefensión. Es preciso, en todo caso, que se haya infringido una norma procesal concreta y esencial que haya generado real indefensión a la parte, que tiene que haber formulado en tiempo y forma la oportuna protesta, pidiendo la subsanación de la infracción.

Es doctrina consolidada del Tribunal Supremo - STS 13 marzo 1990 (RJ 1990, 2066), 13 mayo (RJ 1991, 3908 ) y 31 julio 1991 (RJ 1991, 6269 ) y 22 julio 1992 (RJ 1992, 5651) entre otras muchas-, que la nulidad de las resoluciones judiciales es una medida absolutamente excepcional al ser también excepcional la medida que resulta del mismo por sus negativas consecuencias sobre el proceso, debiendo por ello limitarse a los supuestos generadores de indefensión. Y la indefensión, de acuerdo con la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, consiste en un impedimento del derecho a alegar y de demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación en que se impide a una parte, por el órgano judicial en el curso del proceso, el ejercicio del derecho de defensa, privándola de la facultad de alegar y, en su caso, justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos o para replicar dialécticamente a las posiciones contrarias...

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