STSJ Asturias 291/2016, 16 de Febrero de 2016
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2016:357 |
Número de Recurso | 2628/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 291/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00291/2016
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33004 44 4 2015 0000923
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002628 /2015
Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 453/2015
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
RECURRENTE/S D/ña UNION SINDICAL OBRERA, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC. OO.
ABOGADO/A: JOSE BAQUER REBOLLO, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ
RECURRIDO/S D/ña: AENA AEROPUERTOS SA
ABOGADO/A: GONZALO DE PRADO MARTINEZ
Sentencia núm. 291/2016
En OVIEDO, a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2628/2015, formalizado por el Letrado D. José Baquer Rebollo en nombre y representación del Sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA y por la Letrada Dª Nuria Fernández Martínez en nombre y representación del Sindicato COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, contra la sentencia número 317/2015 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 453/2015, seguido a instancia de los citados recurrentes frente a la sociedad anónima estatal AENA AEROPUERTOS SA, representada por el Letrado D. Gonzalo de Prado Martínez, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Los Sindicatos UNIÓN SINDICAL OBRERA y COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS presentaron demanda contra la sociedad anónima estatal AENA AEROPUERTOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 317/2015, de fecha veintisiete de julio de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores a turnos y con jornadas especiales de la empresa AENA AEROPUERTOS S.A. que prestan servicios en el Aeropuerto de Asturias. Dichos trabajadores son, aproximadamente, unos 70 (incontrovertido).
Los trabajadores rigen sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo del Grupo de Empresas AENA (Entidad Pública Empresarial AENA y AENA AEROPUERTOS S.A.). En el Aeropuerto de Asturias existe un Comité de Empresa, compuesto por 9 miembros, 5 de USO, 3 de CCOO y 1 de UGT (incontrovertido).
-
- El día 24 de abril de 2015, la empresa abrió el periodo de consultas para proceder a la modificación del horario laboral y distribución de la jornada de los trabajadores a turnos y con jornadas especiales, como consecuencia de la modificación del horario operativo a fin de dar cobertura a la compañía aérea VOLOTEA. Una vez efectuadas las correspondientes negociaciones, los representantes de CCOO y USO en el Comité de Centro manifestaron que la modalidad de cuadrante propuesta por la Dirección para el período 26 de junio a 6 de septiembre no se corresponde con ninguna de las contempladas en el catálogo del Anexo V del vigente Convenio Colectivo. Tras tres reuniones la empresa y la representación laboral de los trabajadores no alcanzaron acuerdo, dándose por finalizado el periodo de consultas (incontrovertido).
-
- El 8 de junio de 2015, la empresa comunica al Comité de Centro del Aeropuerto de Asturias que con fecha 26 de junio de 2015 procederá a modificar el horario laboral de los trabajadores a turnos y con jornadas especiales, en los términos expuestos en el periodo de consultas. En la misma fecha la empresa realizó las comunicaciones individuales a los trabajadores afectados por la modificación (incontrovertido).
-
- La modificación del horario laboral de los trabajadores a turnos y con jornadas especiales es la siguiente (incontrovertido):
-
Nuevo horario operativo y laboral (periodo del 26 de junio al 6 de septiembre)
. Horario operativo: de 7:00 a 2:00 horas + 1 hora de PPR
. Horario laboral: de 6:00 a 2:30 horas
-
Jornada laboral (periodo del 26 de junio al 6 de septiembre). La jornada que deberán realizar los trabajadores afectados sería la siguiente, distinguiendo los siguientes colectivos:
1) Trabajadores pertenecientes a colectivos con las ocupaciones de Coordinador programación y operaciones, Técnico programación y operaciones, Técnico atención pasajeros, usuarios y clientes, Técnico operaciones área movimiento, Coordinador de mantenimiento aeroportuario y Técnico de mantenimiento aeroporturario:
. Jornada programable: 1.624 horas
. Jornada programada: 1.354 horas
. Bolsa de horas disponible: 270 horas
2) Trabajadores pertenecientes al colectivo SSEI: Coordinadores (Jefe de dotación) y Técnicos de equipamiento y salvamento (Bomberos):
. Jornada programable: 1.624 horas
. Jornada programada: 1.336 horas . Bolsa de horas disponible: 288 horas
La cadencia de los turnos no varía en ninguno de los colectivos afectados, manteniéndose la misma a lo largo de todo el año, modificándose únicamente la duración de cada turno de trabajo, durante el periodo afectado por la modificación, pasando a ser la siguiente (incontrovertido):
. Turno de mañana: desde las 6:00 a las 16:15 horas
. Turno de tarde: desde las 16:15 hasta las 2:30 horas
. Turno de día: de 6:00 a 2:30 horas
Los complementos salariales se adaptarán al nuevo horario laboral, de acuerdo con lo establecido en el I Convenio Colectivo del Grupo Aena (incontrovertido).
-
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando íntegramente la demanda de conflicto colectivo formulada por UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) y COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS (CCOO), contra AENA AEROPUERTOS S.A., absuelvo a la demandada de todas las pretensiones habidas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de UNIÓN SINDICAL OBRERA y de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de diciembre de 2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de enero de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La cuestión litigiosa planteada en el presente conflicto colectivo se centra en determinar si la modificación del horario laboral y distribución de la jornada de los trabajadores a turnos y con jornadas especiales que prestan servicios en el Aeropuerto de...
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ATS, 1 de Marzo de 2017
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