STSJ Asturias 291/2016, 16 de Febrero de 2016

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2016:357
Número de Recurso2628/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución291/2016
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00291/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2015 0000923

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002628 /2015

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 453/2015

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña UNION SINDICAL OBRERA, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC. OO.

ABOGADO/A: JOSE BAQUER REBOLLO, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

RECURRIDO/S D/ña: AENA AEROPUERTOS SA

ABOGADO/A: GONZALO DE PRADO MARTINEZ

Sentencia núm. 291/2016

En OVIEDO, a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2628/2015, formalizado por el Letrado D. José Baquer Rebollo en nombre y representación del Sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA y por la Letrada Dª Nuria Fernández Martínez en nombre y representación del Sindicato COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, contra la sentencia número 317/2015 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 453/2015, seguido a instancia de los citados recurrentes frente a la sociedad anónima estatal AENA AEROPUERTOS SA, representada por el Letrado D. Gonzalo de Prado Martínez, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los Sindicatos UNIÓN SINDICAL OBRERA y COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS presentaron demanda contra la sociedad anónima estatal AENA AEROPUERTOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 317/2015, de fecha veintisiete de julio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores a turnos y con jornadas especiales de la empresa AENA AEROPUERTOS S.A. que prestan servicios en el Aeropuerto de Asturias. Dichos trabajadores son, aproximadamente, unos 70 (incontrovertido).

    Los trabajadores rigen sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo del Grupo de Empresas AENA (Entidad Pública Empresarial AENA y AENA AEROPUERTOS S.A.). En el Aeropuerto de Asturias existe un Comité de Empresa, compuesto por 9 miembros, 5 de USO, 3 de CCOO y 1 de UGT (incontrovertido).

  2. - El día 24 de abril de 2015, la empresa abrió el periodo de consultas para proceder a la modificación del horario laboral y distribución de la jornada de los trabajadores a turnos y con jornadas especiales, como consecuencia de la modificación del horario operativo a fin de dar cobertura a la compañía aérea VOLOTEA. Una vez efectuadas las correspondientes negociaciones, los representantes de CCOO y USO en el Comité de Centro manifestaron que la modalidad de cuadrante propuesta por la Dirección para el período 26 de junio a 6 de septiembre no se corresponde con ninguna de las contempladas en el catálogo del Anexo V del vigente Convenio Colectivo. Tras tres reuniones la empresa y la representación laboral de los trabajadores no alcanzaron acuerdo, dándose por finalizado el periodo de consultas (incontrovertido).

  3. - El 8 de junio de 2015, la empresa comunica al Comité de Centro del Aeropuerto de Asturias que con fecha 26 de junio de 2015 procederá a modificar el horario laboral de los trabajadores a turnos y con jornadas especiales, en los términos expuestos en el periodo de consultas. En la misma fecha la empresa realizó las comunicaciones individuales a los trabajadores afectados por la modificación (incontrovertido).

  4. - La modificación del horario laboral de los trabajadores a turnos y con jornadas especiales es la siguiente (incontrovertido):

    1. Nuevo horario operativo y laboral (periodo del 26 de junio al 6 de septiembre)

      . Horario operativo: de 7:00 a 2:00 horas + 1 hora de PPR

      . Horario laboral: de 6:00 a 2:30 horas

    2. Jornada laboral (periodo del 26 de junio al 6 de septiembre). La jornada que deberán realizar los trabajadores afectados sería la siguiente, distinguiendo los siguientes colectivos:

      1) Trabajadores pertenecientes a colectivos con las ocupaciones de Coordinador programación y operaciones, Técnico programación y operaciones, Técnico atención pasajeros, usuarios y clientes, Técnico operaciones área movimiento, Coordinador de mantenimiento aeroportuario y Técnico de mantenimiento aeroporturario:

      . Jornada programable: 1.624 horas

      . Jornada programada: 1.354 horas

      . Bolsa de horas disponible: 270 horas

      2) Trabajadores pertenecientes al colectivo SSEI: Coordinadores (Jefe de dotación) y Técnicos de equipamiento y salvamento (Bomberos):

      . Jornada programable: 1.624 horas

      . Jornada programada: 1.336 horas . Bolsa de horas disponible: 288 horas

      La cadencia de los turnos no varía en ninguno de los colectivos afectados, manteniéndose la misma a lo largo de todo el año, modificándose únicamente la duración de cada turno de trabajo, durante el periodo afectado por la modificación, pasando a ser la siguiente (incontrovertido):

      . Turno de mañana: desde las 6:00 a las 16:15 horas

      . Turno de tarde: desde las 16:15 hasta las 2:30 horas

      . Turno de día: de 6:00 a 2:30 horas

      Los complementos salariales se adaptarán al nuevo horario laboral, de acuerdo con lo establecido en el I Convenio Colectivo del Grupo Aena (incontrovertido).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando íntegramente la demanda de conflicto colectivo formulada por UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) y COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS (CCOO), contra AENA AEROPUERTOS S.A., absuelvo a la demandada de todas las pretensiones habidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de UNIÓN SINDICAL OBRERA y de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de diciembre de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de enero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente conflicto colectivo se centra en determinar si la modificación del horario laboral y distribución de la jornada de los trabajadores a turnos y con jornadas especiales que prestan servicios en el Aeropuerto de...

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