STSJ Asturias 188/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2016:335
Número de Recurso2616/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución188/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00188/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2014 0004358

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002616 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001083 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña: Ismael, POWER SUPPORT S.L.

ABOGADO/A: ANTONIO SARASUA SERRANO, JUAN ANTONIO LINARES POLAINO

RECURRIDO/S D/ña: Ismael, POWER SUPPORT S.L., Rosendo, Juan Manuel, Carmelo, Sagrario, Guillermo, Octavio, Carlos Jesús, Arsenio, Ezequias, Lucio, Urbano, FENICE INSTALACIONES IBERICA S.L.

ABOGADO/A: ANTONIO SARASUA SERRANO, JUAN ANTONIO LINARES POLAINO

Sentencia nº 188/16

En OVIEDO, a nueve de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002616/2015, formalizado por el letrado D. ANTONIO SARASUA SERRANO, en nombre y representación de Ismael y el letrado D. JUAN ANTONIO LINARES POLAINO en nombre y representación de POWER SUPPORT S.L., contra la sentencia número 237/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001083/2014, seguidos a instancia de Ismael frente a POWER SUPPORT S.L., Rosendo, Juan Manuel, Carmelo, Sagrario, Guillermo, Octavio, Carlos Jesús, Arsenio, Ezequias, Lucio, Urbano, FENICE INSTALACIONES IBERICA S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ismael presentó demanda contra POWER SUPPORT S.L., Rosendo, Juan Manuel

, Carmelo, Sagrario, Guillermo, Octavio, Carlos Jesús, Arsenio, Ezequias, Lucio, Urbano, FENICE INSTALACIONES IBERICA S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 237/2015, de fecha treinta de Julio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Ismael, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios desde el 17 de septiembre de 2000 para la empresa POWER SUPPORT, SL, con la categoría profesional de Ingeniero, desempeñando los puestos de Director del Departamento Técnico y Jefatura de la Zona Noroeste, un salario de 182,37 euros brutos diarios, incluyendo prorrata de pagas extras, y centro de trabajo en el parque empresarial Científico y Tecnológico de Gijón, donde ocupa el cargo de superior categoría profesional, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, dentro del ámbito del Convenio Colectivo para el sector de Industrias del Metal del Principado de Asturias.

  2. - Esta empresa forma un grupo empresarial mercantil y fiscal con las sociedades FENICE INSTALACIONES IBÉRICA, SL, CONEF SOLUTIONS, SL, FOMPEDRAZA COGENERACIÓN, SA y VALORIZATCIONS AGROMADERES LES GARRIGUES, SL, refacturando, como consecuencia de la colaboración entre las mismas, los servicios que unas se prestan a otras, a precio de mercado.

  3. - Durante la vigencia de la relación laboral, el trabajador prestó servicios indistintamente para las empresas POWER SUPPORT, SL y FENICE INSTALACIONES IBÉRICA, SL, sin que conste la refacturación entre ambas de sus trabajos ni el precio por hora de sus servicios para la segunda mercantil.

  4. - A instancias de POWER SUPPORT, SL se tramitó el expediente de regulación de empleo número 207/14 para la extinción de los contratos de trabajo de 76 trabajadores, 73 de las plantas de purines y 3 más del centro de Gijón. El periodo de consultas finalizó con acuerdo de los representantes de los trabajadores, Rosendo, Juan Manuel, Carmelo, Sagrario, Guillermo, Arsenio, Ezequias, Octavio, Carlos Jesús, Lucio, y Urbano .

  5. - En el marco de este ERE de extinción, POWER SUPPORT, SL dio traslado al demandante de un escrito de la empresa, fechado el 9 de octubre de 2014, por el que se le comunicaba la extinción de su relación laboral, con efectos a esa misma fecha, del siguiente tenor literal: "Don Ismael

    Madrid, a 9 de octubre de 2014

    Muy señor nuestro

    Mediante la presente carta, que le entregamos el día de la fecha y en su puesto de trabajo y de la que le rogamos tenga la amabilidad de devolvernos copia firmada, a los solos efectos de acreditar su recepción; le notificamos la decisión que ha tomado Compañía POWER SUPPORT, S.L., en adelante la empresa, de proceder a extinguir su contrato de trabajo, por causas objetivas, con efectos del día de la recepción de la presente y por los motivos que posteriormente le especificaremos.

    Esta carta cumple los requisitos de tiempo y forma establecidos al efecto en el artículo 51.4, en relación con el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 1/1895, del 24 de marzo, por el que se aprueba el vigente Texto Refundido de la Ley reguladora del Estatuto de los Trabajadores.

    La extinción de su contrato se adopta al amparo del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores por la necesidad de amortizar su puesto de trabajo; motivada por causas de carácter productivo y organizativo, habiéndose tramitado el despido colectivo que ha dado lugar al oportuno Expediente de Regulación de Empleo nº NUM001, ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siendo usted trabajador afectado por las extinciones del precitado Expediente. Para su mejor conocimiento, pasamos a desarrollarle, de una forma desglosada, organizada y resumida, las razones que justifican la medida, que parten de la situación actual de la empresa, sumada a la genérica del sector y el porqué de la individualización de la medida en Usted.

    De acuerdo con el artículo 51 ET, el despido colectivo debe fundarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En el presente supuesto, la empresa Power Support, ha presentado el expediente por causas organizativas y productivas. La definición legal de estas causas es la siguiente:

    Se entiende que concurren causas organizativos cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción (.../...) y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado".

    El despido colectivo resulta necesario e imprescindible con el fin de superar la situación en que está inmersa la empresa y de paliar los efectos de las causas de carácter organizativo y productivo.

    Estas causas se concretan en la Memoria explicativa, Informe Técnico y el resto de la documentación que se aportó a la representación de los trabajadores en el periodo de consultas del expediente de regulación de empleo tramitado.

    Las causas se concretan en las siguientes:

    . La actividad principal de Power Support es la gestión, operación y mantenimiento de procesos industriales e instalaciones energéticas. En particular, su actividad se desarrolla en plantas de cogeneración y tratamiento de purines mediante contratos de prestación de servicios de operación y mantenimiento, suscritos con los propietarios de dichas plantas.

    Adicionalmente la empresa tiene una segunda línea de actividad de asesoramiento en labores de ingeniería para la construcción y puesta en marcha de instalaciones energéticas de cogeneración y eficiencia energética.

    . Actualmente, PS tiene suscritos 14 contratos de operación y mantenimiento con los propietarios de las plantas de cogeneración simple y por tratamiento de purin y de mantenimiento de instalaciones industriales y uno para la prestación de servicios de ingeniería, establecimiento de planta eléctrica y conexiones de electricidad y gas (EPC) formalizados para la empresa Tioxide Europe S.r.l.

    . Desde el mes de julio de 2013 se aprueban toda una serie de normas que suponen un cambio en el modelo de retribución establecido en el Régimen Especial de energía que culminan en la Orden Ministerial lET/lO45/2014 establece los parámetros retributivos a las tecnologías de renovables, cogeneración y residuos.

    . La disminución en la retribución de la energía eléctrica a las empresas de cogeneración y a las plantas de tratamiento de purines por cogeneración junto con la retroactividad en la aplicación de los parámetros retributivos que finalmente se han detallado en la Orden Ministerial de referencia ha supuesto la paralización de la totalidad de las plantas de tratamiento de purines de España dado que los parámetros retributivos fijados no cubren los costes de explotación y de gran parte de las plantas de cogeneración simple.

    . Por lo anterior, Power Support S.L., ha visto reducidos sus contratos de prestación de servicios de operación y mantenimiento de los 13 existentes a principio de año a 6, al haberle comunicado las empresas propietarias de dichas plantas el cese de sus actividades.

    . El 7 de febrero de 2014 cesaron en su actividad las plantas de Almazán, Cinca Medio, Hornillos, La Andaya y Fompedraza. El 21 de marzo comunicaron su cierre Gallega de Residuos. Surolait cerró el 1 de enero. EAMSA en Junio. La planta de General Motors España S.A. se considera que está en riesgo de cierre temporal debido a la situación de suspensión temporal de empleo en la que se encuentra dicha compañía, la cual está actualmente considerando la...

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