STSJ Asturias 2548/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2015:2944
Número de Recurso2463/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2548/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02548/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0006547

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002463 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 1085/2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Carlos Daniel

ABOGADO/A: IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

Sentencia nº 2548/2015

En OVIEDO, a treinta de diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2463/2015, formalizado por el Letrado D. Jorge Pérez-Villamil Fernández, en nombre y representación de D. Carlos Daniel, contra la sentencia número 489/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1085/2014, seguidos a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Daniel presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 489/2015, de fecha nueve de octubre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Carlos Daniel, nacido el NUM000 de 1960 y afiliado al Sistema de la Seguridad Social con el número NUM001, fue declarado afectado de una Invalidez Permanente Total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de Especialista 1ª, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo de fecha 5 de diciembre de 2001, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de una base reguladora de 151.750 ptas. mensuales.

  2. - El cuadro patológico que le hizo tributario entonces de dicha declaración de invalidez era el siguiente: "Secuelas postquirúrgicas de HD L5-S1 (02-99). Restos discales herniados hacia planos inferiores. Cambios degenerativos moderados- severos L5-S1. Lumbalgia crónica".

  3. - El demandante solicitó la revisión por agravación de la incapacidad permanente total reconocida a fin de que se le declarase afectado de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común; y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 12 de agosto de 2014, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió con la misma fecha declarando que el actor continuaba afectado de la incapacidad permanente total que le había sido declarada; disconforme con tal declaración, formuló frente al citado Instituto reclamación previa, la que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 27 de noviembre de 2014.

  4. - El demandante presenta actualmente el siguiente cuadro clínico agravatorio del anterior: "Cardiopatía isquémica tipo IAM posteriormente fibrinolisado y angioplastia posterior de rescate con colocación de dos Stent en CD (12-10). Dx de episodio depresivo moderado-severo (07-12) y episodio depresivo grave (05-14). Ictus isquémico en territorio ACP izquierda (04-14) con hemianopsia homónima derecha incompleta y discreta hipoestesia MID residual".

  5. - La base reguladora de las prestaciones que se reclaman asciende a 912,10 euros mensuales y la fecha de efectos al 13 de agosto de 2014.

  6. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda presentada por D. Carlos Daniel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas citadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Carlos

Daniel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de noviembre de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de diciembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, pensionista en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de camionero derivada de enfermedad común, pretendía la revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido. Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante no lo constituyen en el grado de incapacidad absoluta solicitado, se alza en suplicación su dirección letrada y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para que se revise el relato fáctico y el derecho que estima ha sido aplicado indebidamente, solicita que, previa la revocación de la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se estimen la totalidad de los pedimentos de la demanda rectora, declarando al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta y reconociendo su derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100% de su base reguladora mensual de 912,10 euros.

SEGUNDO

Interesa el Letrado recurrente, en primer lugar, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, del ordinal cuarto, para que se complete el cuadro clínico residual que allí aparece descrito, recogiendo en su integridad el informe médico de síntesis.

Procede acceder a la revisión fáctica pretendida pues, siendo reiterada la doctrina de esta Sala que está al informe que ofrezca mayores garantías al Magistrado de instancia, conforme a su libre facultad valorativa del conjunto de actividad probatoria desarrollada en la instancia, derivada del artículo 97.2 de la L.R.J.S ., para la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, salvo que se aprecien contradicciones o insuficiencias en el acogido o una mayor cualificación técnica del propuesto, y estas circunstancias concurren en la litis, pues el Magistrado acogió para formar su convicción, por ofrecerle una mayor garantía de acierto como lo expresa en el fundamento de derecho primero, el informe médico de síntesis emitido por la Entidad Gestora, que es precisamente el informe que se deja transcrito en el texto alternativo propuesto y, por tanto, habiéndose apoyado en él el relato fáctico de instancia, se contienen, prácticamente, las mismas conclusiones que en el texto alternativo propuesto, si bien en este último se expresa más detalladamente la magnitud del trauma y las limitaciones físicas que le restan al actor, lo que permite integrar el texto impugnado con el que se obtiene del informe médico de síntesis.

TERCERO

Denuncia el Letrado recurrente, en el motivo segundo de su Recurso, la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en el Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, en relación con lo que al efecto disponen el Art. 143.2 del propio texto legal. Considera que se ha agravado el estado invalidante profesional de su patrocinado y que en la actualidad se halla afecto de Incapacidad Permanente en el grado de absoluta debido a la aparición de nuevas patologías que no pudieron ser valoradas en la declaración inicial, de tal modo que a la patología osteoarticular se suman ahora una grave dolencia cardíaca y un no menos grave accidente bascular, que además del tratamiento farmacológico requieren un estilo de vida con evitación de esfuerzos físicos, estrés etc., y una severa afectación psiquiátrica, todo lo cual resulta incompatible con el...

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