SAP Zamora 16/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2016:20
Número de Recurso233/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 233/2.015

Nº Procd. Civil : 203/2.014

Procedencia : Primera Instancia Nº 2 de BENAVENTE

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

SENTENCIA Nº 16

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintisiete de Enero de dos mil dieciséis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 203/2.014, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de BENAVENTE, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 233/2.015 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Erasmo, representado por la Procuradora Dª. MARÍA VICTORIA VÁZQUEZ NEGRO, y dirigido por el Letrado D. VÍCTOR LÓPEZ RODRÍGUEZ, y de otra como apelada la entidad mercantil ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. LUIS DOMINGO FERNÁNDEZ ESPESO y dirigida por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL MARTÍN ANERO.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 2 de BENAVENTE, se dictó sentencia de fecha 15 de junio de

2.015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimo totalmente la demanda presentada por don Erasmo contra Allianz, Comñía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Las costas se imponen a don Erasmo ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 26 de noviembre de 2.015.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el demandante D. Erasmo, la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Benavente, en fecha 15 de Junio de 2.015, en la que se desestimó su demandada contra la compañía aseguradora Allianz, en la que se reclamaba la indemnización correspondiente como consecuencia de los hechos que se produjeron en la madrugada del día 15 de marzo de 2.015, en relación con el vehículo de su propiedad Renault Megane Sedan, matrícula ....-VCL y en virtud de lo pactado en el contrato de seguro suscrito en fecha 20 de agosto de 2.008.

La sentencia basó la desestimación de la demanda en el hecho de no considerar probado el robo del vehículo, en atención a la prueba testifical y, fundamentalmente, a la prestada por la Guardia Civil y el perito de la parte demandada en relación con la posibilidad o no de apertura del vehículo sin dejar rastro alguno.

El recurso de apelación se basa en la concurrencia de error en la valoración de la prueba y de los principios establecidos legal y jurisprudencialmente en relación con la carga probatoria y la apelada se opuso al recurso de apelación manteniendo los argumentos esgrimidos en la contestación a la demanda y, posteriormente, en la Sentencia objeto de recurso.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso de apelación partiremos de la doctrina jurisprudencial sobre la carga de la prueba, que en supuestos similares al presente, en el que la compañía aseguradora alega la falta de prueba de la producción del hecho cubierto por la póliza, es decir, la simulación por parte del asegurador de que se ha producido el mismo con las características previstas en ella, es decir, ha simulado la existencia de dicho siniestro.

En este sentido podemos citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, sección 2, del 27 de enero de 2.015 (ROJ: SAP CA 91/2015 - ECLI:ES:APCA:2.015:91; Sentencia: 24/2.015 | Recurso: 363/2.014 | Ponente: ANTONIO MARIN FERNANDEZ

SAP, Civil sección 2 del 27 de enero de 2.015 (ROJ: SAP CA 91/2.015 - ECLI:ES:APCA:2.015:91), en la que frente a una Sentencia en la que el Juez de instancia considera que no ha sido probada la existencia del robo que se alegaba y aplicando las reglas generales sobre la carga de la prueba previstas en el artículo 217 de la L.E.C . y señala que tal planteamiento no puede ser asumido. Después de poner de manifiesto las claras dudas que concurrían en el caso, señala que tales dudas deben resolverse en contra los intereses de la aseguradora pues era a ella a quien incumbía la acreditación del fraude, del dolo o la mala fe de los actores, y no a éstos una imposible acreditación del hecho negativo de no haber procedido de esa forma.

Es esta la tesis jurisprudencial admitida en la materia, como es de ver, por ejemplo, en la sentencia del Tribunal Supremo de 7/noviembre/1.997 : "La mala fe no se presume, sino que debe...

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