SAP Valladolid 20/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APVA:2016:62
Número de Recurso333/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00020/2016

ROLLO DE APELACIÓN Nº 333/15

S E N T E N C I A nº20

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ

En Valladolid, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000092/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000333/2015, en los que aparece como parte apelante, Raimundo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA LUISA GUILLEN ZANON, asistido por el Abogado Dª. MARIA DEL VILLAR ARRIBAS HERRERA, y como parte apelada, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO TORIBIOS FUENTES, asistido por el Abogado Dª. M. TERESA BARRERO CANTALAPIEDRA, sobre nulidad de contrato de tarjeta de crédito de 9-06-06 y se obligue a pagar solo el principal de lo adeudado por el uso de dicha tarjeta y, con carácter subsidiario, se declaren abusivas las cláusulas de referido contrato, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2015, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 92/15 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Raimundo, representado por la Procuradora Sra. Guillén Zanón, según designación de oficio, contra BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA SAU, debo declarar y declaro la nulidad parcial de la cláusula 16ª del contrato objeto de esta litis, en lo que se refiere al cobro de intereses que excedan de 2,5 veces el interés legal del dinero, sin que proceda acceder a realizar ninguna de las demás declaraciones solicitadas en la demanda, debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Que ha sido recurrido por la parte demandante Raimundo, habiéndose alegado por la contraria. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 18 de enero de 2015, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora el procedimiento el actor interesa con carácter principal la declaración de nulidad del contrato de tarjeta de crédito que suscribió con la entidad de crédito demandada el 9 de junio de 2006, con la consecuencia de obligarle a restituir únicamente a la demandada el capital principal que adeudare por el uso de dicha tarjeta. Ello como consecuencia de que a su entender incurrió en un error esencial y excusable a la hora de formar el consentimiento, debido a la falta de información por parte de la entidad demandada acerca de los extremos fundamentales que determinaban el funcionamiento del contrato. Con carácter subsidiario solicita se declarase la nulidad por abusivas de las cláusulas relativas a los intereses moratorios, intereses remuneratorios y a la liquidación de la deuda, debiendo en tal caso abonar el interés legal del dinero sobre el capital pendiente de amortizar.

Opuesto a dichas pretensiones el Banco demandado, la sentencia de primera instancia ha desestimado la pretensión de nulidad contractual, por entender no se ha acreditado el error aducido. Estima en parte la pretensión relativa a los intereses de demora, reduciéndolos a 2,5 veces el interés legal del dinero, y rechaza declarar la nulidad de la cláusula nº 19 referente a la certificación de la liquidación del saldo deudor emitida por la entidad de crédito y su eficacia en juicio.

Frente a dicho pronunciamiento recurre en apelación la parte demandante, reproduciendo las pretensiones que le han sido rechazadas en la primera instancia en base a una serie de motivos de impugnación que seguidamente analizamos.

SEGUNDO

En lo relativo a la nulidad del contrato por error esencial y excusable en la formación del consentimiento, ha de consignarse en primer lugar que el actor propuso como prueba la testifical del empleado del Banco que en calidad de apoderado firmó el contrato, con el fin de poder acreditar cual fue la información que le proporcionó sobre su contenido y las obligaciones que del mismo se derivaban. Requerido el Banco para la identificación de dicha persona respondió (f.127) que le era imposible dado el tiempo transcurrido desde la firma del contrato, que no constaba en el documento el nombre de dicho apoderado y que tras las múltiples fusiones experimentadas en el Banco nadie quedaba en esa sucursal. Reproducida por el actor la solicitud cinco días mas tarde en el acto del juicio, la representación procesal del Banco demandado contestó identificando al empleado en cuestión mas manifestando que había fallecido, sin aportar el correspondiente certificado de defunción u otra prueba...

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