SAP Valladolid 292/2015, 15 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2015
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 3 (civil)
Fecha15 Diciembre 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00292/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 305/ 2015

S E N T E N C I A Nº 292

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ

En Valladolid a quince de Diciembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000234 /2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000305 /2015, en los que aparece como parte apelante, Dª. Sagrario, representada por el Procurador de los tribunales, D. IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ y asistida por el Letrado D. TOMAS SERGIO LLORENTE GONZALEZ, y como parte apelada, Dª. Valentina, representada por el Procurador de los tribunales, D. CESAR ALONSO ZAMORANO y asistida por el Letrado D. EDUARDO JOSÉ CURIEL LÓPEZ DE ARCAUTE, sobre reclamación de cantidad y resolución de contrato de arrendamiento, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 08-05-15, en Autos de Juicio Verbal Desahucio, nº 234/ 2015, del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

" Estimo, de forma parcial, la demanda presentada por el procurador Sr. Alonso Zamorano en representación de Dª Valentina, frente a Dª Sagrario, representado por el procurador Sr. Llanos González, y en su virtud, debo de declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de habitación suscrito entre las partes con fecha 30 de junio del 2014, por transcurso del plazo contractual, y en su virtud, debo de condenar y condeno a dicha demandada a que deje libre y a disposición de la demandante dicha habitación con apercibimiento legales en caso que no lo hiciera dentro del plazo legalmente fijado al efecto ( un mes desde la firmeza de la sentencia).

Asimismo se condena a la demandada al pago de la cantidad de 535,56 € correspondientes a los suministros pendientes de abono hasta la fecha, todo ello con absolución del resto de la pretensión ejercitada.

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad". Notificada la anterior sentencia a las partes, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación, dado traslado a la demandante, seguidamente presentó escrito de alegaciones oponiéndose y solicitando se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes y previos los oportunos trámites legales, se señaló para su deliberación, votación y fallo el pasado día diez, en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis: motivos del recurso de apelación interpuesto por Doña Sagrario

Se plantea por la recurrente en su escrito de recurso un principal y único motivo de apelación: estimar que la sentencia dictada en primera instancia infringe las normas sustantivas y, en concreto, por considerar perfectamente la normativa legal que contempla la LAU (art. 9.1 en relación con los arts. 2.1, 4.1 y 5 ).

Así, la parte recurrente argumenta que no ha transcurrido el plazo contractual por aplicación del citado art. 9.1 LAU, que permite, llegado el vencimiento del contrato y si fuera inferior a tres años, prórrogas por plazos anuales de hasta una duración mínima de tres años. Como argumento principal para estimar que tal normativa resulta de aplicación, la parte apelante esgrime que el contrato de habitación se encuentra incluido en el concepto de arrendamiento de vivienda del art. 2.1 LAU, y no se refiere expresamente entre las exclusiones del art. 5 de la misma norma legal.

En base a tales argumentos, se interesa la revocación de la sentencia de instancia, interesando que no se declare resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 30.6.2014, al no haber transcurrido el plazo contractual.

SEGUNDO

Efecto preclusivo: posibilidad de introducir en el acto de la vista nuevos motivos de oposición en la vista ( art. 440.3 LEC )

La primera cuestión que merece ser abordada es la relativa a si la parte demandada se encuentra o no facultada para introducir, en el propio acto de la vista, nuevos motivos de oposición distintos de los alegados en su escrito de oposición interpuesto conforme al art. 440.3 LEC .

Esto es lo que sucede en el supuesto de autos, pues la demandada únicamente esgrime en su escrito de oposición de fecha 9.4.2015 el ejercicio de la facultad de enervar la acción conforme al art. 22.4 LEC (motivo...

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