SAP Murcia 43/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2016:182
Número de Recurso1000/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00043/2016

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 521/13 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante, Marcos, representado por el/la Procurador/ a Sr/a Carrasco Martínez y asistido del letrado/a Sr/a Rigabert Montiel, y como parte demandada y ahora apelada, Banco Popular Español SA, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Pérez Haya y dirigido por el/la Letrado/a Sr/a Capell Navarro . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 21 de septiembre de 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Desestimo la demanda interpuesta por el (sic) Procuradora Sra. Carrasco en nombre de Marcos absolviendo a Banco Popular Español SA de los pedimentos formulados "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Se dio traslado a las otra parte, habiendo formulado oposición

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1000/2015, señalándose para votación y fallo el día 20 de enero de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda interpuesta por Marcos en la que interesaba la nulidad, por tener carácter abusivo, de la cláusula Tercera 4 del contrato de préstamo hipotecario de 13 de noviembre de 2006, que establece unos límites a la variación del tipo de interés aplicable del 4,100% y del12,500% que fijan un "suelo y techo" respecto del tipo de interés variable pactado (Euribor incrementado en 1,25 %) al que se aplicaban unas reducciones o bonificaciones en función de la concertación de determinados productos o servicios

Se desestima la demanda por considerar que hubo negociación ad hoc y que la cláusula era aceptada y conocida en sus efectos desde el principio, sin que pueda hablarse de nulidad por abusividad o falta de transparencia, ya que en la propia demanda se reconoce que se pactó verbalmente su no aplicación y que podía haber contratado otra póliza de préstamo con otra entidad, cuyas condiciones aporta con la demanda, habiendo optado por la de la demandada pues nunca se aplicaría dicha cláusula suelo, concluyendo el juez a quo que si esto fuera así estaríamos ante un incumplimiento contractual, pero que es un tipo de acción distinta a la aquí entablada

El actor prestatario interesa su revocación por error en la valoración de la prueba por considerar que tuvo conocimiento de la cláusula litigiosa cuando en 2009 se le va a aplicar por primera vez, y que lo que hizo fue pactar verbalmente su no aplicación, de manera que efectivamente no se aplica durante dos años. En 2011 al cambiar el director de la oficina, se comienza a aplicar, lo que provoca que en septiembre de 2011 interese su no aplicación por escrito, de manera que concluye que la negociación de la no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 673/2018, 29 de Noviembre de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 29 Noviembre 2018
    ...contra la sentencia dictada, el día 21 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 1000/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 521/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Dado traslado, la representación procesal de la entidad Ban......
  • ATS, 13 de Junio de 2018
    • España
    • 13 Junio 2018
    ...contra la sentencia dictada, el día 21 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 1000/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 521/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR