SAP Madrid 14/2016, 13 de Enero de 2016
Ponente | CARLOS MARTIN MEIZOSO |
ECLI | ES:APM:2016:661 |
Número de Recurso | 1032/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 14/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª |
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 2
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0018925
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1032/2015 m-13
Origen : Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid
Procedimiento Abreviado 39/2015
Apelante: D. /Dña. Emiliano
Procurador D. /Dña. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE
Letrado D. /Dña. MARIA S. MONTERO GOMEZ
Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA 14 / 2016
Magistrados:
Pilar Oliván Lacasta
Carlos Martín Meizoso (ponente)
Rosa Mª Quintana San Martín
En Madrid, a 13 de enero de 2016
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Emiliano contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 25 de Madrid, el 31 de marzo de 2015, en la causa arriba referenciada. ANTECEDENTES PROCESALES
El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:
" Emiliano, nacido el NUM000 -68 en Madrid, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el piso sito en la CALLE000 número NUM002, NUM003 de Madrid, se apoderó del talonario de la entidad Banco de Sabadell, que era propiedad de su socio Porfirio, con cargo a la cuenta NUM004
, tras lo cual rellenó siete talones simulando la letra y la rúbrica de Porfirio, y los presentó al cobro en la sucursal del citado banco en la localidad de Valdemoro en las siguientes fechas: EL 12 de Septiembre de 2013, cobrando el talón por un importe de 200 euros.
El 23 de Septiembre de 2013, cobrando el talón por un importe de 550 euros.
El 25 de Septiembre de 2013, cobrando el talón por un importe de 400 euros.
El 26 de Septiembre de 2013, cobrando el talón por un importe de 120 euros.
El 27 de Septiembre de 2013, cobrando el talón por un importe de 500 euros.
El 30 de Septiembre de 2013, en una sucursal de la misma entidad bancaria de la localidad de Parla, Emiliano intentó cobrar otros dos talones, no logrando su propósito, ante la sospechas por el personal de la sucursal, del carácter mendaz de los referidos talones.
Porfirio no reclama indemnización alguna por estos hechos".
La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:
"Que debo condenar y condeno a Emiliano como autor responsable criminalmente de un delito continuado de falsedad en documento mercantil prevenido en el artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390,1-3° de dicho texto legal en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal imponiéndole las penas de 2 años, 4 meses y 16 días de prisión, y con aplicación de lo establecido en el artículo 56,2 del Código Penal, imponiéndole la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena privativa de libertad y multa de 10 meses y 16 días a razón de una cuota diaria de 4 euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y con expresa imposición de las costas procesales".
La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se aprecie la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y, en consecuencia, se minore la pena en atención a los artículos 21.1 y 21.3 y 20.2 del Código Penal .
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada. HECHOS PROBADOS
Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.
MOTIVACIÓN
El apelante asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio. Afirma que el acusado, al tiempo de los delitos estaba enganchado a las drogas...
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