SAP Madrid 557/2015, 30 de Noviembre de 2015
Ponente | MARIO PESTANA PEREZ |
ECLI | ES:APM:2015:18335 |
Número de Recurso | 15/2012 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 557/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
NDH
37051530
251658240
N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0005614
Procedimiento Abreviado 15/2012
Delito: Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2992/2001
MARIO PESTANA PÉREZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 557/2015
MAGISTRADOS /
D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /
D. MARIO PESTANA PÉREZ /
Dª MARIA JOSÉ GARCIA GALÁN SAN MIGUEL /
__________________________________ /
En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil quince.
VISTOS en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento abreviado nº 2992/2001 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid -Rollo de Sala núm. 15/2012-,seguidos contra Bartolome Felicisimo ., mayor de edad con DNI NUM000, nacido en Madrid el NUM001 /1968, hijo de Jorge Julian y Apolonia Magdalena y en libertad por esta causa; contra Fulgencio Marcos, mayor de edad, con DNI NUM002, nacido en Madrid el NUM003 /1948, hijo de Julio Gerardo y de Fidela Hortensia,, y en libertad por esta causa; contra Marisol Modesta, mayor de edad, con DNI NUM004, nacido en Madrid el NUM005 /1956, hijo de Alfonso Maximo y de Rosa Cecilia, y en libertad por esta causa; contra Teofilo Ernesto, mayor de edad, con DNI NUM006, nacido en Ciudad Real, el NUM007 /1936, hijo de Donato Teodoro y de Beatriz Lourdes, y en libertad por esta causa; contra Florian Ignacio, mayor de edad, con DNI NUM008, nacido en Madrid el NUM009 /1941, hijo de Rodrigo Lazaro y de Delfina Brigida, y en libertad por esta causa, contra Cristobal Octavio, mayor de edad, con DNI NUM010, nacido en Valencia el NUM007 /1954, hijo de Argimiro Severiano y de Beatriz Lourdes, y en libertad por esta causa; contra Daniel Benjamin, mayor de edad, con DNI NUM011, nacido en Santiago de Cuba (Cuba) el NUM012 /1941, hijo de Jenaro Gonzalo y de Yolanda Isidora, y en libertad por esta causa; contra Leoncio Tomas, mayor de edad, con DNI NUM013, nacido en Madrid el NUM014 /1948, hijo Leopoldo Humberto y de Otilia Milagros, y en libertad por esta causa; contra Damaso Teodulfo, mayor de edad, con DNI NUM015, nacido en Jerez de la Frontera, (Cádiz) el NUM016 /1969, hijo Felipe Ruperto y de Santiaga Olga, y en liberta por esta causa; contra Cesareo Luis, mayor de edad, con DNI NUM017
,, nacido en Jerez de la Frontera, (Cádiz) el NUM018 /1967, hijo Felipe Ruperto y de Santiaga Olga, y en libertad por esta causa; contra Romulo Jenaro, mayor de edad y con DNI NUM019, nacido en Jerez de la Frontera, (Cádiz) el NUM020 /1971, hijo Felipe Ruperto y de Santiaga Olga, y en libertad por esta causa; contra Candido Remigio, mayor de edad, con DNI NUM021, nacido en Valle de Matamoros (Badajoz) el NUM022 /1939m hijo Pelayo Teodoro y de Gracia Estela, y en libertad por esta causa y contra Hilario Teodosio, mayor de edad con DNI NUM023, nacido en Huesca el NUM024 /1942, hijo de Celestino Florentino y de Antonieta Guadalupe y en libertad por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal; Dª Clemencia Yolanda, Dª Celia Gregoria, Dª Palmira Gregoria, Dª Noemi Belen, D. Mauricio Nicolas, D. Alvaro Ruben y Dª Juana Isidora, en calidad de Acusaciones particulares; y dichos acusados, representados Bartolome Felicisimo, Fulgencio Marcos, Marisol Modesta y Teofilo Ernesto, por el Procurador D. Jesús María Jenaro Tejada, y defendidos por el Letrado D. José García Martín; Florian Ignacio, por la Procuradora Dª Inés Pérez Canales y defendido por el Letrado D. Santiago Marcos Martínez; Cristobal Octavio, por la Procuradora Dª Yolanda Ortíz Alfonso y defendido por la Letrada Dª María Luisa Fernández Cobo; Daniel Benjamin y Pelayo Samuel, por el Procurador D. Jacobo García García y defendidos por la Letrada Dª Alicia Contreras López; Damaso Teodulfo, por la Procuradora Dª María Isabel Herrada Martín y defendido por el Letrado D. Juan Manuel García Gallardo; Romulo Jenaro y Cesareo Luis, representados por la Procuradora Dª María del Rosario Gómez Lora y defendidos por el Letrado Sr. García Gallardo; Candido Remigio, por la Procuradora Dª Verónica García Simal y defendido por la Letrada Dª María de los Ángeles López Álvarez; Hilario Teodosio, por el Procurador D. Francisco García Crespo y defendido por el Letrado D. Jorge Manrique Castellano. A su vez, Dª Clemencia Yolanda y Dª Celia Gregoria están representadas por la Procuradora Dª Ana Barallat López y defendidas por el Letrado D. Javier de Pablo Martínez de Ubago; Dª Palmira Gregoria y Dª Noemi Belen, por la Procuradora Dª Iraskun Lacosta Guindano y defendidas por el Letrado Sr. Martínez de Ubago; D. Mauricio Nicolas y D. Alvaro Ruben, por la Procuradora Dª Ana Barallat López y bajo la misma dirección letrada; y Dª Juana Isidora, por la Procuradora Dª María del Carmen Montes Baladrán y defendida por el Letrado D. Ramiro Pérez Álvarez.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PÉREZ.
El Ministerio Fiscal modificó en el plenario sus conclusiones provisionales y calificó
definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de los siguientes delitos: 1) De un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.6 º y 7º del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. 2) De un delito de insolvencia punible previsto en el artículo 257.1.1º del Código Penal, o, alternativamente, de un delito de insolvencia punible tipificado en el artículo 260.1º del referido Código de 1995 . 3) De un delito de insolvencia punible previsto en el artículo 261 del citado Código . Del delito señalado en el punto 1), el Ministerio Fiscal reputó responsables en concepto de coautores a Teofilo Ernesto, a Bartolome Felicisimo, a Marisol Modesta, a Pelayo Samuel y a Cesareo Luis . De los delitos señalados en el punto 2), en su formulación alternativa, consideró responsables en concepto de coautores a Teofilo Ernesto, a Marisol Modesta, a Pelayo Samuel, a Cristobal Octavio
, a Bartolome Felicisimo, a Cesareo Luis, a Romulo Jenaro y a Damaso Teodulfo . Del delito señalado en el punto 3) estimó responsables en concepto de coautores a Teofilo Ernesto, a Marisol Modesta, a Pelayo Samuel, a Cristobal Octavio, a Bartolome Felicisimo y a Cesareo Luis . El Ministerio Público estimó que concurría en todos los acusados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo
21.6º del Código Penal, y pidió la imposición de las siguientes penas:
-
Para Teofilo Ernesto, Bartolome Felicisimo, Marisol Modesta, Pelayo Samuel y Cesareo Luis, por el delito señalado en el punto 1), una pena, a cada uno, de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y una pena de multa de 10 meses, a razón de 25 € de cuota diaria.
B) Para Teofilo Ernesto, Marisol Modesta, Pelayo Samuel, Cristobal Octavio, Bartolome Felicisimo
, Cesareo Luis, Romulo Jenaro y Damaso Teodulfo, por el delito de insolvencia punible señalado en el punto 2), una pena, a cada uno, de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y una pena de multa de 16 meses, con la misma cuota diaria; y en la alternativa de tipificación formulada, a una pena de tres años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, y una pena de multa de 20 meses, con igual cuota diaria. C) Para Teofilo Ernesto, Marisol Modesta, Pelayo Samuel, Cristobal Octavio, Bartolome Felicisimo y Cesareo Luis, por el delito indicado en el punto 3), una pena, a cada uno, de una año y cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y una pena de multa de 10 meses, con la cuota diaria ya señalada. Además, el Ministerio Fiscal interesó la condena de todos los acusados a que indemnicen a Noemi Belen en la cantidad de 3.563.737 ptas. (21.418,49 €); a Palmira Gregoria en la cantidad de 2.093.697 ptas. (12.583,37 €); a Alvaro Ruben en la cantidad de 1.583.451 ptas. (9.516,73 €); a Mauricio Nicolas en la cantidad de
7.598.469 ptas. (45.667,72 €); a Victor Carlos en la cantidad de 2.733.840 ptas. (16.430,71 €); a Andrea Sagrario en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 €); a Nieves Irene en la cantidad de 3.376.190 ptas.
(20.291.3 €); a Clemencia Yolanda en la cantidad de 937.125 ptas. (5.632,23 €) y a Juana Isidora en la cantidad de 14.577.500 ptas. (87.612,54 €).
Finalmente, el Ministerio Público retiró la acusación inicialmente formulada contra Florian Ignacio, contra Fulgencio Marcos, contra Hilario Teodosio y contra Candido Remigio . Igualmente, y ya desde la primera sesión del plenario, retiró las pretensiones civiles accesorias que inicialmente dedujo contra las mercantiles Corporación Financiera Hispano Suiza S.A. y contra Virnax S.A.
Los Sres. Letrados de las Acusaciones particulares, en sus respectivas conclusiones definitivas, se adhirieron a la calificación y a las pretensiones penales deducidas por el Ministerio Público. Congruentemente, el Letrado Sr. Martínez de Ubago retiró la acusación que había formulado inicialmente contra Daniel Benjamin . Ambos letrados, no obstante, mantuvieron las pretensiones civiles accesorias en términos distintos al Ministerio Fiscal, concretamente en lo referente a la solicitud de intereses. En el caso del Letrado Sr. Martínez Ubago, pidió la adición de los...
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