SAP Madrid 557/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2015:18335
Número de Recurso15/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución557/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

NDH

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0005614

Procedimiento Abreviado 15/2012

Delito: Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2992/2001

MARIO PESTANA PÉREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 557/2015

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

Dª MARIA JOSÉ GARCIA GALÁN SAN MIGUEL /

__________________________________ /

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil quince.

VISTOS en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento abreviado nº 2992/2001 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid -Rollo de Sala núm. 15/2012-,seguidos contra Bartolome Felicisimo ., mayor de edad con DNI NUM000, nacido en Madrid el NUM001 /1968, hijo de Jorge Julian y Apolonia Magdalena y en libertad por esta causa; contra Fulgencio Marcos, mayor de edad, con DNI NUM002, nacido en Madrid el NUM003 /1948, hijo de Julio Gerardo y de Fidela Hortensia,, y en libertad por esta causa; contra Marisol Modesta, mayor de edad, con DNI NUM004, nacido en Madrid el NUM005 /1956, hijo de Alfonso Maximo y de Rosa Cecilia, y en libertad por esta causa; contra Teofilo Ernesto, mayor de edad, con DNI NUM006, nacido en Ciudad Real, el NUM007 /1936, hijo de Donato Teodoro y de Beatriz Lourdes, y en libertad por esta causa; contra Florian Ignacio, mayor de edad, con DNI NUM008, nacido en Madrid el NUM009 /1941, hijo de Rodrigo Lazaro y de Delfina Brigida, y en libertad por esta causa, contra Cristobal Octavio, mayor de edad, con DNI NUM010, nacido en Valencia el NUM007 /1954, hijo de Argimiro Severiano y de Beatriz Lourdes, y en libertad por esta causa; contra Daniel Benjamin, mayor de edad, con DNI NUM011, nacido en Santiago de Cuba (Cuba) el NUM012 /1941, hijo de Jenaro Gonzalo y de Yolanda Isidora, y en libertad por esta causa; contra Leoncio Tomas, mayor de edad, con DNI NUM013, nacido en Madrid el NUM014 /1948, hijo Leopoldo Humberto y de Otilia Milagros, y en libertad por esta causa; contra Damaso Teodulfo, mayor de edad, con DNI NUM015, nacido en Jerez de la Frontera, (Cádiz) el NUM016 /1969, hijo Felipe Ruperto y de Santiaga Olga, y en liberta por esta causa; contra Cesareo Luis, mayor de edad, con DNI NUM017

,, nacido en Jerez de la Frontera, (Cádiz) el NUM018 /1967, hijo Felipe Ruperto y de Santiaga Olga, y en libertad por esta causa; contra Romulo Jenaro, mayor de edad y con DNI NUM019, nacido en Jerez de la Frontera, (Cádiz) el NUM020 /1971, hijo Felipe Ruperto y de Santiaga Olga, y en libertad por esta causa; contra Candido Remigio, mayor de edad, con DNI NUM021, nacido en Valle de Matamoros (Badajoz) el NUM022 /1939m hijo Pelayo Teodoro y de Gracia Estela, y en libertad por esta causa y contra Hilario Teodosio, mayor de edad con DNI NUM023, nacido en Huesca el NUM024 /1942, hijo de Celestino Florentino y de Antonieta Guadalupe y en libertad por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal; Dª Clemencia Yolanda, Dª Celia Gregoria, Dª Palmira Gregoria, Dª Noemi Belen, D. Mauricio Nicolas, D. Alvaro Ruben y Dª Juana Isidora, en calidad de Acusaciones particulares; y dichos acusados, representados Bartolome Felicisimo, Fulgencio Marcos, Marisol Modesta y Teofilo Ernesto, por el Procurador D. Jesús María Jenaro Tejada, y defendidos por el Letrado D. José García Martín; Florian Ignacio, por la Procuradora Dª Inés Pérez Canales y defendido por el Letrado D. Santiago Marcos Martínez; Cristobal Octavio, por la Procuradora Dª Yolanda Ortíz Alfonso y defendido por la Letrada Dª María Luisa Fernández Cobo; Daniel Benjamin y Pelayo Samuel, por el Procurador D. Jacobo García García y defendidos por la Letrada Dª Alicia Contreras López; Damaso Teodulfo, por la Procuradora Dª María Isabel Herrada Martín y defendido por el Letrado D. Juan Manuel García Gallardo; Romulo Jenaro y Cesareo Luis, representados por la Procuradora Dª María del Rosario Gómez Lora y defendidos por el Letrado Sr. García Gallardo; Candido Remigio, por la Procuradora Dª Verónica García Simal y defendido por la Letrada Dª María de los Ángeles López Álvarez; Hilario Teodosio, por el Procurador D. Francisco García Crespo y defendido por el Letrado D. Jorge Manrique Castellano. A su vez, Dª Clemencia Yolanda y Dª Celia Gregoria están representadas por la Procuradora Dª Ana Barallat López y defendidas por el Letrado D. Javier de Pablo Martínez de Ubago; Dª Palmira Gregoria y Dª Noemi Belen, por la Procuradora Dª Iraskun Lacosta Guindano y defendidas por el Letrado Sr. Martínez de Ubago; D. Mauricio Nicolas y D. Alvaro Ruben, por la Procuradora Dª Ana Barallat López y bajo la misma dirección letrada; y Dª Juana Isidora, por la Procuradora Dª María del Carmen Montes Baladrán y defendida por el Letrado D. Ramiro Pérez Álvarez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal modificó en el plenario sus conclusiones provisionales y calificó

definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de los siguientes delitos: 1) De un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.6 º y 7º del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. 2) De un delito de insolvencia punible previsto en el artículo 257.1.1º del Código Penal, o, alternativamente, de un delito de insolvencia punible tipificado en el artículo 260.1º del referido Código de 1995 . 3) De un delito de insolvencia punible previsto en el artículo 261 del citado Código . Del delito señalado en el punto 1), el Ministerio Fiscal reputó responsables en concepto de coautores a Teofilo Ernesto, a Bartolome Felicisimo, a Marisol Modesta, a Pelayo Samuel y a Cesareo Luis . De los delitos señalados en el punto 2), en su formulación alternativa, consideró responsables en concepto de coautores a Teofilo Ernesto, a Marisol Modesta, a Pelayo Samuel, a Cristobal Octavio

, a Bartolome Felicisimo, a Cesareo Luis, a Romulo Jenaro y a Damaso Teodulfo . Del delito señalado en el punto 3) estimó responsables en concepto de coautores a Teofilo Ernesto, a Marisol Modesta, a Pelayo Samuel, a Cristobal Octavio, a Bartolome Felicisimo y a Cesareo Luis . El Ministerio Público estimó que concurría en todos los acusados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo

21.6º del Código Penal, y pidió la imposición de las siguientes penas:

  1. Para Teofilo Ernesto, Bartolome Felicisimo, Marisol Modesta, Pelayo Samuel y Cesareo Luis, por el delito señalado en el punto 1), una pena, a cada uno, de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y una pena de multa de 10 meses, a razón de 25 € de cuota diaria.

B) Para Teofilo Ernesto, Marisol Modesta, Pelayo Samuel, Cristobal Octavio, Bartolome Felicisimo

, Cesareo Luis, Romulo Jenaro y Damaso Teodulfo, por el delito de insolvencia punible señalado en el punto 2), una pena, a cada uno, de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y una pena de multa de 16 meses, con la misma cuota diaria; y en la alternativa de tipificación formulada, a una pena de tres años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, y una pena de multa de 20 meses, con igual cuota diaria. C) Para Teofilo Ernesto, Marisol Modesta, Pelayo Samuel, Cristobal Octavio, Bartolome Felicisimo y Cesareo Luis, por el delito indicado en el punto 3), una pena, a cada uno, de una año y cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y una pena de multa de 10 meses, con la cuota diaria ya señalada. Además, el Ministerio Fiscal interesó la condena de todos los acusados a que indemnicen a Noemi Belen en la cantidad de 3.563.737 ptas. (21.418,49 €); a Palmira Gregoria en la cantidad de 2.093.697 ptas. (12.583,37 €); a Alvaro Ruben en la cantidad de 1.583.451 ptas. (9.516,73 €); a Mauricio Nicolas en la cantidad de

7.598.469 ptas. (45.667,72 €); a Victor Carlos en la cantidad de 2.733.840 ptas. (16.430,71 €); a Andrea Sagrario en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 €); a Nieves Irene en la cantidad de 3.376.190 ptas.

(20.291.3 €); a Clemencia Yolanda en la cantidad de 937.125 ptas. (5.632,23 €) y a Juana Isidora en la cantidad de 14.577.500 ptas. (87.612,54 €).

Finalmente, el Ministerio Público retiró la acusación inicialmente formulada contra Florian Ignacio, contra Fulgencio Marcos, contra Hilario Teodosio y contra Candido Remigio . Igualmente, y ya desde la primera sesión del plenario, retiró las pretensiones civiles accesorias que inicialmente dedujo contra las mercantiles Corporación Financiera Hispano Suiza S.A. y contra Virnax S.A.

SEGUNDO

Los Sres. Letrados de las Acusaciones particulares, en sus respectivas conclusiones definitivas, se adhirieron a la calificación y a las pretensiones penales deducidas por el Ministerio Público. Congruentemente, el Letrado Sr. Martínez de Ubago retiró la acusación que había formulado inicialmente contra Daniel Benjamin . Ambos letrados, no obstante, mantuvieron las pretensiones civiles accesorias en términos distintos al Ministerio Fiscal, concretamente en lo referente a la solicitud de intereses. En el caso del Letrado Sr. Martínez Ubago, pidió la adición de los...

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