SAP Madrid 990/2015, 28 de Diciembre de 2015

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2015:18251
Número de Recurso932/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución990/2015
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0017026

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 932/2015 m-10

Origen : Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid

Procedimiento Abreviado 161/2011

Apelante: D. /Dña. Gonzalo

Procurador D. /Dña. JOSE JAIME LLAMAZARES MODINO

Letrado D. /Dña. DANIEL SEVERINO DE ANDRES MARTIN

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 990 / 2015

Magistrados:

Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Rosa Mª Quintana San Martín

En Madrid, a 28 de diciembre de 2015

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Gonzalo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 9 de Madrid, el 2 de marzo de 2015, en la causa arriba referenciada. ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

"Sobre las 21:10 horas del día 27/03/2011, el acusado, Gonzalo, mayor de edad, natural del Rumanía, sin antecedentes penales, de común acuerdo con otra persona que ya ha sido condenado por este mismo juzgado por estos hechos en virtud de sentencia firme de conformidad de fecha 10/05/2013, y con el mismo ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, en el vagón de la estación de ferrocarril Méndez Álvaro, se aproximó a Raimunda y, mientras su compañero vigilaba y cubría, el acusado introdujo la mano en el interior del bolso que portaba la mujer sustrayéndole al descuido una cartera de Luis Vouitton, con documentación personal, tasados todos en 300 euros y 500 euros en efectivo.

Seguidamente, el acusado abandonó el tren junto con su compañero, huyendo con los efectos sustraídos.

La perjudicada reclama.

La causa tuvo entrada en este juzgado e día 5/04/2011 y estuvo paralizada, sin causa imputable al acusado, hasta el día 30/11/2012".

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

"CONDENO a Gonzalo como autor criminalmente responsable de un delito de hurto, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

CONDENO a Gonzalo a que indemnice a Raimunda en la cantidad de 800 euros, con los intereses del artículo 576 de la Lec ".

Segundo

La parte apelante interesó que se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se le absuelva.

Tercero

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada. HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio, con vulneración del principio de presunción de inocencia. Afirma que no se ha acreditado que metiera la mano en el bolso de la perjudicada, ni que se hubiera puesto de acuerdo con el otro implicado o tuviera conocimiento de sus intenciones. Tampoco que la testigo Bibiana viera tal sustracción ni que el recurrente entregara la cartera al otro acusado.

En la valoración, por el Juez "a quo", de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, juega papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989, que la oralidad, la publicidad, la contradicción y sobre todo la inmediación, representan las ventajas del proceso celebrado a presencia de los jueces que ven y oyen lo que ya después otros ojos y oídos no percibirán. Se trata de valorar en la vista los gestos, las actitudes, las turbaciones y las sorpresas de cuantos intervienen en el plenario, todo lo cual permite a aquellos fundar su íntima convicción acerca de la veracidad o mendacidad de las respectivas declaraciones, de manera que así se constituyen en "dueños de la valoración", sin que el Tribunal "ad quem" pueda interferirse en tal proceso valorativo, salvo que se aprecie un error notorio en dicha valoración, que en el presente caso no se da.

Y no se da desde el momento en...

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