SAP Madrid 818/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
ECLIES:APM:2015:18233
Número de Recurso2177/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución818/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0058342

251658240

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2177/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid

Procedimiento Abreviado 166/2014

Apelante: D. /Dña. Estrella y D. /Dña. Alejo

Procurador D. /Dña. JOSE MARIA RICO MAESSO y Procurador D. /Dña. SONIA MARIA MORANTE MUDARRA

Letrado D. /Dña. ALBERTO GARCIA ALVAREZ y Letrado D. /Dña. JOSE FELIPE CASCON ESCRIBANO

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 818/2015

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña MARÍA TARDÓN OLMOS (Presidenta)

Doña CONSUELO ROMERA VAQUERO

Don JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (Ponente)

En Madrid, a 30 de diciembre de 2015.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección 27ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado 166/2014 procedente del Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid seguido contra Alejo y Estrella por delito de amenazas, delitos de resistencia, faltas de lesiones y falta de daños, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de sendos recursos de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuestos en tiempo y forma por la representación de cada uno de los acusados contra la Sentencia dictada por el expresado Juzgado con fecha veintiocho de septiembre de dos mil quince ; siendo también parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia con un Fallo del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Alejo, como autor responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de ocho meses de prisión, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a pena privativa de libertad, condenándole igualmente a la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Estrella en cualquier lugar donde se encuentre, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por un período ambas prohibiciones de un año y ocho meses.

Que debo condenar y condeno a Alejo, como autor responsable de un delito de resistencia activa no grave, ya definido concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Alejo, como autor responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, absolviéndole de los pedimentos deducidos inicialmente contra el mismo en materia de responsabilidad civil.

Que debo condenar y condeno a Alejo, como autor responsable de una falta de daños, ya definida, a la pena de veinte días de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Que debo condenar y condeno a Estrella, como autora responsable de un delito de resistencia activa no grave, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Estrella, como autora responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de un mes e multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, absolviéndole de los pedimentos deducidos inicialmente contra la misma en materia de responsabilidad civil.

Condeno finalmente a los acusados al pago de las costas procesales, en porcentaje de cuatro sextas partes al acusado y de dos sextas partes a la acusada.

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

" ÚNICO.-

  1. Sobre las 03.40 horas del 26 de noviembre de 2011, el acusado Alejo, mayor de edad, español con DNI nº NUM000 y con antecedentes penales no computables, mantuvo una discusión con quien era y es su pareja sentimental desde hace unos siete años y madre de su hija, Estrella, mayor de edad, española, con DNI nº NUM001 y antecedentes penales no computables en la puerta del bar "El rincón del flecha", sito en la calle Cañada de las Merinas, de Galapagar, que motivó el requerimiento de la intervención de la Policía Local.

    Llegados loa agentes y en presencia de éstos, cuando trataron de clamar al acusado, éste se dirigió a Estrella en términos de "hija de puta, no te acerques, que te mato, que te voy a matar puta, que te mato". Posteriormente, le volvió a decir "te voy a matar hija de puta".

    1. Seguidamente, el acusado Alejo dio un golpe al cristal trasero derecho de un vehículo que se encontraba estacionado en el lugar, marca Peugeot 106, matrícula ....-SFD, propiedad de D. Romeo, fracturado el cristal que ha sido tasado en 60,47 euros, que su propietario no reclama.

  2. Tras ello, y viendo que el acusado se dirigía a su pareja, el agente de Policía Local, con carnet profesional nº NUM002 trató de evitarlo, momento en que ambos forcejearon, cayendo ambos al suelo, logrando el agente reducirlo con ayuda del agente de la Guardia Civil con carnet nº NUM003, que había llegado posteriormente al lugar, mientras el acusado gritaba, dirigiéndose a su pareja "te voy a matar hija de puta", como se ha señalado en el apartado A), mientras que se dirgió a un agente diciéndole "suéltame, mierda, que te mato cabrón". Como consecuencia de estos hechos, el agente de Policía Local sufrió lesiones consistentes en hematoma en cara interna de rodilla derecha y varias erosiones en la zona rotuliana, que alcanzaron la sanidad sin necesidad de tratamiento médico en 10 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales. El perjudicado ha renunciado en juicio oral a la indemnización que pudiera corresponderle.

    Estrella, al ver que detenían a su pareja, comenzó a gritar a los agentes "hijos de puta, soltarlo, sois unos mierdas, vais a pagar por esto, cabrones", golpeando a la agente femenina de la Policía Local con carnet nº NUM004, que trataba de calmarla, en la ceja derecha.

    Como consecuencia de estos hechos, la agente de Policía Local sufrió lesiones consistentes en edema y hematoma en tercio externo de la ceja derecha, que alcanzaron la sanidad, sin necesidad de tratamiento médico, en 10 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales. La perjudicada ha renunciado en juicio oral a la indemnización que pudiera corresponderle".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación por la representación procesal de ambos acusados que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 17/12/2015 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 21/12/2015 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de apelación de Alejo

PRIMERO

El Recurso de apelación de Alejo se fundamenta, en primer lugar, en la concurrencia de un error en la valoración de la prueba, solicitando la absolución del recurrente.

Recordemos que el recurso de apelación tiene como objeto la revisión por el Tribunal ad quem de los hechos declarados probados y la aplicación de las normas legales de derecho que fueron efectuadas en la resolución de primera instancia. En materia de hechos, la valoración de las pruebas corresponde en principio al Juez a quo como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se encuentra directamente vinculada con las garantías de inmediación, concentración, oralidad y contradicción predicables del Juez que preside el acto del juicio oral.

Sin embargo, también es cierto que el órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las pruebas realizadas en la instancia e incluso ponderarlas de forma diversa a la realizada por el Juez a quo. Sin embargo, estas posibilidades revisoras inherentes al recurso de apelación han de ser aplicadas con prudencia en relación con las pruebas de naturaleza personal (declaraciones de partes, testigos y peritos) que tienen lugar en el juicio oral, dado que las mismas ante la inmediación del juez a quo.

Por ello, la valoración de las pruebas efectuadas por el juez de instancia sólo puede ser revisada en los siguientes supuestos: a) cuando la valoración no dependa de la percepción directa de las pruebas que el juez a quo tuvo con exclusividad; b) cuando con carácter previo a la valoración de las pruebas no exista prueba objetiva de cargo válidamente celebrada, lo que vulneraría el principio de presunción de inocencia, y

  1. cuando el examen de lo actuado conduce a constatar un...

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