SAP Cuenca 2/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteJOSE MARIA ESCRIBANO LACLERIGA
ECLIES:APCU:2016:34
Número de Recurso15/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución2/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00002/2016

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

787530

N.I.G.: 16078 37 2 2015 0000513

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2015

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Carlos Jesús, Jesús María

Procurador/a: D/Dª MERCEDES CARRASCO PARRILLA, SONIA ESPI ROMERO

Abogado/a: D/Dª MARIA RIANSARES ZARCEÑO GARCIA, JUAN CARLOS MENDOZA TARSITANO

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo nº 15/2015.

Procedimiento Abreviado nº 5/2014.

Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarancón.

SENTENCIA nº 2/2016

Ilmos. Sres:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sr. JOSÉ MARÍA ESCRIBANO LACLÉRIGA.

Sra. Orea Albares.

En la ciudad de Cuenca, a 4 de febrero de dos mil dieciséis Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de TARANCÓN y su Partido, seguida por supuesto delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, con el número de Procedimiento Abreviado 5/2014 y Rollo nº 15/2015, contra D. Carlos Jesús

, mayor de edad, con pasaporte nº NUM001, con antecedentes penales no computables, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MERCEDES CARRASCO PARRILLA y asistido por la Letrada DOÑA RIANSARES ZARCEÑO GARCÍA, y contra D. Jesús María, mayor de edad, con NIE n º NUM000, representado por la Procuradora DOÑA SONIA ESPÍ ROMERO y asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS MENDOZA TARSITANO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; y habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ESCRIBANO LACLÉRIGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por auto de fecha 30 de Abril de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de TARANCÓN se incoaron Diligencias Previas nº 502/2013 por la presunta comisión de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA y se practicaron las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Segundo

Por auto de fecha 20 de enero de 2014 se acordó la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, nº 5/2014, y en fecha 8 de octubre de 2.014 por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación en el que se calificaron los hechos relatados como un delito contra la salud pública, previsto y penado en el Art. 368-1º del C. P . (sustancia o producto que causa grave daño a la salud), siendo responsables criminalmente los acusados, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del C. P ., no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a cada uno de los acusados por el delito la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.607,76 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria (de conformidad con lo dispuesto en el Art. 53-2º del C.P .) de un año de prisión y costas; y por Auto de fecha 20 de enero de 2.015 se decretó la apertura del juicio oral y por escritos de fecha 17 de junio y 9 de julio de 2.015 se presentaron por las defensas de los acusados D. Jesús María Y D. Carlos Jesús respectivamente los escritos de defensa y por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de julio de 2.015 se acordó remitir las presentes actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, se designó Ponente, designación que recayó en la Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ESCRIBANO LACLÉRIGA, y se señaló para que tuviera lugar la celebración del correspondiente juicio el 10 de diciembre de 2015.

Cuarto

En el trámite de conclusiones por el Ministerio Fiscal se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales y por las defensas se solicitó absolución y se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales añadiendo ambas defensas como petición subsidiaria que se apreciara la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el Art. 21-6º del C. P .

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que los acusados, D. Carlos Jesús, mayor de edad, con pasaporte nº NUM001, con antecedentes penales no computables, y D. Jesús María, mayor de edad, con NIE n º NUM000, sin antecedentes penales, en compañía de otras dos personas, circulaban, el 29.04.2013, sobre las 19,15 horas, por la Autovía A-3, en el vehículo turismo matrícula ....-GZF, y en el punto kilométrico 100, término municipal de SAELICES, (CUENCA), se produjo una colisión con el vehículo camión matrícula E-....-QW, conducido por Porfirio, y ante el temor de que se personara la Guardia Civil con motivo del accidente, uno de los pasajeros del turismo arrojó tres bolsas de plástico a la mediana de la Autovía. Cuando llegaron los agentes de la Guardia Civil apreciaron una actitud sospechosa en los pasajeros del turismo y, tras inspeccionar el terreno, encontraron las tres bolsas de plástico que contenían las siguientes sustancias: la primera 1,33 gramos de cannabis sativa, con un precio en el mercado de 7,06 euros, la segunda de 17,57 gramos de metanfetamina con una riqueza del 84,01%, con un precio en el mercado de 503,91 euros y la tercera 0,87 gramos de metanfetamina, con una riqueza de 26,4% y un precio en el mercado de 24,95 euros, ascendiendo el precio total en el mercado ilícito a 535,92 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos se declaran probados en virtud de apreciación conjunta de la prueba practicada, consistente en declaraciones de los acusados Carlos Jesús, quien manifestó que el pasado 29 de abril de

2.013 tuvo lugar un accidente de circulación y desconocía que en el interior del vehículo había tres bolsas transparentes que contuvieran sustancias tóxicas, que no es consumidor de droga, aunque sabe que los otros pasajeros del vehículo si que lo son y que no tiró ninguna bolsa con drogas, que únicamente tiró una bolsa de plástico que contenía botes de cerveza, y que tras producirse el accidente llegó en primer lugar la ambulancia y posteriormente la Guardia Civil, y Jesús María, quien expuso que viajaba en el vehículo en compañía del otro acusado y otras personas, que no llevaban en el coche sustancias estupefacientes y que no es consumidor de droga, reconociendo que era el conductor del vehículo y que tras el accidente perdió el conocimiento, en las declaraciones de los testigos, Porfirio, conductor del camión, que resultó implicado en el accidente de tráfico, quien, tras ratificarse en sus anteriores declaraciones, manifestó que el pasado 29 de abril tuvo lugar un accidente de tráfico por colisión de su camión con un turismo, que uno de los ocupantes del turismo sacó del maletero unas bolsas de pequeño tamaño que arrojó a la mediana de la autopista, que se trataba de pequeños envoltorios y que fueron recogidos por agentes de la Guardia Civil, que tras el accidente bajo del camión y atendió a los heridos y tenía una visión perfecta del maletero, del agente de la Guardia Civil T. I. P. NUM002, quien expresó que formó parte del equipo de la Policía Judicial que analizaron las sustancias encontradas en el terreno, tras el accidente de tráfico, que las sustancias se encontraron dentro de tres bolsas trasparentes, de menor tamaño, y de plástico, una contenía una sustancia vegetal, otra comprimidos rojos y otra un polvo amarillento, que tras realizar la comprobación de las sustancias, que dieron resultado positivo, las enviaron a Sanidad, del agente de la Guardia Civil T. I. P. NUM003, agente que intervino en el reconocimiento del terreno, tras el accidente y quien manifestó que el conductor del camión les comentó que un ocupante del turismo arrojó unas bolsas de plástico a la mediana de la autopista y que tras reconocer el terreno encontraron las sustancias estupefacientes dentro de las referidas bolsas de plástico, que en el vehículo turismo había cuatro personas que estaban muy nerviosos, del agente de la Guardia Civil

T. I. P. NUM004, quien tras ratificarse en el atestado, manifestó que la actitud de los acusados le resultó sospechosa, que el conductor del camión les manifestó que uno de los ocupantes del turismo había tirado tres bolsitas de plástico que encontraron y que tras el correspondiente análisis dio positivo; y consistente en prueba documental, ratificada en el acto del juicio constituida por atestado instruido por la Guardia Civil de Tarancón del que se desprende, además de lo anteriormente expuesto y relatado por agentes y testigos, que el accidente de circulación se produjo a la altura del kilómetro 100 de la Autovía A-3, en el término municipal de SAELICES (CUENCA). En las tres bolsas de plástico, referidas con anterioridad, se encontró en la primera una sustancia vegetal, en la segunda una sustancia cristalina de color amarillento y en la tercera diez pastillas de color rojo, cuya fotografía obra en el folio 6 de las actuaciones, y todas esas sustancias fueron remitidas al Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Cuenca; de la prueba pericial, informe analítico realizado por DOÑA Eva María, se desprende que la primera bolsa que contenía una sustancia vegetal fue identificada como cannabis sativa con un peso de 1,33 gramos, la segunda bolsa que contenía una sustancia cristalina de color amarillento fue identificada como metanfetamina, con un peso de 17,57 gramos, y con una riqueza media expresada del 84,1% y la tercera bolsa que contenía nueve comprimidos rojos redondos fue identificada como metanfetamina, con un peso de 0,87 gramos y con una riqueza media expresada de 26,4%, siendo tal informe ratificado...

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