SAP A Coruña 39/2016, 25 de Enero de 2016
Ponente | SALVADOR PEDRO SANZ CREGO |
ECLI | ES:APC:2016:25 |
Número de Recurso | 1461/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 39/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00039/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2015 0019074
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001461 /2015 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE A CORUÑA
JUICIO RAPIDO Nº 258/2015
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
RECURRENTE: Abilio
Procurador/a: D/Dª IRIA MARÍA FERNÁNDEZ BARREIRO
Abogado/a: D/Dª IGNACIO ROMERO LOPEZ-MEMBIELA
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 1461/2015, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 258/2015, seguidas de oficio por un delito de conducción sin licencia o permiso (L.O. 15/2007), figurando como apelante el acusado Abilio, representado por la procuradora Sra. Fernández Barreiro y defendido por el letrado Sr. Romero López-Membiela, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. SALVADOR P. SANZ CREGO .
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A CORUÑA con fecha 11-09-2015, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Abilio, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin permiso hallándose privado del mismo por resolución judicial previsto y penado en el art. 384.2 del C. Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C. Penal, a la pena de 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Abilio, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 28-10- 2015, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 19-11-2015, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
La sentencia de instancia ha venido a condenar a Abilio, como autor de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial del artículo 384.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 5 meses de prisión, y frente a ella recurre en apelación su representación procesal interesando su revocación y la condena de su representado a una pena de trabajos en beneficio de la comunidad y, "subsidiariamente, para el caso de que se mantenga la pena privativa de libertad, la aplicación de las circunstancias atenuantes de confesión y/o estado de necesidad y/o aplicación del artículo 385 ter del código penal ". El recurso, de manera respetuosa, no ha de obtener una acogida favorable en esta alzada.
En cuanto a la alegación relativa a la indebida inaplicación de la circunstancia atenuante de confesión, la Sala que ahora resuelve comparte los razonamientos expuestos en la sentencia de instancia para rechazar su aplicación. Como ha señalado la Sala Segunda del Tribunal Supremo en jurisprudencia reiterada (así, ATS 496/2015, de 09/04/2015, entre otras resoluciones) "La...
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