SAP A Coruña 39/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIES:APC:2016:25
Número de Recurso1461/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución39/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00039/2016

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

213100

N.I.G.: 15030 43 2 2015 0019074

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001461 /2015 T

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE A CORUÑA

JUICIO RAPIDO Nº 258/2015

Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

RECURRENTE: Abilio

Procurador/a: D/Dª IRIA MARÍA FERNÁNDEZ BARREIRO

Abogado/a: D/Dª IGNACIO ROMERO LOPEZ-MEMBIELA

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

En A Coruña, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los

Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 1461/2015, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 258/2015, seguidas de oficio por un delito de conducción sin licencia o permiso (L.O. 15/2007), figurando como apelante el acusado Abilio, representado por la procuradora Sra. Fernández Barreiro y defendido por el letrado Sr. Romero López-Membiela, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. SALVADOR P. SANZ CREGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A CORUÑA con fecha 11-09-2015, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Abilio, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin permiso hallándose privado del mismo por resolución judicial previsto y penado en el art. 384.2 del C. Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C. Penal, a la pena de 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Abilio, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 28-10- 2015, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 19-11-2015, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a condenar a Abilio, como autor de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial del artículo 384.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 5 meses de prisión, y frente a ella recurre en apelación su representación procesal interesando su revocación y la condena de su representado a una pena de trabajos en beneficio de la comunidad y, "subsidiariamente, para el caso de que se mantenga la pena privativa de libertad, la aplicación de las circunstancias atenuantes de confesión y/o estado de necesidad y/o aplicación del artículo 385 ter del código penal ". El recurso, de manera respetuosa, no ha de obtener una acogida favorable en esta alzada.

En cuanto a la alegación relativa a la indebida inaplicación de la circunstancia atenuante de confesión, la Sala que ahora resuelve comparte los razonamientos expuestos en la sentencia de instancia para rechazar su aplicación. Como ha señalado la Sala Segunda del Tribunal Supremo en jurisprudencia reiterada (así, ATS 496/2015, de 09/04/2015, entre otras resoluciones) "La...

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