SAP A Coruña 26/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2016:20
Número de Recurso1299/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución26/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00026/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: 001200

N.I.G.: 15030 43 2 2007 0019145

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001299 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000268 /2013

RECURRENTE: Zulima

Procurador/a: MARÍA DOLORES DOLDÁN PALACIOS

Letrado/a: IÑIGO FERNANDEZ SAAVEDRA

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, Ángel

Procurador/a:, BEGOÑA MILLÁN IRIBARREN

Letrado/a:, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CONCHOUSO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dª. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 25 de enero de 2016.

En el recurso de apelación penal número 1299/15 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, sobre DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, entre partes de la una como apelante Zulima, y de la otra como apelados el MINISTERIO FISCAL y Ángel .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-4, con fecha 21 de mayo de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Zulima, como autora criminalmente responsable de un delito CONTINUADO de ESTAFA concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de DOCE MESES DE PRISIÓN Y ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al pago de las costas.

Zulima indemnizará a Ángel en la cantidad de 10.700 euros, con aplicación de los intereses legales indicados en el Fundamento de Derecho Cuarto.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Zulima, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"En fecha no concretada, pero en todo caso entre los meses de noviembre de 2005 y abril de 2006 Zulima, nacida el 28-9-1968, sin antecedentes penales, con el propósito de obtener un enriquecimiento ilícito, se apoderó de la tarjeta asociada a la cuenta NUM000 de Caja Madrid y su número PIN, perteneciente a Ángel . Zulima y Ángel convivieron como pareja dese el año 1999 hasta el 27 de marzo de 2006.

Zulima aprovechó esta información y la posesión de la tarjeta para realizar las siguientes operaciones en el año 2006, sin conocimiento del titular de la cuenta.

El 14 de abril un reintegro en un cajero automático por importe de 500 euros.

El 24 de abril, un reintegro en un cajero automático por importe de 20 euros.

El 7 de mayo un reintegro en un cajero automático por importe de 600 euros.

El 8 de mayo, dos reintegros en cajero automático por importe de 300 euros cada uno.

El 10 de mayo, un reintegro en un cajero automático por importe de 600 euros.

El 11 de mayo, un reintegro en un cajero automático por importe de 600 euros y una transferencia también en cajero, con cargo a la misma cuenta de 7000 euros a favor de la cuenta bancaria NUM001 . Zulima, que figuraba como apoderada de esta última, el día 15 de mayo retiró los 7000 euros y el 12 de mayo realizó dos reintegros en cajero por importe de 140 y 40 euros."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El esquema argumentativo de la apelación planteada por la condenada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña aconseja hacer una reflexión previa de carácter general: es muy difícil (por no decir que no cabe) compaginar la queja de vulneración de la presunción de inocencia con la alegación de error de hecho en la apreciación de la prueba, pues, en palabras de la STS de 1-10-2001, "la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo", o, como expresa la STS de 2-12-2012, "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente".

Con todo, en la tarea de verificación de lo que comporta la garantía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR