SAP Barcelona 938/2015, 15 de Diciembre de 2015
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2015:13107 |
Número de Recurso | 1139/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 938/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 938/2015
Barcelona, 15 de diciembre de 2015
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Margarita Noblejas Negrillo (ponente)
María José Pérez Tormo
Rollo n.: 1139/2013
Modificación medidas nº 574/2012
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 Rubí
Apelante: Leticia
Abogado: Elena Barba Guiménez
Procurador: Juan-Manuel Bach Ferre
Apelado: Francisco
Y el Ministerio Fiscal
La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 14 de junio de 2013 es del tenor literal siguiente: " FALLO:QUE DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Morera Amat, en nombre y representación de Dña. Leticia contra D. Francisco, dejándose sin efecto el PACTO TERCERO del convenio regulador de los efectos de divorcio homologado por Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2.009, recaída en autos 554/2009 -C tramitados ante este Juzgado y atribuyendo a la madre, Leticia, la guarda y custodia de los dos hijos del matrimonio Socorro y Leonardo .
Asimismo se establece la obligación del padre, Francisco, en tanto que progenitor no custodio, de abonar una pensión alimenticia de 400 € mensuales para el sustento de los menores, más el 50 % de los gastos extrarodinarios; dicha pensión será pagadera en la cuenta bancaria que indique la parte actora, dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme al I.P.C.
Se mantiene íntegramente el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia antes reseñada.
No procede realizar declaración o pronunciamiento alguno sobre costas. "
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y el Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 03/02/2015.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto no acuerda que la pensión alimenticia se abone desde la fecha de la interposición de la demanda, solicitando un pronunciamiento en este sentido.
En la sentencia de divorcio de 11-11-2009, la cual homologó el convenio de 18-8-2009, se atribuyó la guarda y custodia de la hija al padre y la del hijo a la madre; como quiera que el padre marchó a Girona, ambos hijos quedaron con la madre, habiendo acordado antes los servicios sociales que el padre pagarían en concepto de alimentos para los dos hijos 400 €, suma ésta que fija la sentencia recurrida sin efectos retroactivos a la interposición de la demanda.
Pues bien, como ya se dijo por esta Sala en el rollo de apelación 206-2011, "de un convenio extrajudicial suscrito por las partes para regular los efectos derivados del cese de la convivencia, que si bien no constituye ni tiene la naturaleza del contemplado en el artículo 90 del Código Civil y 77 del Código de Familia de Cataluña, ante la falta de aprobación judicial, conditio iuris de su eficacia, no es menos cierto que se trata de un negocio jurídico de derecho de familia, que aún no encontrarse inmerso en el proceso consensuado de separación, ni divorcio o nulidad del matrimonio del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o de ruptura de una convivencia more uxorio, tiene plena eficacia entre las partes en materia...
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