SAP Barcelona 754/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteRAQUEL ALASTRUEY GRACIA
ECLIES:APB:2015:12986
Número de Recurso406/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución754/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 406/2014-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 BADALONA

GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSO NÚM. 1087/2012

S E N T E N C I A Nº 754/15

Ilmos. Sres.

DON DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON GONZALO FERRER AMIGO

DOÑA RAQUEL ALASTRUEY GRACIA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil quince

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia contencioso, número 1087/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Badalona, a instancia de DOÑA Marí Luz, representado por el procurador DOÑA Mª TERESA BUITRAGO HIJANO y dirigido por el letrado D. EDUARDO JAVIER FERNANDEZ LINDE, contra D. Aureliano

, representado por el procurador D. ELADIO ROBERTO OLIVO LUJÁN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de octubre de 2013, por el Juez del expresado Juzgado.Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal que ha comparecido como Impugnante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Soledad Royo Puig en representación de Marí Luz contra Aureliano, acordando las siguientes medidas en relación a la menor Juliana :

  1. La responsabilidad parental respecto de la hija será compartida entre ambos progenitores.

  2. Se otorga a la madre la guarda de la menor.

  3. A falta de otro acuerdo entre los progenitores, quienes deberán dar prioridad a que la menor esté atendida por uno de los progenitores permitiendo compatibilizar las obligaciones laborales de ambos y el cuidado de la menor, el padre estará en compañía de Juliana :

    1. Los lunes y los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas en que la reintegrará en el domicilio materno. b) Fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio hasta los domingos a las 20 horas. Al fin de semana se unirán los festivos anteriores y posteriores y los puentes escolares.

    2. Los festivos escolares intersemanales que no queden unidos a festivos o puentes de un fin de semana se repartirán alternativamente entre los progenitores.

    3. La mitad de las vacaciones de Semana Santa que se dividirá en dos periodos: desde el último día de clase hasta el martes siguiente incluido y desde éste hasta el lunes de Pascua. En los años pares el primer periodo corresponderá al padre y el segundo a la madre y a la inversa los años impares.

    4. La mitad de las vacaciones de Navidad que se dividirá en dos periodos. Desde el último día de clase hasta el día 31 de diciembre incluido y desde el día 1 de enero hasta el día anterior al primer día de curso del año a las 20 horas. En los años pares el primer periodo corresponderá al padre y el segundo a la madre y a la inversa los años impares.

    5. En las vacaciones de verano, julio y agosto, se repartirán por quincenas y serán repartidos correspondiendo los años pares a la madre las primeras de julio y agosto y al padre las segundas de julio y agosto. A la inversa los años impares.

    6. El día de la madre corresponderá a ésta la estancia con la hija. El día del padre corresponderá a éste estar con la hija salvo que sea lectivo en cuyo caso podrá recogerla en el colegio y devolverla en el domicilio materno a las 20 horas.

    7. El día del cumpleaños de la menor aquél a que corresponda su compañía permitirá un contacto al otro. A falta de acuerdo desde la salida del colegio, si es día lectivo, o desde las 17 horas caso de ser festivo, hasta las 20 horas en que se reintegrará la menor al domicilio del progenitor a quien corresponde la estancia.

    Ambos progenitores deberán comunicarse recíprocamente el domicilio o lugar de estancia de la menor cuando estén su compañía y teléfono de contacto. Juliana podrá comunicarse con ellos por cualquier medio en horario adecuado con el fin de respetar las horas de estudio y descanso.

    Las recogidas y entregas de la menor corresponderán al padre o persona de confianza de los dos progenitores.

    Durante los periodos vacacionales quedará interrumpido el régimen de visitas de fin de semana que se reanudará a favor de aquél progenitor que no haya tenido a la hija consigo durante el último periodo vacacional.

  4. El padre contribuirá a los alimentos de la hija con el pago a la madre de una cantidad de 250 euros mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre señale al efecto. Esta cantidad se actualizará cada primero de enero conforme a las variaciones que experimente el IPC de la comunidad autónoma de residencia de la menor. La primera actualización a 1 de enero de 2015.

    Los gastos extraescolares se sufragarán por mitad pero requerirán previo consentimiento de los padres para la realización de la actividad y del gasto que aquella suponga.

    Los gastos extraordinarios de la hija se satisfarán en proporción de 60% el padre y 40% la madre. Se entiende por gastos extraordinarios aquellos que resulten imprescindibles, imprevisibles y no periódicos, contraponiéndose a los estrictamente alimenticios y a los extraescolares, de naturaleza potestativa y de realización consensuada, sin perjuicio de su ulterior recurso -en caso de discrepancia en orden a su conveniencia- ante la autoridad judicial.

    Todo ello sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª RAQUEL ALASTRUEY GRACIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se admiten los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia de 23 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Badalona, que establece la guarda de la hija común de los litigantes, Juliana, nacida el NUM000 de 2006, a favor de la madre, recurre en apelación el demandado insistiendo en la necesidad de establecer una custodia compartida, alegando error en la valoración de la prueba.

A dicho recurso se ha opuesto la parte demandante. El Ministerio Fiscal se ha manifestado a favor de que se establezca la guarda compartida de la menor.

SEGUNDO

La sentencia de instancia expone en el fundamento de derecho segundo que desde el cese de la convivencia han transcurrido dos años, que la niña ha estado con la madre y está perfectamente cuidada y plenamente integrada en su rutina, y no obstante destacar la capacidad del padre para asumir también la custodia y que el vínculo de la niña es bueno con ambos progenitores expone que no hay motivos que justifiquen el cambio de custodia.

La Sala discrepa de dicha valoración. Los cambios en los hijos no constituyen un problema si sus referentes viven dicho cambio como algo positivo, los niños aceptan mucho mejor la adaptación a las nuevas circunstancias que los adultos. La valoración de lo que resulte más beneficioso para el menor, cuando se trata de establecer la posibilidad de que ambos padres ejerzan cotidianamente como tales, no debe partir exclusivamente de lo que ha habido durante la pareja, pues normalmente se establece un reparto de tareas que lógicamente no se puede mantener tras la separación, ni tampoco de lo que se produce cuando ocurre la ruptura, momento de máxima tensión entre los progenitores, sino que exige también una valoración de las posibilidades de futuro, una prospección en los verdaderos intereses, habilidades y condiciones de vida que ambos padres pueden desarrollar y ofrecer a sus hijos para un desarrollo equilibrado.

En el presente caso, ambos litigantes son padres jóvenes, no tienen propiedades en común ni diferencias patrimoniales o de capacidad económica, ambos trabajan y recurren a la familia extensa para cubrir las necesidades a las que no alcanzan, ya sea por horarios laborales u otras razones. La madre ha establecido una nueva relación de pareja y vive de alquiler y el padre está viviendo con los abuelos paternos y en su casa la niña tiene su espacio propio.

Ambos progenitores han evitado que la problemática entre ellos se traslade a la niña, que se encuentra igual de bien en el entorno materno que en el paterno. Las...

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