SAP Barcelona 544/2015, 9 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución544/2015
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha09 Diciembre 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 144/2015-M

Procedencia: Juicio Ordinario nº 827/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa

S E N T E N C I A Nº 544/2015

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 827/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa, a instancia de ENDESA ENERGÍA XXI, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. INMACULADA LASALA BUXERES y asistida por el Letrado D. GONZALO ORIA SOUSA-MONTES, contra

D. Augusto, representado por el Procurador de los Tribunales D. MARTA COLL SIRVENT y asistido por la Letrada Dª. MAITE HERNÁNDEZ NADAL, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 05 de mayo de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

14. QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por ENDESA ENERGÍA XXI S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a Augusto al pago de 10.350'06 EUROS más el interés legal desde demanda, así como de las costas procesales. ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada

PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, la actora, ENDESA ENERGÍA XXI, S.L.U., solicitó la condena del demandado, D. Augusto a abonarle la suma de 10.350,06 euros, importe de las facturas de suministro de energía eléctrica que aportó, correspondiente al período de 23 de junio de 2009 a 16 de junio de 2012. Añadió que, habiendo presentado anteriormente petición inicial de procedimiento monitorio en reclamación de tales facturas, el demandado se opuso y alegó la falta de legitimación pasiva, pero que la actora no había recibido ninguna solicitud de baja o de cambio de titularidad del suministro en relación con el punto suministrado, sito en la calle Foneria, nº 3, local A de Manresa.

El demandado contestó y se opuso en iguales términos a como se opuso en el procedimiento monitorio, negando adeudar las facturas reclamadas, porque corresponden a un local restaurante que ostentaba junto con su esposa, Dña. Berta, quien explotaba el negocio y quien, en fecha 19 de enero de 2009, cedió los derechos a un tercero, según documento aportado en el procedimiento monitorio. Añadió que se trataba, además, de facturas por suministros posteriores a dicha cesión.

La sentencia de primera instancia estima la pretensión de la actora, y, partiendo de que se trataba de una cuestión jurídica, se motiva que los contratos tienen efectos esencialmente inter partes, y que la subrogación solo produce efectos entre el demandado y el tercero, sin comunicación alguna a la parte actora ni aceptación o conocimiento por su parte, y sin sustitución del titular del contrato.

El demandado interpone recurso de apelación.

La actora se opone a dicho recurso.

SEGUNDO

En su recurso de apelación, el demandado solicita que sea declarada la nulidad de actuaciones y que, en su virtud, sea acordada la celebración de la vista de juicio oral y que sea practicada la prueba testifical solicitada por el demandado en dicho acto en la persona de la Sra. Berta, al objeto de no vulnerar el art.24 CE y no crearle indefensión.

Alega que, en contra de lo que consta en el antecedente de hecho primero de la sentencia, la parte actora sí solicitó que se dictara sentencia en virtud de lo dispuesto en el art.429 LEC, teniendo solo en cuenta la documental aportada, no así el demandado, a quien le fue denegada la prueba testifical señalada, cuando la testigo propuesta era la titular del negocio donde se suministraba el fluido eléctrico, el cual posteriormente fue traspasado a otras personas. Añade que dicha denegación le ha producido indefensión, la cual es generadora de la nulidad de actuaciones.

Sin embargo, si bien es cierto que, visionado el DVD de la audiencia previa, se observa que fue denegada al demandado la práctica de dicha prueba testifical -así como lo fue el interrogatorio de la actora-, por estimar que no hacía referencia al hecho controvertido consistente en el pago o no de las cantidades reclamadas, sino a una supuesta cesión, la parte demandada, quien no interpuso recurso de reposición frente a dicha denegación de prueba, sino que formuló protesta, fue expresamente advertida de que, en su caso, podría recurrir en apelación y solicitar la práctica de las pruebas que considerase oportuno.

No lo ha hecho así la parte demandada, quien, sin perjuicio de podría haber sido igualmente denegada por este tribunal, no ha solicitado en esta segunda instancia, con apoyo en el art.460 LEC, la práctica de la prueba que, en cambio, considera tan relevante en su recurso. Y procede estar a lo que al respecto señala la STS, Sala 1ª, de 12 de marzo de 2014 :

"La denegación indebida de prueba en la primera instancia se remedia mediante su proposición y práctica en segunda instancia

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