SAP Barcelona 318/2021, 19 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2021
Número de resolución318/2021

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178201028

Recurso de apelación 423/2020 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 15/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012042320

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0967000012042320

Parte recurrente/Solicitante: Jacinta

Procurador/a: Laura Espada Losada

Abogado/a: Carmen Nisa Violero

Parte recurrida: ENDESA ENERGIA, S.A.U.

Procurador/a: Elena Medina Cuadros

Abogado/a: ALBERTO GIGANTE TARIFA, Amelia Cuadros Espinosa SENTENCIA Nº 318/2021

Magistradas:

Ester Vidal Fontcuberta

Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 19 de julio de 2021

Ponente : Ana Maria Ninot Martinez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de agosto de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 15/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Laura Espada Losada, en nombre y representación de Jacinta contra la Sentencia de fecha 26/02/2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de ENDESA ENERGIA, S.A.U.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que, con estimación total de la demanda interpuesta por ENDESA ENERGÍA S.A.U.. dirigida contra Doña Jacinta DEBO CONDENAR Y CONDENO a Doña Jacinta a que abone a la citada actora la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (8389,30 E) con más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde esta resolución y hasta su completo pago. DEBO IMPONER E IMPONGO las costas del presente procedimiento a la parte demandada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14/07/2021. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Iltre. Magistrada Sra. Dª Ana Maria Ninot Martinez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio y resolución en primera instancia.

El presente procedimiento se inició por demanda de juicio ordinario formulada por ENDESA ENERGIA SAU contra Jacinta en reclamación de la cantidad de 8.389,30 €.

Aduce la actora que como consecuencia de los servicios prestados a la parte demandada en el domicilio sito en la CALLE000 NUM000 ., Barcelona, se generó una deuda por importe de 8.389,30 €, correspondiente a los consumos de las facturas que se adjuntan por el período comprendido entre 26/01/2016 a 27/02/2017 y que se ref‌ieren a suministros impagados y a un expediente de fraude.

A la pretensión deducida se opuso la demandada Jacinta alegando, con carácter principal, que desde junio de 2016 el local es propiedad de Juan Enrique quien había solicitado el cambio de nombre del contador, circunstancia de la que era conocedora la empresa suministradora, por lo que ésta ha actuado con un evidente abuso de derecho. Subsidiariamente, se muestra en desacuerdo con la cuantía reclamada por el incorrecto desarrollo del proceso de inspección y desconocimiento del sistema de cálculo de facturación.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, estimando íntegramente la demanda, condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada de 8.389,30 €, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la sentencia y hasta su completo pago, con imposición de las costas a la parte demandada.

Frente a dicha resolución se alza la demandada Jacinta que recurre en apelación denunciando la errónea valoración de la prueba en relación a la legitimación pasiva, al supuesto fraude eléctrico y al protocolo de actuación en el procedimiento de inspección.

SEGUNDO

Sobre la legitimación pasiva.

La sentencia de instancia af‌irma la legitimación pasiva de la demandada al concluir que la Sra. Jacinta no dio cumplimiento a los requisitos que para el traspaso o subrogación de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes exige el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Dicha norma condiciona tanto la ef‌icacia del traspaso de la póliza como la validez de la subrogación en los derechos y obligaciones dimanantes de la misma a que se ponga en conocimiento de la empresa distribuidora " mediante comunicación que permita tener constancia ", a efectos de expedición del nuevo contrato o del cambio de titularidad, respectivamente, señalando el Juzgador de instancia que en el presente caso no consta el cambio de titularidad ni se ha acompañado documento fehaciente en tal sentido. La demandada combate dicha conclusión alegando en su recurso que la actora tenía perfecto conocimiento de la comunicación del cambio de titular del contrato y tenía perfectamente identif‌icado al nuevo titular. Y

sostiene que con arreglo al RD 1955/2000, para que se opere el cambio de titularidad, sólo es necesario que el titular esté al corriente de pago y que el titular lo ponga en conocimiento de la empresa mediante comunicación que permita tener constancia, que no necesariamente ha de ser por escrito, requisitos que se cumplieron en el presente caso pues la demandada estaba al corriente de pago y la actora ha reconocido que se le...

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