SAP Barcelona 346/2016, 13 de Julio de 2016

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2016:8804
Número de Recurso200/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2016
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 200/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 42 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 531/2014

S E N T E N C I A núm. 346/2016

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Dª Mireia Borguñó Ventura

Dª Ana María Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 531/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 42 Barcelona, a instancia de ENDESA ENERGÍA S.A.U. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Carlos Jesús, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Carlos Jesús contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 12 de diciembre de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por ENDESA ENERGIA SAU, representada por el Procurador Sr. Segura Zariquiey, contra D. Carlos Jesús debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (6.155,79€), más el interés legal desde el requerimiento judicial efectuado en el juicio monitorio en fecha 4 de febrero de 2014, así como al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos Jesús y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado trece de julio de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mireia Borguñó Ventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Carlos Jesús interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 531/2014. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por ENDESA ENERGIA SAU contra el recurrente por el impago de varias facturas correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2012 de suministro de energía eléctrica que ascendían a 6.155,79 €, en el local 3 de Avda. Constitución nº 171-173 de Castelldefels en virtud del contrato suscrito por las partes a tales efectos. El demandado se opuso alegando que en enero de 2012 traspasó el local a un tercero quien ha sido el usuario del suministro eléctrico y por tanto deudor de la cantidad reclamada. La sentencia de instancia estima la demanda al considerar que el demandado era el obligado contractualmente con la actora a quien no notificó el cese en la ocupación del local, ni realizó un cambio de nombre del contrato, ni dio de baja el servicio.

Frente a dicha resolución se alza el demandado que recurre en...

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