AAP Barcelona 364/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2015:2027A
Número de Recurso518/2015
ProcedimientoEJECUCIóN HIPOTECARIA
Número de Resolución364/2015
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 518/2015-B

Ejecución Hipotecaria 736/2014 Juzgado Primera Instancia 5 Badalona (ant.CI-9)

CATALUNYA BANC S.A. c/ Loreto Y Bárbara

A U T O núm. 364/15

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Paulino Rico Rajo

Dª Mireia Borguñó Ventura

En Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil quince

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 2 de marzo de 2015, por el Juzgado Primera Instancia 5 Badalona (ant.CI-9), en el Incidente dimanante del Juicio Ejecución Hipotecaria numero 736/2014, promovido por CATALUNYA BANC S.A., contra Loreto y Bárbara, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

"Se desestima la oposición a la ejecución formulada, con imposición de las costas del incidente de oposición a la parte ejecutado que se ha opuesto. "

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Bárbara, que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado dieciocho de noviembre de dos mil quince.

VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mireia Borguñó Ventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dª Bárbara interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 2 de marzo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona en autos de ejecución hipotecaria nº 736/2014 instados por CATALUNYA BANC S.A. contra la recurrente y contra Loreto .

Despachada ejecución, la demandada D. Bárbara formuló incidente de oposición alegando el carácter abusivo de las cláusulas relativas al establecimiento del IRPH como referencial, a la de vencimiento anticipado, a los intereses moratorios, y a la liquidación unilateral de la deuda. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la oposición.

Frente a dicha resolución se alza la demandada Dª Bárbara que recurre en apelación insistiendo en la nulidad por abusivas de las cláusulas relativas al establecimiento del IRPH como referencial, a la de vencimiento anticipado y a la liquidación unilateral de la deuda. Por su parte, la ejecutante se opone al recurso mostrando su conformidad con el auto impugnado cuya íntegra confirmación interesa.

SEGUNDO

En cuanto a la abusividad de la cláusula del tipo de referencia aplicable (IRPH), es de ver que en la escritura de préstamo hipotecario, en el capítulo de intereses ordinarios, se determina un interés fijo en una primera fase y un interés variable en una segunda fase pactándose el índice IRPH, índice de referencia de préstamos hipotecarios para el subsector de cajas de ahorro, con un incremento de 0,50 puntos para el caso de adquisición de vivienda. El índice es público y se recoge en el Boletín Oficial del Estado tras el cálculo que efectúa el Banco de España.

No cabe con ello sino confirmar íntegramente las correctas apreciaciones del juez de Instancia. En efecto, la cláusula de intereses variables se refiere al objeto principal del contrato, al precio que ha de pagar el prestatario como contraprestación al bien recibido, por lo que, en aplicación del art. 4.2 de la Directiva 93\ 13\ CEE, y lo declarado en la STS de 9 de mayo de 2013, no pueden ser objeto de control de abusividad salvo que no estén redactadas de manera clara y comprensible. Conforme se declara en la referida sentencia, tales cláusulas deberán superar el control de incorporación y el de transparencia, y en relación a éste último el Tribunal Supremo declara que: "el artículo 80.1 TRLCU dispone que "en los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente [...], aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos: a)-Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa [...];

b)-Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la

celebración del contrato sobre su existencia y contenido".

Con ello se persigue que el consumidor "conozca o pueda conocer con sencillez tanto la "carga económica" que realmente supone para él el contrato celebrado, esto es, la onerosidad o sacrificio patrimonial realizada a cambio de la prestación económica que se quiere obtener, como la carga jurídica del mismo, es decir, la definición clara de su posición jurídica tanto en los presupuestos o elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación o distribución de los riesgos de la ejecución o desarrollo del mismo".

Todo ello conlleva que, como declaran los Autos de la AP de Girona, sección 1, de 18 de marzo de 2015 (ROJ: AAP GI 91/2015 ) y de la AP de Barcelona, sección 19, de 3 de junio de 2015 (ROJ: AAP B 975/2015 ): "el principio de transparencia debe garantizar asimismo que el consumidor está en condiciones de obtener, antes de la conclusión del contrato, la información necesaria para poder tomar su decisión con pleno conocimiento de causa. De conformidad con lo señalado en la Sentencia precitada, la Sala no puede entrar a analizar en este procedimiento si la ejecutada en concreto entendió la cláusula que nos ocupa, si su consentimiento estaba o no viciado en el momento de suscribir la hipoteca, sino que únicamente debe atender a si dicha cláusula, analizada en abstracto, es clara y transparente".

Aplicando lo expuesto al presente caso, se considera que la cláusula que establece el tipo de interés variable que el prestatario debe abonar al prestamista cumple tales condiciones de claridad y transparencia. Ello supone que el prestatario estaba, en el momento de suscribir el contrato, en condiciones de conocer que esta cláusula incidía en el objeto principal del mismo y cómo lo hacía. En consecuencia se desestima el recurso en cuanto a este extremo.

TERCERO

Se recurre también la declaración de validez de la cláusula de vencimiento anticipado. En la escritura de hipoteca de autos, otorgada el día 31 de mayo de 2002 se establece que la entidad acreedora puede dar por vencido la totalidad del...

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