ATS, 2 de Marzo de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:1272A |
Número de Recurso | 2958/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil dieciséis.
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- La representación procesal de Dña. Pilar presentó el 28 de octubre de 2014 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 25 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 1078/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de seguro nº 372/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Martorell.
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- Mediante diligencia de ordenación de 4 de noviembre de 2014, se tuvieron por interpuestos los recursos de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
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- El procurador D. Jaime Pérez de Sevilla y Guitard, en nombre y representación de Dña. Pilar , mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2014, se personó ante esta Sala como parte recurrente . La procuradora Dña. Adela Cano Lantero, en nombre y representación de GÉNESIS SEGUROS GENERALES, S.A.S., mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2014, se personó ante esta Sala como parte recurrida .
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- La parte recurrente no ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial al hallarse exenta.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
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- Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 477.2, ordinal 3º de la LEC .
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación de Dña. Pilar contra la sentencia dictada, con fecha 25 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 1078/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de seguro nº 372/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Martorell.
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) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .
De acuerdo con lo previsto en los arts. 473.3 y 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.