STSJ Comunidad de Madrid 634/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2007:23680
Número de Recurso185/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución634/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000185/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00634/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 185/07

Sentencia nº 634/07-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 185/07 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Dolores Fuentes Uceda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y tres de los de MADRID, en los autos nº 198/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 198/06 del Juzgado de lo Social nº Treinta y tres de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Susana, contra el INSS, la TGSS y la empresa Estudios Generales SA (Colegio Los Rosales), en materia de Jubilación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha treinta de Mayo de dos mil seis en los términos siguientes:

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Susana, contra el INSS, la TGSS, y la empresa Estudios Generales, S.A., debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación del 50% sobre una base reguladora de 661,91 euros/mes con efectos desde el 1.11.2005, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones correspondientes.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante ha trabajado para la empresa Estudios Generales, S.A. desde el 1.2.88 hasta el 6.11.03, pasando en esta fecha a cobrar la prestación por desempleo.

SEGUNDO

Al cumplir los 65 años solicitó su pensión de jubilación denegándosela por resolución de 28.11.05 "por no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años" (es decir 15.475 días). TERCERO.- En el informe de vida laboral de la TGSS tiene 6.506 días cotizados (folio 66). CUARTO.- La relación de trabajo de la actora con la empresa fue a tiempo parcial. QUINTO.- El Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada establece en su artículo 66, prevé tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una de ellas a una mensualidad del salario base, antigüedad, complemento para la finalización del bachillerato y complemento temporal por cargo de gobierno, si los hubiere. SEXTO.- El INSS le reconoce 4.251 días trabajados y 466 de días, cuota que totalizan 4.717 días. SEPTIMO.- El porcentaje de jubilación sería del 50% y los efectos económicos desde el 1.11.05, y la base reguladora del 661,91 euros/mes desde noviembre de 1990 a octubre de 2005. OCTAVO.- Se interpuso reclamación previa que se desestimó.-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Dolores Fuentes Uceda, siendo impugnado por Susana, asistida por el Letrado D. David Alberto Pozuelo Roldán. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de esta ciudad en sus autos número 198/06, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del INSS y de la TGSS al amparo del artículo 191.b) y c) de la LPL, alegando seis motivos de recurrir: el primero, para que se modifique el hecho probado primero de la resolución impugnada dándole la siguiente redacción: "La demandante ha trabajado para la empresa ESTUDIOS GENERALES, S.A. desde el 1-2-1988 hasta el 6-11-2003, pasando el 12 de noviembre de 2003 a percibir la prestación por desempleo".

El segundo, para que se modifique el hecho probado segundo dándole la siguiente redacción: "Al cumplir los 65 años solicitó su pensión de jubilación denegándosela por resolución de 28-11-05 por no reunir el período mínimo de cotización de quince años" (es decir, 5.475 días)".

El tercero, para que se modifique el hecho probado tercero dándole la siguiente redacción: "En el informe de vida laboral emitido por al Tesorería General de la Seguridad Social el 28-11-2005 se determina que Dña. Susana ha figurado en situación de alta en el Sistema de Seguridad Social durante un total de 6.506 días".

El cuarto, para que se modifique el hecho probado cuarto dándole la siguiente redacción: "La...

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