STSJ Comunidad de Madrid 130/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2009:2650
Número de Recurso4212/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución130/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 130/09-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veintiséis de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 4212 /2008, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, contra la sentencia de fecha 7-3-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº23 de MADRID en sus autos número 980 /2007, seguidos a instancia de EMBALAJES DE PINO SL frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS en reclamación por jubilación parcial y contrato de relevo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª.EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que al trabajador de la empresa demandante, D. Florencio nacido el 29 de diciembre de 1943, categoría profesional de Encargado, le fue concedida por el INSS la jubilación parcial con efectos económicos de 1 de noviembre de 2004 con el derecho a percibir una pensión del 85 % de una base reguladora mensual de 1231,44 #, equivalente dicho porcentaje a la reducción de su jornada.

SEGUNDO

Que la empresa demandante, como consecuencia de la jubilación parcial del referido trabajador, procedió a efectuar las siguientes contrataciones para cubrir el 88% de la jornada dejada de prestar por el trabajador jubilado:

-D. Humberto , mediante contrato de trabajo de relevo que se extendía desde el 1/11/2004 hasta 21/12/2008, contratado para la categoría profesional de Aprendiz, el cual fue cesado, el 19 de noviembre de 2004, por no haber superado el periodo de prueba.

- D. Leovigildo , mediante contrato de trabajo de relevo que se extendía desde el 1/12/2004 hasta el 21/12/2008, contratado para la categoría profesional de Aprendiz, el cual cesó voluntariamente, el 24 de enero de 2005,

- D. Narciso , mediante contrato de trabajo de relevo que se extendía desde el 7/02/2005 hasta el 21/12/2008, contratado para la categoría profesional de Aprendiz, el cual cesado por considerar la empresa que carecía de capacidad necesaria para el aprendizaje, el 13 de mayo de 2005.

- D. Ricardo , mediante contrato de trabajo de relevo que se extendía desde el 25/5/2005 hasta el 21/12/2008, contratado para la categoría profesional de Aprendiz, el cual fue despedido disciplinariamente, el 13 de marzo de 2006.

- D. Tomás , mediante contrato de trabajo de relevo que se extendía desde el 4/4/2006 hasta el 21/12/2008, contratado para la categoría profesional de Aprendiz, el cual cesó voluntariamente, el 28 de abril de 2006

- D. Carlos Jesús , mediante contrato de trabajo de relevo que se extendía desde el 22/6/2006 hasta el 21/12/2008, contratado para la categoría profesional de Peón.

TERCERO

Que mediante resolución del INSS notificada a la demandante, el 22 de junio de 2007, se acuerda declarar a la empresa responsable del pago de la prestación de jubilación parcial que esa entidad gestora había abonado a D. Florencio , en el periodo de devengo 04/03/2006 al 03/04/2006 y desde el 29/04/2006 a 21/06/2006 por un importe de 3.260,92 #.

CUARTO

Que tras los ceses de cada uno de los trabajadores contratados bajo la modalidad derelevo, la empresa gestionaba a través del Servicio Regional de Empleo las correspondientes ofertas de empleo, concretamente, el 17 de marzo de 2006, dicho Servicio Público cumplimentaba la oferta de la empresa demandante remitiendo al trabajador D. Tomás , para que acudiera ala entrevista de trabajo tras la que fue contratado, entre los días 24/03/2006 y 29/03/2006.

QUINTO

Que se formuló la preceptiva Reclamación Previa en fecha 19 de julio de 2007, siendo desestimada por Resolución de fecha 10 de septiembre de 2007.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por EMBALAJES DEL PINO SL contra el INSS y la TGSS, debía anular como anulo la resolución dictada por el INSS que se acuerda declarar a la empresa responsable del pago de la prestación de jubilación parcial que esa entidad gestora había abonado a D. Florencio , en el período de devengo 04/03/2006 al 03/04/2006 y desde el 29/04/2006 a 21/06/2006 por un importe de 3.260,92 # -dejándola sin efecto alguno, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INSS y TGSS, no siendo impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15-9-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29-1-09 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por la empresa, anula y deja sin efecto la Resolución del INSS por la que se acuerda declarar a la empresa responsable del pago de la prestación de jubilación parcial que el INSS había abonado al jubilado parcial, por un importe de 3.260,92 #, articulando un primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral al objeto de instar la modificación de los hechos probados, por la vía de adición, para que se haga constar "siendo la fecha de cumplimiento de los 65 años el 21-12-2008, pretensión que no debe ser acogida, dado que la modificación propuesta carece de transcendencia en orden al signo del fallo, ya aparece reflejada en el ordinal primero del relato fáctico la fecha de nacimiento del trabajador prejubilado, luego no puede tener relevancia alguna hacer constar la fecha en que el trabajador cumple los 65 años cuando ello se deduce, con nitidez del hecho que se pretende alterar.

SEGUNDO

El recurso discurre en el plano jurídico aduciendo que la sentencia infringe el artículo 166.4 de la Ley General de la Seguridad Social y la disposición adicional primera y segunda del Real Decreto 1131/2002 de 31 de Octubre , reguladora de la jubilación parcial, en relación con el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, denunciando el motivo tercero infracción del artículo 3 a) de la Ley de Procedimiento Laboral que excluye del conocimiento de la Jurisdicción social el enjuiciamiento de las pretensiones que versen sobre la impugnación de actos de las administraciones públicas sujetas a Derecho administrativo en materia laboral, argumentando que no es este el procedimiento ni la jurisdicción para decidir que una norma de rango reglamentario, cual es el real decreto 1131/2002 , carezca de respaldo legal alguno e infrinja el principio de tipicidad, siendo que, además se califican las consecuencias previstas para el incumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1131/2002 citado como una sanción, calificación que de admitirse, podría llegar a cuestionarse con los mismos argumentos, la legalidad, por ejemplo de las disposiciones en materia de responsabilidad empresarial contenidas en los artículos 94 a 96 de la Ley de Seguridad Social de 1966 , vigentes en la actualidad con valor reglamentario.

Razones de método imponen el estudio prioritario de la alegada excepción de incompetencia dejurisdicción alegada en el tercero de los motivos, porque su estimación llevaría a la consecuencia de la declaración de nulidad de la sentencia haciendo ocioso el estudio de las demás cuestiones planteadas, sin que se pueda aceptar la excepción de falta de jurisdicción propuesta por la Entidad gestora en relación con la nulidad del acto administrativo impugnado, porque, en principio es indiscutible la competencia del orden jurisdiccional social en materia de jubilación parcial y contrato de relevo, no debiendo olvidarse que el órgano jurisdiccional puede, y debe, decidir en la sentencia, con carácter previo, aquellas cuestiones que sean necesaria para resolver el asunto sometido a su conocimiento, incluidas aquellas de carácter prejudicial, que correspondan a otros órdenes jurisdiccionales, si bien a los solos efectos...

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