SAP Madrid 53/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2009:5171
Número de Recurso32/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO SALA PO 32-08

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 1 MOSTOLES

S.O. 1-07

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMOS. SRES. SECCION VIGESIMOTERCERA

Dª. MARÍA RIERA OCARIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

SENTENCIA Nº 53/09

En la Villa de Madrid a diecisiete de abril de dos mil nueve

Vistas en juicio oral y público el día 16 de abril del año 2009 por la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Juicio Oral número 32/08, dimanante del Sumario Ordinario número 1/07 del Juzgado de Instrucción número 1 de Móstoles, seguidas por un delito de homicidio, contra Indalecio, con PASAPORTE número NUM000 ; mayor de edad; nacido en Slupsk (Polonia) el día 17 de febrero de 1962; hijo de Marek y de María; con domicilio actual en Centro Penitenciario Aranjuez (Madrid) ; sin antecedentes penales; en prisión provisional desde el día 26 de febrero de 2007,; cuya solvencia o insolvencia no consta en las actuaciones; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Patrocinio Sánchez Trujillo, y asistido por el Letrado Don Raúl Cerdeño Martín; compareciendo el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Doña Rosario Lacasa Escusol.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte del Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio consumado y un delito de homicidio en grado de tentativa previsto en el artículo 138 CP, en relación con los artículos 16 y 62 CP ; debiendo responder el procesado en concepto de autor artículo 28 del código Penal ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procediendo imponer a acusado la pena de trece años de prisión por cada uno de los dos homicidios consumados y nueve años de prisión por el intentado accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. Así mismo el acusado deberá indemnizar a Stawislaw en la cantidad de 720 euros, a los padres de Remedios en la cantidad de 68.926,70 euros, y cada uno de sus hijos menores de Juan Francisco en la de 43.079,19 euros..

SEGUNDO

Por parte de la defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con el relato de los hechos del Ministerio Fiscal y con la calificación jurídica de dicha parte acusadora. Solicitando la libre absolución de su patrocinado.

Ha sido Ponente en la presente causa la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA RIERA OCARIZ.

El día 12 de Enero de 2.007 Indalecio, nacido en Polonia el día 24-2-1.982, quien también usa el nombre de Antonio y carece de antecedentes penales en España, estaba viviendo transitoriamente en el domicilio de la C/ DIRECCION000 NUM001 NUM002 de Móstoles, en el que habitaban de forma estable Remedios, de 41 años y su compatriota Juan Francisco, de 35 años.

Hacia las 22 horas de esa fecha, Indalecio empezó a discutir con Remedios y Juan Francisco por cuestiones domésticas y en un momento dado se dirigió a la cocina donde tomó de un cajón cinco cuchillos: uno de 10 centímetros de largo, otro con hoja de sierra de 6 centímetros, otro con 13 centímetros de filo, otro con hoja de sierra de 18 centímetros y el quinto con hoja de 20 centímetros; a continuación fue en busca de Juan Francisco, que estaba en el salón y le asestó 19 puñaladas con los distintos cuchillos en diferentes zonas del cuerpo, como en el trapecio izquierdo, el antebrazo izquierdo, la mano derecha, región submandibular izquierda, región submentoniana izquierda, región cervical anterior izquierda y posterior izquierda, hueco supraclavicular izquierdo y cara anterior del hombro izquierdo, causando unas heridas que le produjeron la muerte por parada cardiorrespiratoria.

A continuación, el acusado se dirigió con los cuchillos a uno de los dormitorios en busca de Remedios a la que apuñaló 18 veces en distintas zonas del cuerpo como en la región parieto occipital, región mandibular izquierda, región cervical anterior izquierda, laterocervical izquierda, región deltoidea izquierda, región axilar izquierda, región temporo occipital izquierda, región cervical posterior izquierda, laterocervical derecha, en hemitórax derecho, región deltoidea derecha, hemitórax izquierdo, mama izquierda y abdomen, causando unas heridas que le produjeron la muerte por shock hemorrágico.

Después, el acusado se dirigió al dormitorio de Geronimo, quien también habitaba en el domicilio de DIRECCION000 NUM001 NUM002 y mostrándole las manos ensangrentadas le dijo "mira lo que me ha hecho Remedios " y cuando Geronimo se acercó a mirar, el acusado le asestó varias puñaladas en el cuello, hombro y cara, que Geronimo trató de evitar acurrucándose, hasta que consiguió salir de la habitación, no sin antes recibir otra puñalada en el brazo derecho, tras lo cual Geronimo consiguió salir del piso y llamar pidiendo auxilio a los vecinos del piso NUM002 y a otros vecinos del edificio. El acusado se marchó a continuación, encontrándose con Geronimo en las escaleras, al que dijo "no digas nada, no nos conocemos, como digas algo, te mato".

A consecuencia de la agresión Geronimo sufrió una herida incisa de unos 2/3 centímetros en cara superior de hombro izquierdo, dos heridas inciso punzantes en cara lateral del brazo derecho, dos heridas inciso punzantes anteroauriculares y dos heridas de la misma clase retroauriculares en el lado izquierdo de la cara, dos heridas incisas en región mandibular derecha y contusión occipital derecha de las que curó con una primera asistencia, analgésicos, antiiflamatorios y antisepsia, de las que curó en 14 días, diez de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones. Como secuelas le quedan: una cicatriz levemente queloidea y de color vinoso de 2/3 centímetros en cara superior externa de hombro izquierdo, dos cicatrices de un centímetro en cara lateral brazo derecho, dos cicatrices anteroauriculares y dos cicatrices retroauriculares en el lado izquierdo de un centímetro cada una y dos cicatrices de 0,5 centímetros en región mandibular derecha.

Juan Francisco estaba separado y tenía dos hijos con Victoria de 6 y 4 años de edad en la fecha de los hechos.

Remedios estaba soltera, no tenía hijos y sí padres, que viven en Polonia, Estibaliz y Juan Francisco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente relatados son constitutivos, en primer lugar, de dos delitos de homicidio previstos en el art.138 del CP cometidos en las personas de Juan Francisco y de Remedios.

El delito de homicidio precisa como elementos propios de: a) una acción del sujeto activo que conduce a la destrucción de una vida humana; b) la relación causal entre esa conducta y el resultado (la muerte) y c) la existencia de un "animus necandi", o ánimo de matar, el cual puede ser directo o eventual. La jurisprudencia de la Sala 2ª del TS nos enseña que el elemento subjetivo del delito de homicidio no solo es el "animus necandi" o intención especifica de causar la muerte de una persona, sino el "dolo homicida", el cual tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido (en este sentido STS de 23-6-2.008, 18-6-2.007, 15-2-2.006 y 8-3-2.004 entre otras muchas).

En los hechos que culminaron con el fallecimiento de Juan Francisco y Remedios está presentes todos esos elementos, como han demostrado las pruebas practicadas en abundancia, sin que por otra parte tal cuestión haya suscitado especial debate en el acto del juicio.

La muerte de las dos víctimas se produce por un apuñalamiento reiterado, masivo, en zonas vitales de los cuerpos, causando heridas mortales de necesidad. Este hecho está sobradamente acreditado en la diligencia de levantamiento de cadáver (f.3 y siguientes), en la diligencia de inspección ocular practicada por la Policía (f.211 a 215), sobre la que declararon en juicio los funcionarios NUM003 y NUM004, en las numerosas fotografías tomadas en esa ocasión y en los informes de autopsia (f.599 a 637), explicados por sus autores en la vista oral.

A través de estos medios de prueba se conoce el tipo de arma empleada por el autor, en este caso fueron armas blancas, en abundante numero, hasta cinco cuchillos fueron empleados por el autor, que los dejó abandonados en el piso, ensangrentados y algunos de ellos rotos, quizás por el ímpetu de los golpes o la reiteración de los mismos; estos cuchillos quedaron a la vista, fueron recogidos para su análisis en busca de restos biológicos y fueron fotografiados por los agentes de Policía Científica.

La acción homicida revistió, en ambos casos, una extraordinaria violencia. La autopsia realizada al Sr Juan Francisco (f.619 a 637) reveló hasta 19 puñaladas, que dejaron otras tantas heridas, de diferente morfología, aunque todas ellas fueran heridas incisas o inciso punzantes, lo que se compagina con la utilización de armas blancas de diferentes formas. Las heridas fueron dirigidas a zonas vitales, pues aparte de alcanzar a la víctima en el hombro y antebrazo izquierdos, también afectaron su mandíbula, el mentón y la región cervical, anterior y posterior. Estas heridas en la región cervical se destacan en el informe de autopsia como la causa fundamental de la muerte, al producir una hemorragia subaracnoidea, esta hemorragia es causa a su vez de un edema cerebral que conduce a la para cardiorrespiratoria.

La Sra. Estibaliz sufrió hasta 18 heridas por arma blanca en distintas zonas del cuerpo, de importancia vital, como se puso de manifiesto en la autopsia (f.599 a 618). También en esta víctima, las...

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