STSJ Comunidad de Madrid 364/2009, 25 de Mayo de 2009
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2009:3031 |
Número de Recurso | 1857/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 364/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00364/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
ROLLO Nº: RSU 1857/2009
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 715/2008
RECURRENTE/S: SUPERA SA
RECURRIDO/S: DOÑA DelfinaSALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veinticinco de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 364
En el recurso de suplicación nº 1857/2009 interpuesto por el Letrado DOÑA INES MARIA ESPINOSA RODRIGO en nombre y representación de SUPERA SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha 30 DE JULIO DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 715/2008 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Delfina contra, SUPERA SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE JULIO DE 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Delfina , frente a la Empresa "SUPERA SA", debo declarar y declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente estancia, opte entre la readmisión de la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono a la misma de una indemnización cifrada en la cantidad de
2.990,51 euros, y asimismo a que en todo caso abone a la parte actora los salarios dejados de percibir por ésta desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora, Dña. Delfina , mayo de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. Ha prestado servicios para la demanda desde el día 09.04.2007, con la categoría profesional de Mando Puesto Venta C, y con un salario de
1.903,77 euros mensuales con prorrata de pagas extras.
La actora a recibido un periodo de formación en junio de 2007 para realizar funciones de Jefe de Tienda (documento nº 2 de la demandada), en el centro de Eroski sito en Alcalde López Casero. El curso de formación era para encargarse del nuevo centro a inaugurar en abril en el barrio de San Lorenzo. Su jornada laboral es a tiempo completo, de carácter indefinido y con un horario de lunes a sábados y festivos y domingos, con una jornada diaria de 12-15 horas.
La actora ha estado en situación de Incapacidad Temporal desde el 18 de abril de 2008 hasta el 6 de mayo de 2008 (documental de la actora y de la demandada).
En fecha 25 de abril de 2008 recibe comunicación de despido disciplinario, mediante burofax, con efectos de ese mismo día, y consta lo siguiente:
"Proceder a su despido disciplinario por cuanto que usted ha cometido faltas consistentes en graves negligencias y falta de interés en el desempeño de su puesto de trabajo, así como dejación de sus funciones como Jefe de Tienda, en los siguientes hechos:
Desde el 9 de abril de 2007 se ha estado formando para que desarrollara el cargo de Jefe de Tienda. Dada su condición de Jefe de Tienda es usted el máximo responsable de la gestión del supermercado. Por todo ello, como mando de la empresa y líder del equipo se le exige un ritmo diferente de trabajo, una mayor flexibilidad, implicación. Sin embargo, usted, a lo largo de estos meses y de manera más destacable, durante los meses de marzo y abril de 2008, en lugar de colaborar en su formación, ha puesto trabas a lamisma cuestionando todas y cada una de las directrices que de cara a su formación y al buen fin del proyecto le ha venido realizando su superior jerárquico, el Jefe de Zona, Don Isaac .
El día 24 de marzo de 2008, el Departamento de informática avisa al Jefe de Zona, de que no es viable hacer el pedido automático de las referencias de implantación por Sugeco y realizar el pedido utilizando otro sistema para garantizar que el mismo esté en la tienda el día 28 de marzo comenzar su implantación y asegurar así la apertura del establecimiento el día 9 de abril.
Demostrando una absoluta falta de interés, iniciativa y responsabilidad, no dio ninguna solución al problema. La solución (introducir manualmente todas las referencias del pedido) tuvo que ser propuesta y ordenada por Don Isaac . Estuvo arremetiendo contra su Jefe de Zona, cuestionado su capacidad para desarrollar su trabajo.
El 16 de abril, se inauguró la tienda. Ese día, según instrucciones que la habían sido dadas por su Jefe de Zona, los Jefes de Sección trabajarían en turno de mañana. Usted desautorizando a su superior jerárquico, desobedeciendo las órdenes, obligó a todos los responsables a quedarse trabajando, tanto por la mañana como por la tarde.
El día 18 de abril, dos días después de la inauguración de la tienda y el primer fin de semana de apertura, D. Isaac realizó llamada de rutina a la tienda y le indican que usted no había ido a trabajar. Sin embargo, usted ni había llamado al trabajo, ni había aportando el correspondiente parte de baja médica incumpliendo con ello la normativa de funcionamiento interno de Supermercados Eroski.
Durante los días 19 y 20 de abril, usted ni siquiera llamó el Jefe de Zona para interesarse como iban las cosas en el centro que usted dirige.
El día 21 de abril, el Jefe de Personal, llamó para interesarse por su salud a lo que usted respondió de forma altanera y despectiva (nos remitimos al resto del texto de la carta)".
Del interrogatorio de las partes se prueba que la empresa no conoce el teléfono de las Oficinas centrales. Los testigos propuestos por la empresa demandada, y cuyos nombres se señalan en la carta de despido, fueron citados en legal forma y no acudieron al acto del Juicio Oral.
Los partes de baja de la actora constan en ambas documentales, y en la que la empresa constan enviados por burofax en las 48 horas siguientes a su emisión (documentos 5 y ss de la demandada).
La actora no ha sido en el año anterior al despido ni es representante de los trabajadores.
Se ha celebrado la preceptiva conciliación previa, sin acuerdo por oposición de la empresa, según consta como documento que acompaña a la demanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario....
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