STSJ Comunidad de Madrid 398/2009, 5 de Mayo de 2009
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:2718 |
Número de Recurso | 1123/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 398/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00398/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 398
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :
En Madrid, a cinco de mayo de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIAen el recurso de suplicación nº 1123/09-5ª, interpuesto por D. Inocencio representado por la Letrada Dª Marta de la Torriente Gutiérrez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Madrid, en autos núm. 1194/08, siendo recurrida KOKIDO SERVICE S.L., representada por el Letrado D. Antonio Avila de Encio. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Inocencio , contra Kokido Service S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- D. Inocencio ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 6-3-07, con la categoría profesional de Jefe de Sección Oficial responsable de Administración. La relación laboral se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo suscrito para prestar servicios como Oficial Administrativo incluido en la categoría profesional de Jefe de Sección, y siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo del Comercio Vario. En la cláusula adicional del contrato se indica que se establecen las condiciones laborales y salariales en documento anexo, acompañándose al mismo a tal efecto una carta compromiso de fecha 19-2-07 en la que se hacen constar dichas cláusulas adicionales al contrato de trabajo en los términos que constan en el documento obrante al folio 70 del procedimiento cuyo contenido se da por reproducido. En dicho documento se hace constar que la categoría del actor sería la de Jefe de Sección, Oficial responsable de Administración y como condiciones salariales se indica que el salario bruto anualizado sería de 25.100 euros por lo que se pacta un complemento de calidad de trabajo por la diferencia entre todos los conceptos salariales y extrasalariales recogidos en el Convenio señalando que los complementos salariales se repartirán entre las 14 pagas. Además se indica que anualmente se fijará el importe del salario variable y que ese incentivo de devengo anual se percibirá en Noviembre de cada año y su importe será proporcional al año fiscal de Kokido Service S.L. Como condiciones para el percibo de comisiones se señala que el devengo del importe del DPO se produce con el año fiscal de la empresa que el cobro es anual y que requiere un periodo de permanencia mínima de 12 meses en la compañía. Se indica que el incentivo que se pacta de devengo anual es de 5.000 euros, que el correspondiente al ejercicio fiscal 2006/2007 será proporcional al periodo desde la incorporación a 31 de Agosto del 2007 a percibir en Noviembre del 2007 sobre cumplimiento de objetivos de acuerdo con la DPO establecida para su área de responsabilidad para el ejercicio fiscal 2006/2007.
Las nóminas del actor referidas al periodo de Julio del 2007 a Julio del 2008 son las que se aportan por la parte actora como documento 5 y cuyo contenido se da por reproducido. En tales nóminas se abonaba al actor una suma fija por salario base de 809,56 euros mensuales hasta marzo del 2008 y de 843,56 euros a partir del mes de abril del 2008, un complemento de trabajo por importe de 932,09 euros hasta el mes de septiembre del 2007, por importe de 782,68 euros desde Octubre del 2007 hasta Marzo del 2008 y la suma de 747,65 euros desde el mes de abril del 2008. Se le abonaba además una cantidad en concepto de kilometraje y otra suma por plus de transporte recogiendo la empresa tales conceptos en la nómina como no salariales. En el mes de febrero del 2008 la empresa abonó al actor en concepto de incentivos la suma de 1.421,56 euros. Computando la base de cotización que figura en las nóminas con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras y computando igualmente la suma percibida por el actor por incentivos, resulta un salario anual percibido por el actor de Julio del 2007 a Julio del 2008 de
27.755,34 euros que supone un salario mensual de 2.312,94 euros.
No consta que la parte actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.
La empresa demandada notificó al actor en fecha 28-7-08 y con efectos del 24-8-08 su despido disciplinario alegando discrepancias con los criterios operativos lo que ha provocado una pérdida de confianza y una disminución voluntaria y reiterada en el rendimiento del trabajo pactado. En la misma carta la empresa hace constar que debido a las dificultades probatorias que los hechos imputados tienen ha decidido con la finalidad de evitar los salarios de tramitación reconocer la improcedencia del despido y optar por la no readmisión, indicando que procederían de inmediato a abonarle el importe correspondiente a la indemnización que supone la suma de 4.946,22 euros así como a poner a su disposición la liquidación por la extinción de su contrato de trabajo según se detalle en el documento de finiquito, señalando que en el caso de no aceptar la misma procederían a consignar el importe de la indemnización en el Juzgado de loSocial conforme a lo dispuesto en el artículo 56-2 E.T .
En esa misma fecha del 28-7-08 la empresa notificó al actor que debería tomarse sus vacaciones anuales según ya se había acordado del día 1 al 24 de agosto.
El trabajador formuló papeleta de conciliación por despido en fecha 15-9-08 celebrándose el correspondiente acto sin avenencia en fecha 30-9-08 en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció por el concepto de indemnización la cantidad de 4.946,22 euros netos y por el concepto de salarios de tramitación la cantidad de 2.851,59 euros brutos que en caso de no ser aceptados por el solicitante se depositarían en el Juzgado de lo Social en el plazo de 48 horas. El actor señaló que no aceptaba el ofrecimiento de la empresa.
En fecha 1-10-08 la empresa presentó un escrito en los Juzgados de lo Social de Madrid haciendo constar que reconocía la improcedencia del despido del trabajador de fecha 24-8-08 y que había procedido a ingresar en la cuenta de consignaciones del Juzgado la cantidad de 4.946,22 euros en concepto de indemnización y de 2.851 ,59 euros por salarios de tramitación. La empresa consignó dicha suma en la cuenta de este Juzgado en fecha 2-10-08 .
Para el ejercicio 2006/2007 al actor no se le fijaron unos objetivos concretos, abonando la empresa los incentivos al actor en función de los objetivos generales de la empresa. Si bien la fecha de abono debió ser la del mes de Noviembre del 2007 por problemas de auditoría no pudo llevarse a cabo hasta el mes de febrero del 2008.
El actor ha formulado demanda en reclamación de derechos y cantidad frente a la empresa que ha sido repartida a este Juzgado estando pendiente de celebrarse el acto de juicio, siendo la reclamación del actor la que se aporta por la parte actora como documento 8 y que se da por reproducida".
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que, estimando parcialmente la demanda de despido entablada por D. Inocencio contra la entidad KOKIDO SERVICE, SL., declaró improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 24-8-08, condenando a la empresa a indemnizar al actor en la suma de 5.132,70 euros y a abonar por salarios de tramitación devengados hasta el día 30-9-08 la suma de 2.813,48 euros, resultando una diferencia a abonar por la empresa al actor pro indemnización de 148,37 euros".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Inocencio , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la demandante que declaró que éste había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa KOKIDO SERVICE SL, condenándola a indemnizar al trabajador en la suma de 5.132,70 euros, con abono de los salarios de tramitación hasta el 30 de septiembre de 2009, por importe de 2.813,48 euros, resultando una diferencia entre la indemnización a abonar por la empresa al actor por importe de 148,37 euros, se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador, que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia...
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