STSJ Comunidad de Madrid 333/2009, 11 de Mayo de 2009

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2009:3007
Número de Recurso1650/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución333/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 333

En el recurso de suplicación nº 1650-09 interpuesto por el Letrado DOÑA SONIA GARCÍA BESNARD, en nombre y representación de SUPERMERCADOS PICABO S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL (GRUPO EROSKI), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 847-08 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Filomena contra SUPERMERCADOS PICABO S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL (GRUPO EROSKI) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda de la actora, Filomena y declaro improcedente el despido con efectos de 29/5/2008. En consecuencia condeno a la empresa demandada SUPERMERCADOS PICABO S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL (GRUPO EROSKI), a estar y pasar por las anteriores declaraciones, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, o en otro caso, a la extinción del contrato con abono de la indemnización que queda fijada en 2.418,00 euros. En ambos casos, la demandada abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 967,25 euros mensuales con inclusión de ppe.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Filomena , con DNI nº NUM000 , venía prestando sus servicios para la demandada, SUPERMERCADOS PICABO SL. SOCIEDAD UNIPERSONAL (Grupo Eroski), desde el 5/10/2006, con la categoría profesional de Auxiliar de Caja y percibiendo una retribución de 9467,25 euros mensuales con inclusión de ppe. SEGUNDO.- La actora al igual que el resto de los trabajadores de su misma categoría tenía funciones polivantes, (Cajera y reponedora), la actora al igual que sus compañeros, no tiene asignada una caja, sino que indistintamente trabaja en una o en otra. EN el centro de trabajo existen unas 8 cajas aproximadamente. TERCERO.- Con fecha 29/4/2008 la trabajadora fue notificada de la subrogación de la empresa por el Grupo Eroski, con efectos de 1/5/2008. CUARTO.- La empresa con fecha 29/5/2008 entregó a la actora carta de despido con efectos de esa misma fecha, por falta muy grave de Deslealtad, Abuso de Confianza y Hurto, así como transgresión de la buena fe contractual, ( art. 53 c) 1 y 53,c) 12 del I Convenio colectivo de Supermercados Eroski, y del 54.1d ) del ET). Dicha carta está aportada al folio 6 de las actuaciones y se tiene por reproducida. Las imputaciones que en la carta se hacen a la actora son: " (...) El sábado 24 de mayo de 2008 Ud., pidió a una compañera que se marchaba a desayunar fuera de la tienda que le comprara un paquete de tabaco, para lo cual Ud., abrió la caja de cobro, donde Ud., se encontraba, sacó dinero del cajón y se lo entregó a su compañera. La citad compañera a la vuelta del desayuno le dijo a Ud., que no se olvidara de devolver el dinero a caja, comentario que fue escuchado por el Jefe de Tienda, el cual se dirigió a Ud., para advertirle que estaba absolutamente prohibido coger dinero. Sin embargo, nuevamente el 26 de mayo por la tarde el Jefe de Tenda la observó a Ud., hacía movimientos extraños en su caja. A fin de verificar lo que había observado fue a visionar la cámara comprobando que Ud., introducía algo en su bolso que cogió de la caja. Así mismo el Jefe de Tienda confirmó a través de la visualización de las cámaras de seguridad como Ud., el día 24 de mayo cogía dinero de caja y lo metía en su monedero. A raíz de estos hechos se ha podido averiguar que no era la primera vez que Ud., coge dinero de caja, de hecho una compañera ha declarado haberla observado a Ud., coger dinero de caja para pagarse el desayuno. Todo lo cual significa que en buen número de ocasiones su caja no cuadre, produciéndose faltantes de dinero en la misma. (...)" La actora se negó a firmar la carta de despido por no estar conforme con la misma y firmaron la notificación de dicho despido dos testigos. QUINTO.- La empresa con fecha 26/5/08 comunicó mediante escrito a la actora el disfrute de dos días de vacaciones hasta el 28/5/08. La actora firmó el no conforme. Disfrutó esos dos días de vacaciones. SEXTO.- Con fecha 9/6/2008 la empresa entregó a la actora un recibo de nómina, confeccionado e impreso por la propia empleadora, donde constaba reflejada, la liquidación de sus haberes por importe de 772,53 euros, ycon el siguiente texto: "Que en el día de hoy recibe en la empresa contratante la cantidad de 772,53 euros, mediante y que con el abono de la expresada cantidad presta su conformidad a la liquidación efectuada,dando por saldados y finiquitados todos los emolumentos y haberes que le pudieran corresponder, prestando asimismo su conformidad con la extinción contractual y declarando expresamente que ningún derecho le asiste para formular cualquier clase de reclamación. Que el efecto extintivo de este documento en los términos citados queda condicionado a la emisión de la orden de transferencia de dicha cuantía por parte de la empresa. Y para que así conste, firmo mi conformidad a! presente finiquito de cuentas, dando por rescindido el contrato de trabajo suscrito con la citada empresa." Dicha nómina fue firmada por la trabajadora el 9/6/08 y le fue transferida la cantidad que en ella se reflejaba. SEPTIMO.- En el arqueo diario de caja general, se incluye todas las cajas del centro de trabajo, es frecuente que aparezcan saldas negativos de pequeñas cantidades (3, 10, 1, euros) así como a veces, algunos sobrantes también por pequeñas cantidades, debido a los errores en los cobros. Dicho arqueo también se realiza de cada una de las cajas, apareciendo frecuentemente en cada una de las cajas, diferencias pequeñas negativas o positivas de la recaudación. OCTAVO.- La actora interesa una sentencia por la que se declare que su despido es improcedente, con las circunstancias inherentes a dicha declaración. NOVENO.- La demandada se afirmó en la carta de despido y manifestó que el finiquito que había firmado la trabajadora tenía el carácter de liberatorio porque en él también constaba la aceptación de la rescisión de la relación laboral. DECIMO.- Se ha intentado el acto de conciliación ante el SMAC. La actora presentó papeleta en dicho Organismo impugnando el despido, el día 13/6/2008."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada, "SUPERMERCADOS PÍCABO, SLU", frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido, por motivos disciplinarios, formulada en autos y declaró su...

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